Providencia nº 11001010200020150161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355510

Providencia nº 11001010200020150161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Primero de julio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 30 de junio de dos mil quince

Radicado 110010102000201501616 - 00

Aprobado según A.N.. 051 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Noveno Administrativo de Oralidad y Tercero Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Ibagué, con ocasión del proceso de nulidad de escritura pública contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué.

ANTECEDENTES PROCESALES

Los ciudadanos L.A.G.G. e I.P.G., presentaron en marzo de 2015, acción de nulidad de escritura pública contra la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, con el propósito que se hagan la siguientes declaraciones, entre otras:

* Se declare la nulidad de la escritura pública No. 655 del 14 de mayo de 1952 y se restablezcan las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 350 79136.

* Se declare la nulidad de la resolución 379 del 25 de septiembre de 2003.

* Se declare la nulidad del auto del 26 de diciembre de 2002, expedido por la Registraduría principal de Instrumentos Públicos de Ibagué.

* Se declare la nulidad de la resolución No. 441 del 7 de noviembre de 2003, expedida por la Registradora de Instrumentos Públicos de Ibagué, por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 379 del 25 de septiembre de 2003.

* Se declara la nulidad de la resolución No. 461 del 26 de noviembre de 2003, expedida por la Registradora principal de instrumentos públicos de Ibagué por medio de la cual corrigió la resolución No. 379 del 25 de septiembre de 2003.

Posición de los despachos colisionados. Correspondió el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien por auto del 17 de abril de 2015 resolvió rechazar la demanda por falta de jurisdicción y ordenó a remisión al reparto de los Jueces Administrativos, toda vez que "no cabe duda para este despacho que la controversia planteada por la parte demandante, radica en esencia en la presunta invalidez de unos actos administrativos y las consecuencias que tal nulidad pueda generar, debate que escapa del conocimiento atribuido a la jurisdicción ordinaria especialidad civil pues conforme al artículo 155 núm. 1° del Código Contencioso Administrativo los Jueces Administrativos conocen en primera instancia.. "De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal...".

A su turno, el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad de Ibagué, por auto del 28 de mayo de 2015, resolvió igualmente declarar la falta de jurisdicción para conocer del caso y provocó el conflicto negativo de competencia, al tiempo que ordenó remitir las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Decisión proferida en consideración a que "De lo transcrito líneas atrás y abordando el caso concreto, resulta claro para este despacho judicial que la escritura público objeto del presente litigio, obedece a la transferencia de la propiedad de un bien inmueble a título de compraventa, mediante la cual se eleva a dicho instrumento la voluntad de quienes en el mencionado acto intervinieron, sin que de ninguna manera y en aparte alguno de la misma se logre siquiera avizorar manifestación alguna de la administración que directamente produzca una situación jurídica, resultando así que dicho instrumento contentivo de un simple acuerdo de voluntades entre particulares, no puede ser objeto de control judicial por esta jurisdicción, al no corresponder a un acto administrativo...".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los despachos judiciales antes identificados, con ocasión del proceso de nulidad de escritura pública contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué.

Asunto en concreto. El presente caso se...

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