Providencia nº 11001010200020150043000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355734

Providencia nº 11001010200020150043000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 29 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500430 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados veintidós Administrativo Oral de Medellín y Laboral del Circuito de Bello, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora M.D.J.H.L., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora H.L., como se dijo, promovió el 19 de noviembre de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto configurado el 9 de agosto de 2014, respecto de la petición radicada el 9 de mayo del mismo año, en la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías concedidas mediante Resolución 638 del 2 de julio de 2013, proferida por la Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de Bello, las cuales fueron canceladas hasta el 5 de septiembre de 2013.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas que regulan el caso citadas por el demandante.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, el cual mediante auto del 10 de diciembre de 2014, resolvió declarar su falta de jurisdicción y competencia para conocer del caso y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bello - Antioquia.

Al respecto sostuvo:

"Después de estudiar la presente demanda, el Despacho encuentra que existe la Resolución No. 638 del 2 de julio de 2013, por medio del cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas al actor, así mismo en dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de dicha prestación presentada por la demandante (fls.23) y aunado a lo anterior se acredita la fecha en que fue pagada la prestación mediante certificado bancario (fl.27); por tanto existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y contempla una obligación que reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrado por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001 y por tanto no le corresponde a esta jurisdicción declarar su viabilidad o su reconocimiento".

A su turno el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, en providencia del 2 de febrero de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"El Consejo Superior de la Judicatura, S.D., en varias decisiones ha determinado que el conocimiento de este tipo de procesos, cuando se está en...

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