Providencia nº 11001010200020150013200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582772906

Providencia nº 11001010200020150013200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., quince de julio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 14 de julio de 2015

Radicado: 110010102000201500132 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 55

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto del escrito signado por los ciudadanos L.C.G.M. y N.L.M.D. contra el Dr. J.O.B.V., Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

HECHOS

Los ciudadanos L.C.G.M. y N.L.M.D. interpusieron queja --a manera de derecho de petición-- contra el Dr. J.O.B.V., Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuanto, pese a que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad profirió en su favor fallo, al interior del radicado No. 05001310300520110051400, con ponencia del Magistrado en cita, el 09 de septiembre de 2014 se pierde el proceso, para ello se saltaron los documentos que presentaron al interior del proceso, sobre todo los de la señora M. delC.M. que se encuentra enferma desde al año 2003.

Para su queja invocó normas que menciona en forma confusa, respecto de los derechos que tienen los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, que siendo reconocidos dice, excluyen de la herencia a todos los herederos, pero a ella (la quejosa N.L.M.D.) no la han reconocido como heredera.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde "Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales", entre otras funciones judiciales.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial".

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:

"De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela" (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta S. conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Asunto en...

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