Providencia nº 11001010200020150188600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583072210

Providencia nº 11001010200020150188600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501886 00

Aprobado según A. Nº 065 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo Oral de Neiva y Único Laboral del Circuito de Pitalito, por razón del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderado por la señora A.S.H. contra la Nación, Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de abril de 2014, el apoderado de la señora A.S.H., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 4416 del 5 de noviembre de 2013 que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2228 del 25 de junio de 2012, modificada por la 0561 del 11 de febrero de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 3 de septiembre de 2012.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA

En auto del 11 de junio de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin competencia para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales, al estimar que "el proceso objeto de estudio versa sobre la reclamación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, según lo previsto en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, de donde se tienen que el competente para conocer de este asunto es la jurisdicción ordinaria laboral".

POSICIÓN DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO

Mediante proveído del 25 de junio de 2015, trabó el conflicto entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, en atención a que "se está frente a una controversia en la cual el demandante pretende la declaratoria de nulidad de un acto administrativo ficto (sic) que vincula a un ente público (decisión por factor orgánico), por lo tanto, independientemente de las consecuencias que le subyacen a esa declaratoria judicial, se trata de un presupuesto procesal que viabiliza la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo Oral de Neiva y Único Laboral del Circuito de Pitalito.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015...

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