Providencia nº 11001110200020150271801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583073006

Providencia nº 11001110200020150271801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201502718 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Policía Metropolitana del Distrito de Bogotá y Otros.

Accionante:

Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo.

Primera Instancia:

Concede.

Decisión:

M.P..

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por los accionados, contra el fallo del 15 de julio de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que otorgó el amparo constitucional solicitado por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaría en la Defensoría del Pueblo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2015, el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaría de la Defensoría del Pueblo, presentó acción de tutela por la posible vulneración a los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas que se encuentran recluidas en las Unidades de Reacción inmediata URI, estaciones de Policía derechos que vienes siendo violados por la Policía Metropolitana del Distrito de Bogotá; el Instituto Nacional Penitenciario y C.I.; la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC; la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá; la Caja de Compensación Familiar de Comunicaciones, CAPRECOM EPS S; el Ministerio de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá, señalando que el Estado de Cosas Inconstitucional que impera en las cárceles y penitenciarías del País se ha trasladado a las Unidades de Reacción Inmediata URI y Estaciones de Policía, pues, desde finales del año 2014, con ocasión de la denominada "operación reglamento" adelantada por las agremiaciones sindicales constituidas por el Instituto Penitenciario y C.I., se registra un incremento sostenido del hacinamiento en los Centros de Reclusión Transitoria, así como del plazo que los detenidos deben permanecer en dichas locaciones en espera de ser juzgados. Hacinamiento que ha llevado a los servidores públicos de dichos Establecimientos a improvisar remolques para albergarlos e incluso tender carpas en expansiones públicas aledañas como parques y plazas en los que los detenidos no tienen acceso a baterías sanitarias ni duchas, viéndose obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en botellas y bolsas plásticas. Tratamiento que asevera, vulneran los derechos y deberes que la Constitución, la Ley y los tratados suscritos por Colombia, conceden a las personas privadas de la libertad e imponen a los servidores públicos encargados de salvaguardarlos. Más aún, sostiene el accionante, los allí detenidos, no tienen acceso a servicio de salud alguna, independientemente de que se encuentren afiliados o no al régimen de seguridad social integral. Igualmente, asevera que los allí recluidos no tienen acceso a alimentos de buena calidad, y que por el contrario, las personas o empresas contratadas por el INPEC les suministran alimentos en estado de descomposición y en porciones insuficientes. Describe el estado de cosas, en las URI de Engativá - la Granja y K. y estaciones de Policía de Bogotá. (F.s 1 y ss).

Pretensiones: Luego de explicar las razones por las cuales los hechos descritos constituyen graves vulneraciones a la Constitución, la Ley y los tratados que en Derechos Humanos ha suscrito el Estado, tales como el de no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el de gozar de una vida en condiciones dignas y la Salud, solicita la emisión de medidas provisionales a fin de que los accionados competentes realicen el traslado de algunos de los detenidos a los establecimientos carcelarios y penitenciarios que correspondan y el amparo constitucional de los derechos conculcados ya mencionados, y en consecuencia se emitan las siguientes ordenes: a la Dirección Policía Metropolitana de Bogotá, la suspensión inmediata del uso de remolques, autobuses y lugares de uso público como centros de detención, independientemente del plazo previsto para la privación de la libertad; a la Dirección Policía Metropolitana de Bogotá; a la Dirección General del INPEC y a la Alcaldía Mayor de Bogotá el establecimiento de canales de monitoreo permanentes respecto de la ocupación de las URI y Estaciones de Policía, así como el traslado inmediato de las personas allí detenidas a fin de evitar el hacinamiento; a la Dirección del Establecimiento C. "La Modelo" adelantar la coordinación con la Dirección General del INPEC y las autoridades D. a fin de establecer los lugares de reclusión de las personas que no serán admitidas en el centro de reclusión; a CAPRECOM EPS, proceder a hacerse cargo de la atención en salud de las personas privadas de la libertad independientemente de que dicha privación tenga causa en sentencia ejecutoriada o en cumplimiento de una medida de aseguramiento o preventiva, realizando en consecuencia y de manera periódica, un censo de dicha población; al Ministerio de Salud que en un término perentorio reglamente el modelo de atención en salud, a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria que se encuentren inscritos en el régimen contributivo del régimen de seguridad social en salud; a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la realización de visitas semanales a todos y cada uno de los centros de detención transitoria de la Ciudad de Bogotá, URI y Estaciones de Policía, a fin de mantener un censo actualizado de las personas allí recluidas y adelantar las gestiones para su atención por parte de CAPRECOM EPS S o por la EPS a la que se encuentren afiliados, así como para verificar las condiciones de calidad de los alimentos que se les suministren y a la USPEC adoptar las medidas tendientes a garantizar que los alimentos que se entreguen con destino a las personas detenidas en cada uno de los centros de detención transitoria de la Ciudad de Bogotá, URI y Estaciones de Policía, sean de buena calidad y correspondan el gramaje establecida para la población carcelaria.(Fl. 1 - 44).

TRÁMITE PROCESAL: Mediante providencia del 2 de julio de 2015, la magistrada M.I.M.S. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió la acción, vinculó a otras Instituciones como el Ministerio de Salud, la Unidad de Reacción Inmediata Engativá, la Estación de Policía de Usaquén, la URI de Usaquén, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y procedió a correr traslado a los accionados. (F. 46 - 47).

Mediante Auto del 2 de julio de 2015, con fundamento el artículo 7º del Decreto 2591 de 1.991, la magistrada M.I.M.S. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, denegó el decreto de medidas cautelares.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES:

Fiscalía General de la Nación.- El 9 de julio de 2015, la Unidad de Reacción Inmediata Engativá de la Fiscalía General de la Nación, reconoce que se presenta hacinamiento en sus instalaciones, que atribuye al que se presenta en la Cárcel "La Modelo" de Bogotá, manifiesta que contrario a lo señalado por el accionante, cuando uno de los detenidos presenta algún quebranto de salud, acude a la línea 123 de la Secretaria Distrital de Salud, con la que ha obtenido atención médica para el afectado. Señala que otros D.J. ya se han pronunciado en sede de tutela respecto de las situaciones descritas en el libelo de la acción, por lo cual, la que nos ocupa deviene en improcedente. (Fl. 177 - 178 Cuaderno 1).

Policía Nacional.- El Comandante (e) de la Estación de Policía de Usaquén, señala que la Institución no ha vulnerado derecho alguno, pues, sus instalaciones no configuran ni fueron diseñadas para que allí funcionara un establecimiento carcelario. Resalta que la Policía Nacional se ha limitado a cumplir las decisiones judiciales, pues no le compete discutirlas y que por consiguiente, no se encuentra legitimado en la causa por pasiva en la presente acción. (Fl. 184 - 185 Cuaderno 1).

U.U..- El J. la Unidad de Reacción Inmediata URI Usaquén, solicitó su desvinculación del trámite de la acción, aduciendo que en dichas instalaciones no se encuentra detenida persona alguna y que por consiguiente, no se encuentra legitimado en la causa por pasiva en la presente acción. (Fl. 232 - 233 Cuaderno 1 Cuaderno 1).

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- Solicitó su desvinculación del trámite de la acción, aduciendo que no es la llamada a responder por las vulneraciones descritas por el accionante, dado que entre sus funciones no se encuentra la administración de centros de detención transitoria, sino al Instituto Nacional C. y Penitenciario Inpec y a la Unidad de Servicios Penitenciarios - USPEC. (Fl. 234 - 240 Cuaderno 1).

La Dirección del Establecimiento C. de Bogotá.- Expresó en escrito del 7 de julio de 2015, que son ciertas algunas de las aseveraciones del accionante, pues, ciertamente se ha negado a la admisión de nuevos detenidos en sus instalaciones, pues, entre el 1º de enero y el 3 de julio de 2015, ha recibido 2.499 personas para ser ingresadas en sus instalaciones, pese a que fue diseñada para 2.907 detenidos y aun así alberga 4.986 personas privadas de la libertad. Manifiesta que en la Cárcel Modelo, sólo deben ingresar las personas privadas de la libertad en virtud de una condena judicial, mientras que las personas objeto de medidas de aseguramiento, deben cumplirla en establecimientos carcelarios dirigidos, organizados y administrados por el Distrito. Manifiesta que en la Cárcel Distrital de Bogotá se cuenta por cupos, pero en dicho establecimiento...

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