Providencia nº 11001010200020150117000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583469818

Providencia nº 11001010200020150117000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 067 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501170 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora M.F.R. de L. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Bogotá y Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaría de Educación de Bogotá.

Decisión:

Corrección providencia.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 18 de junio de 2015, aprobada en Acta No. 046 de la misma fecha, mediante la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa, al incurrirse en un error involuntario tanto en la parte resolutiva como en la considerativa de la citada providencia, al hacer referencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito Judicial de Bogotá cuando lo correcto es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las providencias lo siguiente:

"ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".

En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 18 de junio de 2014.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE
Primero

Corregir la parte considerativa y la resolutiva del auto de fecha 18 de junio de 2015, aprobado según Acta No. 046 de la misma fecha, en el sentido de señalar que las autoridades...

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