Providencia nº 11001010200020150180600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470330

Providencia nº 11001010200020150180600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 067 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501806 00

Referencia:

Definición de Competencia.

Colisionantes:

Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar- Cesar y la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar.

Tema:

Investigación contra el Soldado Bachiller del Ejército Nacional Dixon Sarmiento Conrado, Orgánico Batallón de A.S.P. No. 10 "Cacique Upar"

Decisión:

  1. a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia, entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar - Cesar y la Justicia Ordinaria - en cabeza de la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar - Cesar, con ocasión del conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra el Soldado Bachiller del Ejercito Nacional DIXON SARMIENTO CONRADO, Orgánico Batallón A.S.P. número 10 "C.U." por el presunto delito de Lesiones Personales y Peculado por Uso.

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 20 de mayo de 2014, en las Instalaciones de la Décima Brigada Blindada del Ejercito Nacional destacada en la ciudad de Valledupar - Cesar, siendo aproximadamente las 12:51 horas, estando en el puesto 12 de Centinela el SLB D.S.C., disparo su arma de dotación, dispara contra un canino que estaba en el lugar, proyectil que trapazo los límites de la Batallón e impacto en una casa vecina ubicada en la Manzana 26 Casa 433 del Barrio Brisas de la Popa contiguo al Batallón, hiriendo a la menor Y.A.G.V..

A folios 2 al 4 c.o. obra "Informe hechos SLB. SARMIENTO", de fecha 20-de mayo de 2014, rendido por el CT. Oficial de Inspección Cantón Militar BR 10 Orgánico BAEVV2, en donde se refriere que el día 20 de mayo de 2014, siendo las 12.51 se recibe una llamada en el Batallón por el Suboficial de Administración, en donde le indicaban que se había acercado a la guardia un señor quien dijo que a su hija había recibido un impacto de bala en la cabeza y que al parecer el proyectil provenía de la guardia.

Por lo que el Inspector se dirige a la guardia y va a verificar el lugar y a los soldados que se encontraban en los puestos de centinela que estaban cerca de la vivienda, encontrando en el puesto 13 al SLB. S.M.S., y al indagarle si había escuchado algún disparo, manifestó en forma afirmativa en el sector del puesto once o doce, también se le verificó a este centinela el fusil, verificando el cartucho de seguridad, el cual estaba puesto, se olio el arma para determinar si había rastro de pólvora, no sintiendo olor alguno.

Se revisó el puesto 11 encontrando allí al SLB P.M.Y., quien informó que había escuchado un disparo en el puesto 12, procediéndose con la misma revisión al cartucho de seguridad y determinar rastras de polvera en el fusil, también con resultados negativos.

Se procedió a inspeccionar el puesto 12, encontrado en el lugar al SLB. S.C.D.D., con quien se realizó el mismo procedimiento de los dos anteriores Soldados, "empero con la salvedad que su fusil tenia olor de aceite utilizado para hacer limpieza del fusil y tenía puesto el cartucho de seguridad, al indagarle sobre lo sucedido, manifiesta que él no había escuchado nada y que en él no se encontraba allí si no que estaba en la bahía hablando con los regulares de la policía militar."

Indicó el Oficial de Inspección que se procedió a pasar la malla y verificar la vivienda y determinar los daños, en donde había personal de la Policía Nacional; ingresaron a la vivienda y pudieron observar el proyectil en una orilla debajo de una cama, observando machas de sangre en el piso y un orificio en la teja de zinc que estaba encima de la cama, pudiendo ver que el proyectil era de calibre 5.56 que corresponde a la munición de fusil G..

De regreso al batallón se verificó que el fusil que tenía cada soldado de los puestos de centinela, era el que tenía cada uno asignado, por lo que se ordenó a los soldados ubicar los mismos en un sitio determinado del armerillo con la seguridad respectiva.

Posteriormente llega al Batallón la Policía SIJIN y criminalística, manifestando que efectivamente el proyectil había sido de un fusil, y que provenía de la Brigada, específicamente del puesto 12, motivos estos por los que la Policía habla con el Soldado Dixon, este en entrevista con el P.D., reconoce haber disparado de manera involuntaria e indica que en el momento se encontraba con los soldados bachilleres B.M.M. DE JESÚS y P.M.Y., estos según informa el Oficial de Inspección le ofrecieron licor a D., quien consumió aproximadamente tres tragos.

"Estos soldados BLANCO y PÉREZ también manifestaron que transcurrido cinco minutos después del hecho descrito en el párrafo anterior, el SLB. SARMIENTO regresa al sitio donde se encontraban los soldados BLANCO y PÉREZ manifestando querer asesinar un perro, a lo que estos últimos manifestaron que no lo hiciera, y el SLB. SARMIENTO saca su fusil lo carga lo gira hacia la humanidad del soldado B. y ente ello el soldado se aparta y comenzaron a advertirle que no fuera hacer eso.

Inmediatamente después de eso, los soldados BLANCO y PÉREZ relatan que el SLB. SARMIENTO le apunta a unos perros que iban caminando por la carretera de ese sector, impactando a uno de ellos y ante eso los soldados BLANCO y PÉREZ se retiraron del lugar.

Es de anotar que el SLB. SARMIENTO estaba nombrado por la orden del día No. 139 del 20 de mayo de 2014 de la compañía de policía militar para el puesto No. 23 que exactamente se ubica en la parte de atrás del casino de suboficiales, siendo dejado en ese puesto a las 10:00 pm por el cabo de guardia CP. Ó.O.E. novedad que se detecta cuando suceden los hechos."

A folios 5 al 22 c.o. reposan documentos de la hoja de vida del soldado D.S.C., referentes a su incorporación.

En los folios 23 y 29 es allegado orden del día número 139 del Comando de la Policía Militar para el día lunes 19 y martes 20 de mayo de 2014 en Valledupar, observando que el soldado D.S.C., fue programando para segundo turno de guardia 22:00 - 01:00 y 07:00-10:00 y 16:00- 19:00, para el puesto 23.

A folio 30 documento de asignación individual de un material de guerra de fecha 23 de febrero de 2014, hecho al soldado S.C.D., en donde este recibió entre otros el fusil Galil AR. Cal. 5.56 mm número 04360376.

En mayo 20 de 2014, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, con base en los hechos anteriores apertura indagación preliminar. (fols. 32 a 33)

A folios 36 al 57 constan declaraciones de los soldados MANJARRES SAMIR, POLO GÓMEZ, G.B., PEÑA VALLEJO, G.G., O.O., J.R., destacando la de los soldados P.M.Y.A., quien narro que el día y hora de los hechos se encontraba hablando con el SLB. SARMIENTO y B., ubicados en el puesto 12, estando allí un civil se acerca a la malla y les pregunta sobre un trámite para una cita en el batallón, S. le absuelve la pregunta, este civil estaba ingiriendo alcohol, le brindo unos tragos a Sarmiento, este se los toma y se dirige hacia ellos, y comento "tengo ganas de matar un perro" observa que iba pasando un perro por la invasión, y dijo voy a matarlo, a lo que ellos le dijeron que no lo hiciera porque podría herir una persona, sin embargo cargo el fusil, cuando se dieron cuenta apuntó hacia el perro y disparó, por lo que él y soldado B. y se fueron hacia sus puestos, algunos minutos después escucho unos gritos de una señora; y el Soldado Blanco Mejía Moisés de Jesús, vierte también su testimonio en los mismos términos de su compañero.

A folios 66 al 84 c.o., consta historia clínica de la menor Y.A.G.V., en donde se lee que esta llegó al centro de salud con trauma craneano superficial, sospecha de bala.

En los folios 86 a 88 c.o., consta Informe Pericial de Clínica Forense número DSCSR-DRNORORIENTE-02421-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de donde se extrae, que la menor Y.A.V., presenta herida saturada de 3,5 X 0,04 CM en región frontofacial derecho. Concluyendo como mecanismo traumático de lesión. Proyectil arma de fuego, dictaminando una incapacidad medico legal de 15 días.

A folio 89 a 90 consta formato investigador de campo de fecha 28 de mayo de 2014, en donde se recibe el fusil G. 5.56 mm, distinguido con número de impronta 04360376, para efectos de la investigación.

En Auto de fecha 27 de mayo de 2014, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, abre investigación formal en contra del S.S.C.D., quien es vinculado mediante diligencia de Indagatoria el día 28 de mayo de 2014, en donde dijò:

"Yo si fui el que dispare pero no como dicen que le dispare a un perro, sino, sino que en la invasión sonaron unos disparos y sentí los ruidos y vi una sombra y dispare, en el momento salieron con una muchacha escuche unos gritos, fueron a la guardia con la Policía y yo dije que había disparado, me quitaron el armamento y ya"

Con fecha 30 de mayo de 2014, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar-resuelve en forma provisional la situación jurídica del señor S.C.D., por los punibles de Lesiones Culposas, Desobediencia y P. por uso, resolviendo decretar medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en disfavor del soldado Sarmiento, por el delito de desobediencia. Y se abstiene de dictar medida alguna por los punibles de Lesiones personales culposas y peculado por uso.

El 16 de julio de 2014 el Tribunal Superior Militar, desata el recurso interpuesto en contra de la situación jurídica de fecha 30 de mayo de 2014, por la defensa del soldado Sarmiento, en donde se resolvió decretar la NULIDAD en su integridad de la providencia del 230 de mayo de 2014, ordenando la libertad inmediata del procesado.

En enero 13 del 2015, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar nuevamente resuelve la situación jurídica del Soldado Sarmiento Conrado Dixon...

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