Providencia nº 11001010200020150192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470666

Providencia nº 11001010200020150192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 067 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501928 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor Á.L.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor Á.L.R., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor Á.L.R. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 7 de mayo de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Que se declarará la nulidad de la Resolución N°6037 del 30 de diciembre de 2014, mediante la cual se le negó al accionante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declarará que el actor tenía derecho al pago de la mencionada sanción moratoria.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle la respectiva sanción moratoria.

* Que se condenará a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor Á.L.R., estaba vinculado como docente al servicio del Estado, y solicitó el 7 de octubre de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°0443 del 3 de marzo de 2014 y efectivamente canceladas el 28 de abril de 2014, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 96 días.

En razón a dicha tardanza, el señor L.R. radicó el 15 de diciembre de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por la Secretaria de Educación del Departamento del Huila mediante Resolución N°6037 del 30 de diciembre de 2014; situación que conllevó a que este solicitará ante la Procuraduría 34 Judicial II para los Asuntos Administrativos de Neiva, la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, situación que no fue posible y por ello se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

Arribado el expediente al juzgado, a través de auto del 19 de mayo de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por el demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, caso en el cual la ley era fuente de la obligación, por lo que bastaba con acreditar la existencia de un título ejecutivo complejo, conformado por la Resolución mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías y el comprobante de pago extemporáneo de las mismas, correspondiéndole al juez laboral adecuar la demanda a la acción ejecutiva.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Pitalito- Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO.

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el titular del despacho mediante proveído del 1 de junio de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al concluir que si bien se contaba con el acto administrativo por medio del cual se le reconoció al actor las cesantías parciales y la constancia de su pago extemporáneo, dichos documentos no constituían un título ejecutivo complejo que contuviera una obligación clara, expresa y exigible para acudir ante la Jurisdicción Laboral; aunado a que existía una Resolución donde concretamente no se le reconocía la mencionada sanción moratoria al demandante, por lo que claramente no había certeza sobre el derecho reclamado.

Finalmente señaló que se tenía una pretensión expresa y perfectamente definida, en el sentido de que se buscaba la nulidad del acto administrativo a través del cual se le negó al accionante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria solicitada, en el que se manifestó la voluntad de la administración por lo que el mismo era susceptible de ser controvertido ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR