Providencia nº 11001010200020150198000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470754

Providencia nº 11001010200020150198000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Cinco de agosto de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 04 de agosto de 2015

Radicado. 110010102000201501980 - 00

Aprobado según A.N.. 065 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo y Segundo Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Pasto, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora M.M. CASTILLO VILLARREAL, contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora M.M. CASTILLO VILLARREAL, formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-, para que se declare la Nulidad de la Resolución No. 1114 DEL 28 de mayo de 2014 expedida por el Fondo demandado, mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en consecuencia de esa declaración se ordene dicho reconocimiento y pago de esa erogación conforme las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006,

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías parciales mediante Resolución No. 0098 del 15 de febrero de 2011, pero canceladas efectivamente el 08 de septiembre de ese mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de pasto, despacho que en auto del 11 de marzo de 2015 declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, para lo cual trajo a colación como soporte providencias de este Juez del Conflicto, para concluir entonces que "Atendiendo los anteriores pronunciamientos, se tiene que en el presente caso, el demandante solicitó ante la entidad demandada, mediante petición de 20 de abril de 2011 el reconocimiento y pago de las cesantías parciales a que tenía derecho, las mismas que se reconocieron mediante Resolución No. 1476 de agosto 22 de 2011 (sic)... y fueron canceladas con posterioridad al 28 de julio de 2011 (sic). De lo anterior, el demandante aporta pruebas de las que se desprende claramente las fechas de solicitud y reconocimiento, desprendiéndose entonces, tal como lo ha entendido la jurisprudencia un título ejecutivo complejo conformado por el acto de reconocimiento de las cesantías solicitadas, las cuales no han sido cuestionadas y la constancia del pago realizado de manera tardía, susceptible de reclamarse por la vía ejecutiva, en lo que respecta a la sanción por mora que comienza a correr de manera automática, a partir del momento en que debía realizarse el pago...".

A su turno el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, en providencia del 18 de junio de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto es "necesaria la declaratoria del derecho al pago de la sanción moratoria, se debe recordar que la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de la seguridad social tiene competencia para dirimir, entre otros asuntos los conflictos jurídicos que se susciten directa o indirectamente de la ejecución del contrato de trabajo, tal como lo dispone el artículo 2° del C.P.T y de la S.S. (...). Ahora bien, la condición jurídica de empleado público o trabajador oficial no obedece a la voluntad de las partes, sino a la precisión legal respecto de la entidad a la cual se presta el servicio y a la naturaleza de ésta...

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