Providencia nº 44001110200020150011501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584052946

Providencia nº 44001110200020150011501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 440011102000201500115 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Ministerio del Interior - Dirección de Etnias - Dirección de Consulta Previa y la empresa COLPAN.

Accionante:

R.E.I.E..

Decisión de Instancia:

Niega - Consulta Previa

Concede- Derecho de Petición

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira con ponencia del H.M.A.T.L.R., del 10 de julio de 2015, mediante la cual NEGÓ el amparo de tutela respecto al derecho de petición a la consulta previa y participación de las comunidades indígenas y TUTELO el derecho fundamental de petición a la accionante tutela interpuesta por la señora ROSA ELENA IGUARAN EPIAYU contra el MINISTERIO EL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE ETNIAS Y LA EMPRESA COLPAN.

ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

El 24 de junio de 2015 la señora ROSA ELENA IGUARAN EPIAYU presentó escrito de tutela por considerar se le ha vulnerado y amenazado por las entidades y empresa accionadas con la acción y omisión de llevar a cabo procesos de consulta previa sin el cumplimiento de protocolos establecidos en la ley, e incumpliendo los deberes y obligaciones adquiridas, en compromisos de adelantar VERIFICACIÓN TERRITORIAL como condición para continuar con dicha consulta y la violación a los derechos fundamentales de petición, derecho a la participación y desarrollo propio.

Señala que el territorio de PALIETUT que comprende las comunidades de PACHI, PATOMANA, CAMPANITA, CAMPAMENTO, SABANA, NEIMAU, MAMATOCO, ARRIPORU, SAN ISIDRO, ATANQUE, WAYAMULISI, LOMA 5, LOMA 10, CALINETE, SULIMANA, SAMULUI y SANTANA, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del municipio de Uribía, corregimiento de Puerto Estrella, departamento de la Guajira, en este territorio se tiene previsto la ejecución y puesta en funcionamiento de un proyecto de explotación minero energético, por parte de la empresa COLPAN, que pone en riesgo la supervivencia y permanencia cultural de la comunidades indígenas y para este caso debe llevarse el proceso de CONSULTA PREVIA y no simplemente un censo, ni reuniones donde se reparte refrigerios y se ofrecen dadivas a cambio de firmas para legalizar la consulta, si no que este debe hacerse en cumplimiento de las reglas y protocolos establecidos en la ley y tratados internacionales como el convenio 169 de OIT.

Agregó que debe hacerse verificación del territorio que permita determinar el mayor derecho de propiedad y dominio ancestral, con lo cual se CALIFICARÍA y determinaría los derechos de cada clan para que así mismo sean atendidos, según el impacto y perjuicio de que se les cause.

Mencionó que este fue un compromiso y condición que se plasmó en el acta de asamblea celebrada en la comunidad de LOMA CINCO donde los representantes de la Empresa COLPAN, doctores G.S.S. y Z.P., y el funcionario del Ministerio del Interior CESAR FANDIÑO se comprometieron con la comunidad, para que el Consejo Superior de Palabreros adelantara el proceso de verificación en forma conjunta con el proceso de Consulta Previa, para lo cual tanto la Empresa como el Ministerio del Interior, harían los apoyos logísticos para el caso, lo cual NO han cumplido.

Manifiesta que ha presentado peticiones y solicitudes de cumplimiento del compromiso y que nunca le han dado respuesta, sin embargo ha venido realizando reuniones con las comunidades para sanear el paso de la consulta previa lo cual considera que hubo un abuso de poder y posición dominante, además de violarse los derechos fundamentales de los indígenas.

Pretensiones:

* Se anule cualquier procedimiento, llevado a cabo por las accionadas contenido en el acta, informes o actos administrativo y ordene la suspensión de cualquier procedimiento administrativo o privado tendiente adelantar y/o continuar con el proceso de CONSULTA PREVIA, hasta tanto no se adelante el proceso de VERIFICACION DEL TERRIOTRIO que permita clarificar el o los derechos, o el carácter del clan, dominante o dominado, que cada una de las comunidades que allí se encuentren tal como fueron los acuerdos y compromisos contentivos en el acta de fecha 31 de enero de 2015.

* Que se adelante LA CONSULTA PREVIA, debiendo agotar todos y cada uno de los protocolos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, las sub-reglas y precedentes de la Corte Constitucional.

Pruebas.- La accionante anexa las siguientes pruebas:

* Acta de compromiso de fecha 31 de enero de 2015,

* Derecho de petición para solicitar el cumplimiento del compromiso.

* Copia de sobre la historia del territorio.

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Por acta del 25 de junio de 2015, le fue repartida a la M.A.T.L.R., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, quien mediante auto de sustanciación No. 002-2015-00115-00 de fecha 25 de junio de 2015, avocó conocimiento de la acción y dispuso la notificación a las autoridades involucradas, remitiéndoles copia de la solicitud para que se pronunciaran dentro de los 2 días hábiles siguientes, presentando un informe acerca de los hechos de la tutela; tener como prueba la documental aportada con la acción constitucional. (Folios 32 al 34 c.o.)

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS:

Las entidades convocadas contestaron la demanda en los siguientes términos:

* Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa: El doctor Á.E.L., actuando como Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior con oficio del 1 de julio de 2015 y radicado 15-000022863-DCP-2500 manifestó que en ese territorio se tiene previsto la ejecución y puesta en marcha el proyecto de explotación minero energético por parte de la empresa COLPAN, que sin duda pone en riesgo la supervivencia y permanecía cultural de las comunidades indígenas por lo que se debe llevar a cabo el Proceso de Consulta Previa y no simplemente un censo ni reuniones donde se entregan refrigerios como lo manifiesta la accionante, debe hacerse una verificación del territorio que permita determinar el mayor derecho de propiedad y dominio ancestral con el fin de determinar los derechos que corresponde a la comunidades indígenas de acuerdo con las pretensiones del accionante, manifestó esa dirección que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a las comunidades certificadas por esa dirección pertenecientes al resguardo de la Alta y la Media Guajira que se encuentran dentro del área de influencia directa del proyecto 3D, Fase III, Bloque Tiburón, y su manifestación carece de legitimación en la causa.

De igual manera observa que la accionante quiere desconocer el proceso de consulta previa que se llevó a cabo con todas las comunidades, proceso que se encuentra protocolizado y el cual cumplió con todas las etapas como consta en las diferentes actas que anexa.

Señala que la Dirección desarrollo todas las actividades correspondientes como fueron los talleres de impactos, medidas de manejo y reuniones de protocolización de consulta previa con las comunidades certificadas pertenecientes a la alta y media G. que se encuentran dentro del área de influencia directa del proyecto sísmico 3D, Fase III, Bloque Tiburón con el fin de protegerles y garantizarles su derecho al Proceso de Consulta Previa por tal razón no es procedente la suspensión del mismo como lo solicita la accionante porque surtió todo el debido proceso y a la fecha los actos administrativos gozan de legalidad.

De otro lado en referencia con la revisión territorial manifiesta que la Dirección de Consulta Previa no tiene la facultad para realizar dicha actividad y tampoco se ha comprometido como se puede evidenciar en el acta.

Solicita se tenga en cuenta la conclusión que se acordó en el acta de fecha 31 de enero de 2015 donde se manifestó que la empresa COLPAN junto con las autoridades claniles E. "adelantaran en el transcurso del proyecto sísmico las gestiones ante el Ministerio del Interior tendientes a establecer los linderos de los diferentes clanes en el área de influencia directa del proyecto de manera paralela al proyecto".

Adujó que el desarrollo del proyecto sísmico no se ha surtido, ni tampoco ha recibido por parte de los interesados la solicitud formal sobre el apoyo del Ministerio del Interior al Consejo Superior de Palabreros en la verificación del derecho ancestral del territorio y clarificación de linderos conforme al reconocimiento de la autonomía indígena y al Sistema Normativo Wayuú.

En este contexto solicita al despacho sea excluido de la acción de tutela por cuanto no se ha vulnerado ningún derecho más al trámite del derecho fundamental de la consulta previa tal y como lo evidencia las pruebas aportadas como son:

Pruebas:

* Copia de Acata de apertura del Proceso de Consulta Previa, Acta de Talleres de Impactos, Medidas de M. y lista de asistencia.

* Acta de talleres de impactos y medidas de Manejo y lista de asistencia.

* Actas de protocolización de la Consulta Previa y listas de asistencias.

* Actas de talleres de impactos y medida de manejo y lista de asistencia. Folios 59-63.

* Ministerio del Interior Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.- El doctor P.S.P.A., manifiesta que no se han vulnerado los derechos fundamentales que atañe la accionante, por lo contrario se han observado todos y cada uno de los parámetros legales que reconocen nuestras competencias.

Señala que de acuerdo con la competencia que tiene la Dirección participaron en la Asamblea celebrada el día 31 de enero de 2015, en la Comunidad Indígena Loma Cinco lugar el Caliente, espacio en el cual como se concluyó en el acta que anexa, que la empresa COLPAN junto con las autoridades clanes E. "adelantaran en el...

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