Providencia nº 11001010200020150233100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584547814

Providencia nº 11001010200020150233100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502331 00

Referencia:

Asignación de Competencia.

Colisionados:

Justicia Penal Ordinaria - Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Justicia Penal Indígena- Comunidad Buena Vista Meche "FICAT" Coyaima - Tolima.

Tema:

Proceso penal contra J.D.A.Y., por el presunto delito de violencia intrafamiliar.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión a la decisión de enviar a esta Colegiatura por parte del Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tras la solicitud de colisión de competencia presentada por el señor J.A.P., en su condición de Representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del T.J. del Resguardo Indígena de la Comunidad Buena Vista Meche "FICAT" Coyaima Tolima, celebrada el 30 de julio de 2015, dentro del proceso penal con Radicado No. 2015-7664-00, adelantado por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar contra el señor J.D.A.Y., quien se encuentra privado de la libertad en centro penitenciario, y de acuerdo a la jurisdicción indígena representada por el Resguardo Indígena de la Comunidad Buena Vista Meche "FICAT" Coyaima Tolima, tiene calidad de indígena.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos fueron denunciados por la señora J.G.B., quien manifestó que el día 29 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, en la calle 182 No. 7 B- 65 de Bogotá se encontraba en una pizzería en compañía de C.A.R.G., con quien sostiene actualmente una relación sentimental, lugar donde fue abordada por su ex compañero permanente J.D.A.Y., quien luego de insultarlos utilizando palabras soeces, agredió físicamente al acompañante de la denunciante y luego salió en persecución de ésta, al advertir que ella pretendía huir del lugar, alcanzándola más adelante cuando intentó refugiarse dentro de una panadería, lugar donde comenzó agredirla físicamente propinándole varios golpes en su cuerpo, hizo presencia el cuerpo de la policía quienes capturaron al sujeto y lo dejaron a disposición de la Fiscalía, al ser valorada por el Instituto de Medicina Legal le dieron incapacidad de 4 días sin secuelas.

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - Se instalaron las Audiencias Concentradas de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, el día 3 de mayo de 2015, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de garantías de Bogotá , por el delito de violencia intrafamiliar agravada en contra del señor J.D.A.Y..

    1.1.- Se realizó la primera de las Audiencias Preliminares, de Legalización de Captura, declarándose su legalidad.

    1.2.- Instalada la segunda de las Audiencias, correspondiente a la Formulación de imputación, se individualizó al indiciado por parte del Funcionario del órgano investigador, quien le imputó el delito establecido en el artículo 229 del Código Penal, al haberse efectuado violencia intrafamiliar agravada, sin embargo él mismo no acepto cargos.

    1.3.- A continuación, se procedió con la Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, en la cual el F. solicitó que, de acuerdo al material probatorio recolectado, era menester la imposición de medida carcelaria en contra del procesado, decisión notificada en estrados y no recurrida por las partes.

    1.4.- La Fiscalía allegó escrito de acusación el 22 de junio de 2015. (fls 22 a 26 C1°)

    1.5.- El señor L.E.C., en calidad de Gobernador de la Comunidad Indígena Buenavista MECHE FILIA "FICAT" Coyaima-Tolima, hizo constar que el señor J.D.A. YATE es miembro activo de esa parcialidad indígena y arrimó copia de la posesión de su cargo ante la Alcaldía. El gobernador le otorgó poder a JESÚS ADOLFO POLOCHE, representante legal del comité jurídico del territorio indígena del Tolima con el fin de que representara a J.D.A.Y., facultad igualmente conferida por ARIAS YATE.

    1.6.- JESÚS A.P. remitió memorial al Juez 51 de Control de Garantías de Bogotá con la finalidad de que su propia autoridad indígena conozca el caso con el fin de que no se vulnere su derecho consuetudinario, además la mamá del acusado depende económicamente de ese hijo y tiene una hermana especial en el núcleo familiar, anexo desistimiento de JEADI GARCÍA contra J.D.A. YATE. (fl 48 ); posteriormente el 25 de junio de 2015 remitió derecho de petición efectuando la misma solicitud.

    1.7.- Se llevó a cabo la Audiencia de Formulación de Acusación el día 30 de julio de 2015, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, indicó el defensor del acusado que pertenece Resguardo Indígena de la Comunidad Buena Vista Meche "FICAT" Coyaima Tolima y que se encontraba de paso en esa fecha por Bogotá porque él vive en el Cabildo, petición rechazada por el Despacho por cuanto el mismo reside y trabaja en Bogotá hace 12 años en una bodega, aunado a ello expresó que los hechos fueron cometidos en la ciudad de Bogotá, trabó el conflicto y remitió las diligencias a esta Colegiatura, con el objeto de desatar la colisión planteada.

    TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

    Como quiera que, con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, para mejor proveer y con fundamento en los establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, quien funge como Ponente, mediante auto del 13 de agosto de 2015 ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras se solicitó al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías con el fin de que se certificara a que comunidad o resguardo indígena pertenece el señor ARIAS YATE y la señora JEAYDI GARCÍA BARRERA.

    Así mismo, mediante auto del 25 de agosto de 2015 se solicitó por Secretaría Judicial oficiar al Representante del Comité Jurídico del Territorio Indígena de Coyaima Tolima y a la Defensoría Regional de Coyaima Tolima con el fin de que certificara sobre las normas y leyes aplicadas en su territorio.

    La M.A.M.R.C.V. del despacho del H.M A.L.R., dejó constancia que dentro de la inspección judicial practicada los días 3 y 4 de septiembre de 2015 en el Municipio de Coyaima- Tolima, al interior del proceso radicado bajo el No. 2015-2427-00 y ordenada mediante auto del 28 de agosto de 2015, solicitó la documentación pertinente y relacionada con el proveído del 25 de agosto de 2015 perteneciente al presente conflicto de jurisdicciones, en virtud del cual se obtuvieron los siguientes documentos:

  2. Certificación de la Secretaria General y de Gobierno Municipal (E) de la Alcaldía Municipal de Coyaima indicando sobre el censo indígena vigencia 2014 comunidad indígena BUENAVISTA MECHE Municipio de Coyaima, J.D.A.Y., identificado con cédula de ciudadanía No. 5821927, aparece inscrito en esa parcialidad con el siguiente núcleo familiar MARIO ENRIQUE ARIAS YATE, J.D.A.Y., K.Y.A.; y no aparece registrada la señora JEAYDI GARCÍA BARRERA.

  3. Registra como Gobernador de la Comunidad Indígena LUIS ENRIQUE CUMBE.

    Mediante oficio del 1 de septiembre de 2015 el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remitió derecho de petición presentado por el señor POLOCHE, ante el Juzgado 51 de Control de Garantías de Bogotá.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

    Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso "6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela." Y que "...para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones" solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias..."; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

    Así las cosas, procede la Sala a definir...

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