Providencia nº 11001010200020150195700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584917258

Providencia nº 11001010200020150195700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501957 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal y Penal Militar.

Autoridades

Colisionadas:

Justicia Ordinaria, Fiscalía 67 Especializada adscrita a la UNDH y DIH y la Justicia Penal Militar, Juez 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, C..

Tema:

Diligencias adelantadas contra inculpado en averiguación, por el punible de homicidio.

Decisión:

Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga - Santander, y la Justicia Penal Militar, en el Juez 90 de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar - Cesar, con relación a la comisión del presunto punible de Homicidio, sobre el sujeto N.N., quien posteriormente sería identificado como N.V.R., en virtud de los hechos acaecido el día 2 de agosto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico - Cesar, a manos de tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico No. 2 "BAEEV2" de Valledupar, del Ejército Nacional.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo al material probatorio recolectado por parte de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se allegaron testimonios de personas que conocían al occiso, se puede inferir que el día 2 de agosto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico - Cesar, acaeció el N.N., que posteriormente seria identificado como N.V.R., quien presuntamente fue muerto a manos de tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico No. 2 "BAEEV2" de Valledupar, del Ejército Nacional, cuando se dirigía a su residencia, luego de departir unos tragos con los señores J.P.R. a quien le decían "MONACO" y GUILLERMO MARCIALES, en la cantina de propiedad del señor L.J.B..

Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio, por la Jurisdicción Ordinaria, dado que las diligencias fueron asignadas en primer momento a la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná - Cesar.

  1. Acta de levantamiento de cadáver No. 000146 realizada el 2 de agosto del 2003, por parte de la Inspección Central de la Policía del Municipio de la Jagua de Ibirico - Cesar, sobre sujeto N.N., identificándose que el occiso tenía como prendas de vestir un jean azul, camisa de color azul, botas de caucho color negras, interiores azules, medias de color gris y cinturón negro. Se describieron heridas en la región temporal izquierda, región pectoral izquierda, cara anterior del antebrazo, cara anterior del brazo, cara posterior del antebrazo y región subescapular. Se encontraron elementos junto al occiso, tales como un revolver calibre 38, dos granadas de mano M-26, un cilindro de 20 libras y 33 cartuchos calibre 7.62.

  2. Protocolo de Necropsia No. 824000543-7, realizada en la E.S.E. Hospital Local de la Jagua de Ibirico - Cesar, al NN de sexo masculino realizada el 2 de agosto de 2003, donde se determinó lo siguiente:

    "II EXAMEN INTERNO.

    (...)

    CRANEO: Fractura conminuta de los huesos parietal y occipital del cráneo, con desprendimiento meninges y huesos; fractura de la base del cráneo, sangre aproximada 200 cc.

    CEREBRO Y MENUNGES: Lacerado, hemorrágicos, con hematoma subdoral.

    CEREBELO Y TALLO: H..

    (...)

    PLEURA Y ESPACIOS PLEURALES: H. izquierdo, aproximadamente 250 cc.

    (...)

    PULMONES: Laceración a nivel dl lóbulo inferior del pulmón izquierdo.

    1. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO.

  3. Herida No. 1

    1.1 Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, con anillo equimótico de 0.5 cm de diámetro y de enjuaga miento en región parieto occipital izquierda a 10 c del vértice y a 12 cm de la línea media.

    1.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, no hay, no se encuentra proyectil de arma de fuego.

    1.3. Lesiones: Cuero cabelludo, tejido celular, subcutáneo, hueso parietal y occipital izquierdo, meninges, hemisferios cerebrales, hueso base cráneo.

    1.4. Trayectoria: Supero- inferior, izquierda a derecha, postero-anterior.

  4. Herida No. 2

    2.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, ovalado, con anillo equimotico y tatuaje, de 0.5 cm de diámetro. Localizado en cara anterior del 1/3 medio del brazo izquierdo a 30 cm del vértice y a 20 cm de la línea media.

    2.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, no hay, no se encuentra proyectil de arma de fuego.

    2.3. Lesiones: P., tejido celular subcutáneo, músculos regionales.

    2.4. Trayectoria: antero posterior, supero inferior, izquierda a derecha.

  5. Herida No. 3

    3.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, con anillo equimótico y tatuaje, de 0.5 cm de diámetro. Localizado en región subescapular izquierda a 41 cm del vértice y a 6 cm de la línea media.

    3.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, bordes irregulares evertidos de aproximadamente 6 x 3 de diámetro, localizado a 43 cm del vértice y a 18 cm de la línea media.

    3.3 Lesiones: P., tejido celular subcutáneo, músculos regionales, pleura parietal, pleura visceral, lóbulo inferior pulmón derecho, pleura parietal pleura visceral, músculos regionales, tejido celular subcutáneo, piel.

    3.4 Trayectoria: postero anterior, derecha izquierda, ínfero superior.

  6. Herida No. 4

    4.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, de 0.5 cm de diámetro con tatuaje y anillo equimótico, localizado a nivel del 1/3 medio de la cara posterior del antebrazo izquierdo a 53 cm del vértice ya 10 cm de la línea media.

    4.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, bordes irregulares evertidos de 3 x 1 cm de diámetro, localizado en 1/3 medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo a 55 cm del vértice a 8 cm de la línea media.

    4.3. Lesiones: P., tejido celular subcutáneo, músculos regionales, tejido celular subcutáneo, piel.

    4.4. Trayectoria: postero anterior, izquierda a derecha, ínfero superior.

    (...)

    ANÁLISIS, CORRELACIÓN Y CONCLUSIÓN:

    Analizada el acta de levantamiento No. 000146 del 2 de agosto de 2003, de la comisaria de familia y asuntos policivos y por hallazgos del médico forense; podemos concluir que se trata de un cadáver de un adulto joven, no identificado por la autoridad (N.N.), sobre la manera de la muerte, teniendo en cuenta el examen del cadáver se corroboró el planteamiento anotado en el acta de levantamiento No. 000146 del 2 de agosto de 2003 de la Comisaria de Familia y asuntos policivos, que la muerte es violenta y corresponde a un homicidio; la muerte se debe a severas lesiones cráneo encefálicas producidas por proyectil de arma de fuego." (Sic a lo transcrito)

  7. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, C., mediante proveído del 11 de septiembre de 2003, dio inicio a la correspondiente investigación previa, en averiguación de responsables, por el delito de homicidio, de conformidad con lo señalado por el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, ordenando la práctica de varias pruebas.

  8. Se allegó comunicación del 4 de agosto de 2003, por parte de la señora YINILEH TOLOZA RIOS, en su calidad de Inspectora Central de Policía de la Jagua de Ibirico, C., comunicando que el día 4 de agosto de 2003, el señor JULIO CESAR V.Q., identificado con cedula de ciudadanía No. 18.931.181 de A.C., manifestó que el sujeto N.N., corresponde a N.V.R., de 24 años de edad, quien fuera muerto por tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2003, hijo de los señores JULIO CESAR VELAZQUEZ y E.R.R.P., quienes viven en el Corregimiento de la Victoria de San Isidro.

  9. Declaración rendida el día 12 de noviembre de 2003, en el despacho comisionado para tal fin, Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico - Cesar, por parte del señor JULIO CESAR V.Q., quien aseguró ser el padre del occiso, indicando que para el día de los hechos, su hijo, luego de haber terminado su jornada de trabajo de agricultor donde el señor NUMAIL MARCIALES, llegó a su casa, se cambió los zapatos y salió con unos amigos a compartir en una cantina, amigos que señaló como el "MONACO" PÉREZ y GUILLERMO MARCIALES; indicó que ellos departieron hasta la una de mañana, saliendo cada uno para su casa, no sin que antes el compañero GUILLERMO, le prestara cinco mil pesos, pero su hijo nunca llegó a la casa y se encontraba en estado de embriaguez.

    Señaló que sus compañeros le manifestaron haber escuchado detonaciones de armas de fuego a la una y treinta de la mañana, resultando muerto su hijo en un corral de la Finca del Señor FERMAN ACOSTA, a pocos metros de un colegio. Dijo que integrantes de la tropa militar lo habían requisado en la cantina donde se encontraba departiendo con sus compañeros, según le contaron quienes lo acompañaban.

  10. Declaración rendida por el C.R.G.S., el día 19 de noviembre de 2003, ante el mismo funcionario comisionado, indicando no haber estado presente en los hechos que dieron como baja al occiso de marras, puesto que dicha operación militar la realizó el primer pelotón de la Compañía A al mando del S.L.; sin embargo, manifestó que a las seis de la mañana dicho pelotón informó haber entrado en combate a eso de las 6 a.m. y puso de conocimiento la baja, por lo tanto, se le ordenó por parte del Comando, proceder a realizar las diligencias de levantamiento de cadáver con la respectiva Inspección de Policía, encontrándosele armamento al occiso, lo cual corroboraría que era un subversivo. Por último, señaló habérsele puesto en conocimiento a la Justicia Castrense...

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