Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952326

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION – Objeto / EXCEPCIONES – Oportunidad procesal para presentarlas

La oportunidad procesal para que el demandado presente las excepciones de fondo, es en la contestación de la demanda o dentro del término de fijación en lista. Sin embargo, encuentra la Sala, que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá en el recurso de apelación, desconociendo las normas citadas, propone como excepciones ineptitud de la demanda, legalidad del acto acusado, falta de causa, buena fe y la excepción genérica. Reitera esta S., que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme, siendo necesario que el recurrente exponga las razones por las cuales no comparte la consideraciones que el juez de primer grado tuvo en cuenta para adoptar su decisión, con el fin de que el superior funcional de dicha autoridad judicial las analice y decida si tienen la suficiencia jurídica necesaria para desvirtuar tales argumentos. En consecuencia, la Sala se abstendrá de estudiar las excepciones propuestas en el recurso de apelación, pues como se señaló anteriormente, la oportunidad procesal para interponer excepciones es en la contestación de la demanda o en el término de fijación en lista y no como pretende la demandada, en el recurso de alzada.

CALENDARIO ACADEMICO – Modificación. Trámite / GOBIERNO NACIONAL – Es el competente para modificar el calendario académico previa solicitud de la autoridad competente de la entidad certificada. / MODIFICACION DE CALENDARIO ACADEMICO – Excepción: Puede ser modificado por autoridades diferentes al Gobierno Nacional cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público / ORDEN PUBLICO – Alteración: Hechos concretos, perceptibles y verificables / RESOLUCION 2380 DE 2007 - Anulada

Señala el Decreto 1850 de 2002, en el artículo 15 que la competencia para modificar el calendario escolar, es del Gobierno Nacional, previa solicitud de la autoridad competente de la respectiva entidad; sin embargo, cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, la autoridad respectiva de la entidad territorial será competente para realizar los ajustes que considere necesarios. De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1850 de 2002, faculta a la entidad territorial para modificar calendario escolar únicamente cuando se presenten hechos que alteren el orden público; de lo contrario, deberá solicitarlo al Gobierno Nacional (…) la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), modificó el calendario escolar con fundamento en los hechos que alteraron la normalidad académica en algunos colegios distritales (…) Ahora bien, la normalidad académica de una Institución educativa puede ser alterada por situaciones de diversa índole, las cuales pueden ser atribuibles a la misma institución, a los estudiantes, a los docentes, a terceros y a diversas circunstancias que no necesariamente corresponden a alteraciones del orden público (…) Así las cosas, la Sala considera que la causal invocada por la Secretaría de Educación, y que hizo consistir en “hechos que alteraron la normalidad académica en algunos colegios distritales”, no se adecua dentro de la excepción consagrada en el artículo 15 del Decreto 1850 de 2002; en consecuencia, le correspondía al Secretario de Educación de Bogotá, adelantar los trámites necesarios ante el Gobierno Nacional para solicitar la modificación del calendario escolar.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 144 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO164 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 350 / LEY 115 DE 1994 - ARTICULO 86 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 7 / DECRETO 1850 DE 2002ARTICULO 1 / DECRETO 1850 DE 2002ARTICULO 2 / DECRETO 1850 DE 2002ARTICULO 14 / DECRETO 1850 DE 2002 – ARTICULO 15

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2380 DE 2007 (8 de junio) SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C. (Anulada)

NOTA DE RELATORIA: Respecto al objeto del recurso de apelación se reitera la sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 13 de marzo de 2014, R.. 08501 23 31 000 2009 00516, CP G.V.A.. Y en relación con la perturbación del orden público ver sentencias Corte Constitucional SU 476 de 1997, MP V.N.M. y C-802/02, MP J.C.T..

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: Se demandó en acción de nulidad la Resolución 002380 del 8 de junio de 2007 “Por la cual se ordena ajustar el calendario académico del año lectivo 2007, en algunos colegios oficiales con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educación.”, expedida por el Secretario de Educación de Bogotá D.C. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su nulidad en primera instancia, decisión que fue confirmada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00274-01

Actor: J.C.L.F.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por la Sección Primera Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio).

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El señor J.L.F. obrando en nombre propio, solicitó declarar la nulidad de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), mediante la cual se ordenó ajustar el calendario académico del año lectivo 2007 en algunos colegios oficiales.

1. HECHOS

Con motivo del cese de actividades promovido por la Federación Colombiana de Educadores FECODE, durante los días 23 de mayo al 1 de junio de 2007 los colegios oficiales de Bogotá fueron afectados por hechos que alteraron la normalidad académica y la prestación del servicio educativo.

Desde la expedición del Decreto 1467 de 1967, el Gobierno Nacional tiene dispuesto que el pago de sueldos o cualquier otra forma de remuneración a los empleados públicos y trabajadores oficiales debe ser por servicios efectivamente prestados, por lo que se debe ordenar los descuentos por los días no trabajados cuando no estén justificados legalmente.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, expidió el Decreto 1844 del 25 de mayo de 2007, a través del cual ordenó el pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo y derogó el Decreto 1838 de 25 de mayo de 2007.

El Secretario de Educación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), modificó el calendario académico del año lectivo de 2007 fijado mediante la Resolución 4800 del 30 de octubre de 2006.

La Resolución acusada de manera irregular e injustificada modificó las semanas lectivas de trabajo con los estudiantes para el primer periodo semestral de 2007 y extendió las actividades académicas a los días sábados 16 y 23 de junio.

A través de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), se ordenó el pago de días no laborados y de días autorizados para la reposición de clases, lo cual afectó el patrimonio público distrital y violó las normas sobre la competencia para autorizar variaciones en el calendario académico y la jornada escolar.

1.2. LAS PRETENSIONES

El actor pide las siguientes:

  1. Ordenar la suspensión provisional de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), proferida por el Secretario de Educación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la cual se ordena ajustar el calendario académico del año lectivo 2007 en algunos colegios oficiales.

  2. Ordenar la nulidad de la Resolución 2380 de 2007 (8 de junio), proferida por el Secretario de Educación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la cual se ordena ajustar el calendario académico del año lectivo 2007 en algunos colegios oficiales.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    El demandante considera que el acto acusado contraría la Ley 715 de 2001, los Decretos 1647 de 1967, 1850 de 2002, 1844 de 2007, así como las directivas y circulares del Ministerio de Educación Nacional.

    Señaló que el S. de Educación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al expedir la Resolución acusada procedió sin competencia, con falsa motivación e infringió las normas en que debería fundarse. Como argumentos generales esgrimió los siguientes:

    La educación es un servicio público que debe ser prestado de manera oportuna, para el caso de los establecimientos educativos distritales; la Resolución No. 4800 de 2006 (30 de octubre), expedida por el Secretario de Educación Distrital, estableció el calendario académico para el año lectivo 2007.

    De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1850 de 2002, la competencia para modificar el calendario escolar es del Gobierno Nacional, quien la ejerce por solicitud previa y debidamente motivada, de la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada.

    No es cierto que se hubieran presentado hechos que alterararan el orden público, pues la situación presentada es atribuible únicamente a los docentes y a la Federación Colombiana de Educadores FECODE, ya que el cese de actividades fue promovido por ellos mismos, siendo su responsabilidad las consecuencias que se pudieran generar.

    El Decreto 1844 de 2007 (25 de mayo), dispuso que la no prestación del servicio para el cual están vinculados los servidores públicos sin justificación legal alguna, o el cese de actividades, se entiende ilegal y general para quienes participan en él, la no causación de la remuneración correspondiente. Que tal remuneración no causada debe ser deducida en la siguiente nómina y que las entidades territoriales dispondrán de plano el no pago de aquellos servicios no prestados por los servidores y reportar tal novedad a los organismos de control.

    Así mismo, el Decreto 1647 de 1967 establece que los pagos por sueldos o cualquier otra forma de remuneración a los...

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