Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952790

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2015

Fecha07 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCA “ZAPP” – Registrable al ser derivada de otra, no tener variaciones sustanciales y amparar los mismos productos de la marca inicialmente registrada

Cabe advertir que en este proceso ha quedado claro que COLJUGOS S.A. es titular de las marcas “ZAPP”, registradas bajo los núms. 207709 y 149448, registros estos anteriores a la solicitud de registro de las marcas “ZAFT” y “ZAFF”, cuyo titular es la actora. Igualmente, está demostrado que la marca “ZAPP”, objeto de registro de los actos acusados, es una derivación de aquéllas, y no contiene variaciones sustanciales en relación con las mismas, pues tan solo varía en el tipo de grafía y la distribución de los caracteres tipográficos dentro del conjunto, además de que los productos que constituyen su objeto corresponden a los ya amparados por las marcas anteriormente registradas. En consecuencia, le asistió razón a la Superintendencia de Industria y Comercio al conceder el registro de la marca “ZAPP”, como derivada de las ya registradas, a través de las Resoluciones acusadas.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 136 LITERAL A

NOTA DE RELATORIA: Registro de signos que constituyen derivación de marcas previamente registradas, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 9 de noviembre de 2006, R.. 2002-00378-01, MP. M.S.S.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00009-00

Actor: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A - INDEGA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A.-, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., -que se interpreta como nulidad relativa- presentó demanda ante esta Corporación, para que se declarara la nulidad de las Resoluciones núms. 26768 de 28 de octubre de 2004, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, y 001202 de 26 de enero de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 20401 de 24 de agosto de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (E).

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

    I.1. Como hechos relevantes de la demanda se señalan:

    1. : El 8 de octubre de 2003, la SOCIEDAD COLJUGOS S.A. solicitó el registro de la marca “ZAPP” (mixta) para distinguir los productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. : La actora, dentro del término legal presentó oposición a la solicitud de registro de la marca “ZAPP” (mixta) en la citada Clase 32, por cuanto la misma estaba incursa en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que, a su juicio, es confundible con los signos “ZAFT” y “ZAFF” (nominativos), ambos previamente registrados para identificar productos de la misma Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, de los cuales es titular.

    3. : Mediante la Resolución núm. 26768 de 28 de octubre de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación interpuesta por PANAMCO COLOMBIA, hoy INDUSTRIA NACIONAL DE G.S.A. –INDEGAS.A. y, en consecuencia, otorgó el registro de la marca “ZAPP” (mixta), para distinguir productos de la referida Clase 32, en favor de la sociedad COLJUGOS SA., por considerar que la marca no estaba incursa en la causal de irregistrabilidad que sustentó la oposición.

    4. : La sociedad actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra dicho acto administrativo.

    5. : La referida decisión fue confirmada mediante las Resoluciones núms. 001202 de 26 de enero de 2005 y 20401 de 24 de agosto de 2005.

    I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

    Advirtió que la Resolución núm. 26768 de 28 de octubre de 2004 violó el artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, pues concedió el registro de la marca “ZAPP” (mixta), a pesar de que es evidente la similitud en el campo visual, fonético y conceptual, con las marcas “ZAFT” y “ZAFF”(nominativas), previamente registradas, situación que puede inducir al público consumidor en error o confusión cuando los signos se encuentran en un mismo mercado, identificando los mismos productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Señaló que la conformación gramatical de las marcas en conflicto “ZAFF”, “ZAFT” y “ZAPP” es casi idéntica, ya que las letras iniciales, que las componen, son las mismas y su disposición en el conjunto...

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