Providencia nº 11001010200020150202200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585297362

Providencia nº 11001010200020150202200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502022 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Catorce Administrativo Oral de Cali y Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora J.S.B. y señor V. S.G. contra La Nación - Ministerio de Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Noveno de Familia de oralidad de Cali.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control de acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora J.S.B. y el señor V.S.G. contra La Nación - Ministerio de Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Los señores J.S.B. y V.S.G. a través de apoderado judicial instauraron el 12 de noviembre de 2014 demanda Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra La Nación - Ministerio de Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones:

"1. Que se DECRETE LA NULIDAD del auto N° 014 de fecha 17 de febrero de 2014, mediante la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL VALLE DEL CAUCA CENTRO ZONAL SUR, se inhibe de abrir proceso de adopción por consentimiento a favor de la infante mencionada V.S.B.. PETICIÓN N° 31814325.

2. Que se DECRETE LA NULIDAD del AUTO DE FECHA 2 DE MAYO DE 2014, mediante el cual se resuelve desfavorablemente RECURSO DE REPOSICIÓN, que se interpuso contra el auto N° 014 de fecha 17 de febrero de 2014.

3. QUE SE DECRETE LA NULIDAD del AUTO N° 76-30400 EMITIDO EL DIA 4 DE junio de 2014, mediante el cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL VALLE DEL CAUCA GRUPO PROTECCIÓN - PROGRAMAS DE ADOPCIONES, manifiesta que confirma la decisión negativa y sustenta que en contra de dicha decisión NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN que se interpuso contra el auto N° 014 de fecha 17 de febrero de 2014.

4. (...) SOLICITO se DECRETE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD MEDIANTE LA FIGURA DE CONSENTIMIENTO a favor de la menor VALENTINA SIERRA BETANCOURT (...)

5. Subsidiariamente, solicito se reconozca el pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios materiales y morales:

PERJUICIOS MATERIALES:

* A favor de JACKELINE SIERRA BETANCOURT la suma de TRES MILLONES DE PESOS M.C ($3.000.000.oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE.

PERJUICIOS MORALES:

* A favor de JACKELINE SIERRA BETANCOURT la suma de VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

* A favor de V.S.G. la suma de VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

* A favor de la menor V.S.B. la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. Todos los valores actualizados a la fecha de pago total de la obligación."

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

CONCEPTO DEL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE CALI

UNA VEZ PRESENTADA DEMANDA, FUE REPARTIDA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO DEL 16 DE ENERO DE 2015, la titular del despacho declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; argumentó que de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer de las controversias y litigios originados, entre otros, en actos sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas. De otra parte, citó lo establecido en el numeral 2° del artículo 119 del Código de la infancia y la adolescencia, Ley 1098 de 2006, y en el numeral 19 del artículo 21 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, los jueces de familia son competentes para conocer en única instancia de la revisión de las decisiones administrativas proferidas por los Defensores de Familia.

Finalmente expresó lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1098 de 2006 "Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes".

En virtud de lo anterior ordenó el envío del...

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