Providencia nº 11001010200020150209500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585297626

Providencia nº 11001010200020150209500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502095 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda y Juzgado 7° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor W.G.L.J., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 10° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO 7° LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor W.G.L.J., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor W.G.L.J. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 2 diciembre de 2014, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la existencia del acto ficto o presunto configurado el 15 de noviembre de 2013, respecto de la petición radicada el 15 de agosto de 2013, por medio de la cual el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare la nulidad de acto ficto o presunto configurado el 15 de noviembre de 2014, a través del cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de la aludida sanción moratoria.

* Que se declare que el accionante tenía derecho al pago de la mencionada sanción moratoria.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle al señor L.J. la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor W.G.L.J., estaba vinculado como docente del Estado, y solicitó el 22 de septiembre de 2010 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°1076 del 18 de mayo de 2011 y efectivamente canceladas el 19 de septiembre de 2011 por intermedio de la entidad bancaria, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 254 días, contados a partir de los 70 días hábiles que tenía la entidad para cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.

En razón a dicha tardanza, el señor L.J. radicó el 15 de agosto de 2013 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente de manera ficta por la entidad convocada, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría General de la Nación la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°1076 del 18 de mayo de 2011 expedida por la Secretaria de Educación y Cultura de Soacha- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

* Certificación de la Fiduprevisora en la cual consta que el 19 de septiembre de 2011 se le cancelaron al señor W.G.L.J. las cesantías, a través del banco BBVA.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 26 de septiembre de 2014 ante la Procuraduría General de la Nación.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

CONCEPTO DEL JUZGADO 10° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 2 de marzo de 2015, se admitió la demanda, ordenándose notificar a las partes y cancelar la correspondiente caución para gastos procesales conforme lo preceptúa el artículo 171 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011.

El apoderado de la parte actora por su parte, a través de memorial radicado el 27 de abril de 2015, solicitó que el despacho continuara conociendo del asunto, bajo el entendido que debía tenerse en cuenta lo pretendido en la demanda, es decir, la nulidad del acto ficto por medio del cual se le negó al señor W.G.L.J. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, postura sostenida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que allegó copia de sentencias bajo radicados N°2013-2982, 2014-2059 y 2014-2179- M.P.M.M.L.M..

Posteriormente mediante proveído del 29 de abril de 2015, la titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por el demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, es decir que no se trataba de un derecho incierto que requiriera ser reconocido expresamente por el deudor o que ameritara la iniciación de un proceso judicial declarativo, puesto que...

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