Providencia nº 11001010200020150221100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585298082

Providencia nº 11001010200020150221100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502211 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (Huila).

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral instaurado por la señora M.L.C.B., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del H..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre JUZGADO 6°ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO (HUILA), con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral instaurado a través de apoderado judicial por la señora M.L.C.B. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL DEL HUILA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora M.L.C.B. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral el día 30 de abril de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del H., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la nulidad de la Resolución N°4626 del 2 de octubre de 2014 expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del H., por medio de la cual se le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle a la señora C.B. la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora M.L.C.B., estaba vinculada como docente Departamental hacía muchos años, y solicitó el 4 de febrero de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°4650 del 13 de noviembre de 2013 y efectivamente canceladas el 18 de diciembre de 2013, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 214 días.

En razón a dicha tardanza, la señora C.B. radicó el 20 de agosto de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a través de Resolución N°4626 del 2 de octubre de 2014, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría Judicial para asuntos Administrativos de Neiva Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, la cual fue fallida ante la inexistencia de ánimo conciliatorio, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°4650 del 13 de noviembre de 2013, a través de la cual se le reconocieron a la accionante sus cesantías parciales.

* Copia de la Resolución N°4626 del 2 de octubre de 2014, por medio de la cual se le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Comprobante de pago emitido por el banco BBVA del 18 de diciembre de 2013, a favor de la señora M.L.C.B. por la suma de $10.668.684.

* Derecho de petición radicado por la actora el 20 de agosto de 2014 dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a través del cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 10 de diciembre de 2014 ante la Procuraduría 90 Judicial I para Asuntos Administrativos de Neiva.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO 6° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA)

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 11 de junio de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que de acuerdo al precedente jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al estarse en presencia de un proceso de naturaleza ejecutiva debía ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Señaló que en el asunto bajo estudio, no se discutía el derecho a la indemnización moratoria, toda vez que la misma operaba por vocación legal, de manera que su pago era procedente ante la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que no encuadraba en ninguno de los cuatro eventos que consagraba el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011; aunado a la existencia del título ejecutivo complejo, conformado por la Resolución mediante la cual se le reconoció a la demandante las cesantías parciales y la constancia de su pago tardío.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Pitalito.

CONCEPTO DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO (HUILA)

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR