Concepto 2015083310-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Septiembre de 2015 - Normativa - VLEX 585380243

Concepto 2015083310-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Septiembre de 2015

PENSIÓN, RENTA VITALICIA, RETIRO PROGRAMADO, CAMBIO MODALIDAD

Concepto 2015083310-001 del 29 de septiembre de 2015

Síntesis: La ley no prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, sin embargo, es de advertir que procede únicamente de la modalidad de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera con estos fines tanto de la administradora como la compañía de seguros que vaya asumir el pago de la renta mensual.

(…) comunicación mediante la cual formula a título de consulta, los interrogantes que a continuación se transcriben, los que serán atendidos en el mismo orden propuesto, así:

1- “QUISIERA SABER LA DIFERENCIA ENTRE RENTA VITALICIA Y RETIRO PROGRAMADO Y SI EXISTE ALGUN COBRO ADICIONAL POR PARTE DE LA ASEGURADORA QUE PAGA LA RENTA VITALICIA, COMO PARTE DE LA GARANTIA DE PAGAR LA MESADA PENSIONAL”.

Modalidad Retiro Programado, artículo 81 de la Ley 100 de 1993, reglamentado parcialmente por el Decreto 832 de 1996

1. La mesada pensional la reconoce y paga una Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias, de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual.

2. La Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias determina el monto de la mesada pensional a partir del cálculo que realiza para financiar la pensión, sobre el saldo disponible en la cuenta de ahorro individual (rendimiento y bono pensional) y los criterios previstos en el Resolución 3099 de 2015 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3. El valor de la mesada puede subir o bajar dependiendo de la evolución del ahorro en la cuenta pensional, es decir, de la rentabilidad que haya generado y de la expectativa de vida y la de los beneficiarios.

4. En caso de fallecimiento del pensionado, la pensión pasará a sus beneficiarios (cónyuge, compañero (a) permanente, hijos con derecho y padres con derecho). Si no llegaran a existir beneficiarios de la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual y el Bono Pensional harán parte de los bienes de la herencia.

5. De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, las Administradoras que ofrezcan el pago de pensiones bajo la modalidad Retiro Programado, deben controlar permanentemente que el saldo de la cuenta de ahorro individual, mientras el afiliado disfruta de una pensión pagada bajo tal modalidad, no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una póliza de Renta Vitalicia.

6. Mientras el afiliado disfruta de una...

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