Providencia nº 11001010200020150225600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585777998

Providencia nº 11001010200020150225600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá. D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015)

Aprobado Según Acta de Sala No.074 de la fecha

Registro de proyecto el dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201502256 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quince Administrativo - Sección Segunda- y Diecinueve Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora B.M.B. DE ACOSTA contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y FIDUPREVISORA.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de octubre de 2014, el apoderado de la señora B.M.B.D.A., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y FIDUPREVISORA con el fin de que se declare la nulidad de los oficios S-2012-053928 del 24 de abril de 2012 y 2012EE000720040 del 14 de agosto de 2012, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2434 del 31 de mayo de 2010, las cuales fueron canceladas hasta el 13 de abril de 2011.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ -Sección Segunda-

En auto del 27 de febrero de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito judicial, alegando que según la jurisprudencia de esta Corporación, la competente para conocer el asunto es la Jurisdicción Ordinaria Laboral a través de un proceso ejecutivo.

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 18 de junio de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que la demandante es una empleada pública y las cesantías fueron reconocidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y por ende, la competente es la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quince Administrativo - Sección Segunda- y Diecinueve Laboral del Circuito, ambos de Bogotá.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la...

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