Providencia nº 11001010200020150267000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585778262

Providencia nº 11001010200020150267000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502670 00

Referencia:

Asignación de Competencia.

Colisionados:

Justicia Penal Ordinaria-Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y Justicia Penal Indígena- Resguardo Indígena Arhuaco "Businchama" de Valledupar.

Tema:

Proceso penal contra R.E.M.Á., por el presunto delito de acto sexual violento

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión a la decisión de enviar a esta Colegiatura por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, tras la solicitud de colisión de competencia presentada por el apoderado judicial del presunto victimario en la audiencia de acusación celebrada el 5 de agosto de 2015, dentro del proceso penal con Radicado No. 2012-00868-00, adelantado por el presunto delito de acto sexual violento contra el señor R.E.M.Á., quien se encuentra privado de la libertad en centro penitenciario, y de acuerdo a la jurisdicción indígena representada por el Resguardo Indígena de Businchama Valledupar, tiene calidad de indígena.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos fueron denunciados por la señora MARÍA DEL CARMEN RIZO RAMÍREZ, madre de la niña "DPMR" de 8 años de edad para la época de los hechos, quien manifestó que el día 13 de febrero de 2013, se enteró que su hija era víctima de tocamientos en diferentes partes del cuerpo por parte de su padre el señor R.E.M.Á., cuando la menor se encontraba en la finca que su padre administraba en la región de Pueblo Bello.

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - Escrito de acusación presentado por la Fiscalía por el delito de acto sexual violento agravado con menor de 14 años, artículos 206 y 209 del C.P en contra de la niña "DPMR".

1.1.- Se llevó a cabo la Audiencia de Formulación de Acusación el día 5 de agosto 2015, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, al interior de la cual el apoderado judicial del señor M.Á. manifestó la falta de competencia por cuanto existe una constancia del Gobernador del Cabildo Indígena de Businchama, de la cual es miembro adscrito agricultor y residenciado en la finca Argelia con quien convive en unión libre con la señora Y.M.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.591.987 de origen Arhuaca madre de dos niños.

Una vez trabado el conflicto de jurisdicciones, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura, el 28 de agosto de 2015 y mediante acta individual de reparto del 1 de septiembre de 2015 le correspondió al suscrito la colisión planteada.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Como quiera que, con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, para mejor proveer y con fundamento en los establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, quien funge como Ponente, mediante auto del 7 de septiembre de 2015 ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras se solicitó al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías con el fin de que se certificara a que comunidad o resguardo indígena pertenece el señor R.E.M.Á. y la niña "DPMR".

Así mismo, mediante el mismo proveído se solicitó por Secretaría Judicial practicar Inspección Judicial en el Resguardo Indígena de Businchama ante las autoridades territoriales correspondientes, a efectos de recaudar elementos materiales probatorios tales como documentos, videos, fotografías, etc., que acreditaran todos y cada uno de los elementos citados, y las demás que resultaren útiles, oportunas, y conducentes a tal fín, comisionando a uno de los Magistrados Auxiliares del Despacho.

En cumplimiento del mencionado auto la Magistrada A.M.R.C.V. del despacho del H.M A.L.R., dejó constancia que dentro de la inspección judicial practicada del 16 al 18 de septiembre de 2015 en el Municipio de Pueblo Bello-Cesar, obtuvo las pruebas que a continuación se relacionan:

* Acta de diligencia de inspección judicial a la carpeta penal con Noticia Criminal Nro. 200016001075201200868 adelantada contra R.E.M.Á., por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años; realizada el día 16 de septiembre de 2015. Se dispuso la expedición de copias de la misma (98 folios)

* Acta de diligencia de inspección judicial realizada a la Secretaría de Gobierno de la Gobernación del Cesar, Valledupar, el día 16 de septiembre de 2015. (2 folios)

* Declaración rendida por el señor G.H.Q., Gobernador del Resguardo Indígena Businchama, en el Municipio Pueblo Bello, C., en la sede administrativa de dicho resguardo. (5 folios) diligencia realizada el 17 de septiembre de 2015, se dispuso la expedición de las siguientes copias:

+ Acta de designación de cabildo Gobernador Diciembre 11 de 2011( 1 folio)

+ Acta de posesión N.. 364 de febrero 5 de 2015. (2 folios)

+ Censo de la población del resguardo. (14 folios)

* C'D contentivo de imágenes de la diligencia en la sede Resguardo Indígena Businchama, en el Municipio Pueblo Bello, C..

CONSIDERACIONES
  1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

    Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso "6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela." Y que "...para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones" solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias..."; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

    Así las cosas, procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Penal Indígena y la Justicia Penal Ordinaria, con ocasión de la solicitud formulada por el procurador judicial del señor R.E.M.Á., ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en la audiencia de acusación del 5 de agosto de 2015 en contra del señor R.E.M.Á., como presunto autor del delito de acto sexual violento con menor de 14 años en contra de "DPMR", quien para la fecha de los hechos contaba con 8 años de edad.

  2. Fuero Indígena. Alcances y elementos. En primer término, es oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su "integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos..."

    Fiel reflejo de lo anterior es el mandato que prevé el artículo 246 Superior que consagra:

    Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional

    A su vez, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-139 de 1996 al estudiar y fijar el alcance del canon ya referido enseñó:

    "El análisis del artículo 246 muestra los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para...

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