Providencia nº 68001110200020150084201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585867218

Providencia nº 68001110200020150084201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201500842 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado:

Ministerio de Trabajo y Otros.

Accionante:

Unión Sindical Obrera USO.

Primera Instancia:

Declara improcedente.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, contra el fallo del 6 de agosto de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por la Unión Sindical Obrera USO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 23 de julio de 2015, el señor E.P.E., quien aduce ser V. y dirigente de la UNION SINDICAL OBRERA -USO - entabla demanda de tutela contra del MINISTERIO DEL TRABAJO, la empresa GAS DE SANTANDER (GASAN) y las empresas de servicios temporales EST HUMANOS y PROVEEMOS, señalándolas de vulnerar los derechos fundamentales a la asociación sindical, negociación colectiva, al bloque de constitucionalidad, al debido proceso administrativo, al principio de favorabilidad y a la primacía de la realidad sobre la formalidad. Expresa que el 18 de julio de 2014 la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO presentó a la empresa GAS DE SANTANDER (GASAN) la afiliación al sindicato de uno (1) de sus trabajadores directos; la escasa afiliación dentro de la empresa la atribuye a la tercerización de las actividades de la Empresa, pues, más del 95% de sus trabajadores, son contratados a través de las empresas de servicios temporales HUMANOS INTERNACIONAL E.U. y PROVEEMOS E.U, que señala son propiedad de los mismas personas propietarias de GASAN. Indica que ese mismo 18 de julio de 2014, presentó un pliego de peticiones, cuya aspiración principal fue la formalización de los trabajadores tercerizados, en su concepto de manera ilegal.

Manifiesta que GASAN se negó a recibir el pliego contrariando lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 248 - 2014, por dicha circunstancia; la agremiación sindical presentó una querella ante la Dirección Territorial Santander del Ministerio de Trabajo y mientras esta se tramitaba, otros trabajadores "tercerizados" de GASAN se han afiliado al sindicato, situación que no han notificado a la Empresa a fin de evitar retaliaciones. Más aún, considerando que la tercerización es un acto ilegal, promovieron otra querella contra la mencionada empresa, la cual se ha tramitado por más de un (1) año sin ser resuelta, pese a que el ordenamiento prevé que la misma debe serlo en el plazo de tres (3) meses. Por su parte, las empresas de servicios temporales HUMANOS INTERNACIONAL E.U y PROVEEMOS E.U, han despedido a los trabajadores afiliados a la agremiación sindical que han conformado las respectivas comisiones de reclamos. Señala que un (1) año después de presentada la querella, el Ministerio decidió inhibirse dejando de lado que el Manual del Inspector de Trabajo, emitido por dicha Entidad, señala que el trámite debe resolverse en el término de cinco (5) días, y aunque manifiesta haber interpuesto los respectivos recursos, expone su desazón por el lapso que el Ministerio se toma para resolverlos, posiblemente uno (1) o dos (2) años más. Reitera que la negativa a negociar por parte de GASAN y la tardanza injustificada del Ministerio del Trabajo, vulneran los derechos de los trabajadores. (Folios 1 - 34).

PRETENSIONES: Luego de explicar las razones que la motivan a acudir al amparo constitucional, la Agremiación Sindical, incoa como pretensiones:

* Ordenar a la empresa GAS DE SANTANDER (GASAN) iniciar inmediatamente conversaciones con la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO con ocasión al pliego de peticiones presentado oportuna y debidamente el 18 de julio de 2014.

* Ordenar al Ministerio del Trabajo que decida inmediatamente la sanción contra la empresa GASAN por la negativa a negociar sin más dilaciones injustificadas; Ordenar al Ministerio de Trabajo a decidir sin más dilaciones la querella que la USO presentó contra la empresa GASAN por intermediación laboral ilegal.

* Ordenar a las Empresas de servicios temporales HUMANOS EST y PROVEEMOS EST, se sirvan aceptar la afiliación sindical de sus trabajadores tercerizados mientras estén al servicio de GASAN y cualquier otra empresa de las que pueda sindicalizar la USO y a descontar las cuotas sindicales y reconocer las designaciones que el sindicato haga sobre esos afiliados en sus estructuras sindicales internas.

* Ordenar a la Empresa HUMANOS y GASAN a reincorporar al trabajador J.E. CAMPOS a un puesto donde pueda ejercer sus labores de acuerdo a su condición física; y compulsar copia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. (Folios 1 - 3).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 21 de julio de 2015, el Magistrado L.A.B.C., de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del factor territorial, ordenó la remisión del expediente, por medio de la Oficina de Apoyo Judicial reparto de B.. (Fls 253 - 255).

El 23 de julio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, con auto de la Magistrada M.I.R.P., admitió la acción de tutela que nos ocupa, y vinculó en calidad de accionados al Ministerio del Trabajo, a Gas de Santander - Gasan, Empresa Humanos Internacional EU y Empresa Proveemos E. U.

En calidad de terceros interesados, vinculó a J.M.C., H.D.L. y A.G.H.. (Fls. 263 y 264).

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial Santander.- -A folios 272 y ss del plenario, se encuentra que la Dirección Territorial Santander del Ministerio del Trabajo, descorre el libelo de la acción, señala que mediante la Resolución 656 del 16 de junio de 2015, se pronunció sobre la queja impetrada por el accionante, relacionada con la negativa de iniciar conversaciones por parte de la Empresa Gas de Santander, exonerando a ésta última, aduciendo que la adopción de los pliegos de peticiones que las organizaciones sindicales presentan al empleador, corresponde a la Asamblea General y no a la Junta Directiva, como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Indica que el accionante interpuso los recursos en la ciudad de Bogotá, y que sólo hasta el pasado 3 de julio de 2015, los mismos le fueron traslados y se encuentran en estudio para su resolución. Informa que la queja por la presunta intermediación laboral se encuentra en la etapa de averiguación preliminar.

Manifiesta que además de esa queja, se está tramitando otras 14 más, respecto de empresas que han sido denunciadas por incurrir en la misma clase de intermediación.

Solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela, pues, en el trámite de la querella no se le vulneró derecho alguno al accionante, quien pudo exponer sus argumentos, e incluso el trámite administrativo aún no ha concluido, pues los recursos que presentó no han sido resueltos.

Jefe Oficina Jurídica Ministerio de Trabajo.- A Folios 279 y ss del plenario, el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, solicita se excluya a la Entidad por falta de legitimación por pasiva, pues, no tiene injerencia alguna en las decisiones que internamente adopten las organizaciones sindicales, indica que por expreso mandato del artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo, la adopción de los pliegos de peticiones que dichas organizaciones presentan a los empleadores, corresponde a la Asamblea General de la Organización.

A folio 301 y ss del plenario (C 2), el señor J.M.C., quien fuera convocado como interviniente por el A quo, señaló que: "decidió afiliarse a la Unión Sindical Obrera por laborar a una empresa de GAS que hace parte de la industrita del petróleo, confirmó que decidió presentar pliego de condiciones a la empresa con el fin de sus compañeros que se encontraban tercerizados pasaran a ser trabajadores de la empresa y en consecuencia disfrutaran de todos los derechos que ello implica, sostiene que por dicha circunstancia se ha visto desmejorado en sus ingresos salariales y que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para preservar sus derechos ante la inacción del Ministerio del Trabajo".

Por su parte, a folio 306 y ss, el señor J.E.C.G., interviniente vinculado por el A quo al trámite de la acción señala que ha laborado al servicio de la empresa de GAS DE SANTANDER (GASAN) desde el año 2003, por medio de diferentes empresas de servicios temporales o bolsas de empleo: Humanos Internacional; Proveemos Ltda; Humanis Internacional EU y Gente Util.

Manifiesta que pese a que la Ley 50 de 1990 sólo permite que las empresas de servicios...

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