Providencia nº 11001010200020150240700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586276698

Providencia nº 11001010200020150240700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502407 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral de Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderada judicial por la señora T. de J.V.V. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DE CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderada judicial por la señora TERESITA DE J.V.V. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora TERESITA DE J.V.V., por conducto de apoderada judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 16 de agosto de 2014 al haber acecido el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, frente a la petición radicada el 16 de mayo de 2014, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde el día 65 hábil, después de haber radicado la solicitud de la cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el día 18 de julio de 2012 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 80363 del 11 de septiembre de 2012 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 21 de noviembre de 2012.

Señaló que el 16 de mayo de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías a la entidad demandada, y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 80363 del 11 de septiembre de 2012, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a la señora TERESITA DE J.V.V..

* Certificación 2014ER71068 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA S.A., en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 80363 del 11 de septiembre de 2012, se efectuó el 21 de noviembre de 2012, por un valor de $71.719.006 a través del Banco Agrario de Colombia, a favor de la señora TERESITA DE J.V.V..

* Derecho de petición, instaurado por la apoderada judicial de la señora TERESITA DE J.V.V., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 8 de octubre de 2014 en la Procuraduría 114 Judicial II para Asuntos Administrativos.

  1. - Trámite del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN. El día 22 de mayo de 2015, la titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de competencia para conocer del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que la Resolución que le reconoce las cesantías al demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible.

    Por lo anterior señaló, que la acción procedente para conocer el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, es la acción ejecutiva laboral, la cual debe ser tramitada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

  2. - Razones del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín. Mediante providencia del 17 de julio de 2015, dispuso declarar la falta de competencia para conocer del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho formulado a través de apoderada judicial por la señora TERESITA DE J.V.V. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en atención a las pretensiones de la demanda, las cuales buscan es la declaratoria de nulidad de un acto ficto y el restablecimiento de su derecho, el cual fue la negativa a obtener la sanción moratoria, en dicho sentido refirió no poder librar mandamiento de pago, porque es una pretensión distinta a la impetrada.

    En este sentido resolvió, proponer el conflicto negativo de jurisdicciones y por consiguiente...

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