Providencia nº 11001010200020150228100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359438

Providencia nº 11001010200020150228100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502281 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo del M. y Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del M. y Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el apoderado judicial del señor H.A.F. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL y PARAFISCAL UGPP.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- Las presentes diligencias tienen su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el apoderado judicial del señor H.A.F., contra el acto ficto o presunto por la configuración del silencio administrativo negativo contenido en las peticiones formuladas los días 5 de marzo de 2012 y 25 de mayo de 2012, por su poderdante al COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en virtud de la cual solicitó revocar la resolución No. 1413 de 1995 con la cual se había ordenado el reajuste de la pensión de jubilación del señor H.A.F., expedida por el Fondo de Pasivo Social de la empresa FONCOLPUERTOS, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    * Declarar la existencia del acto administrativo ficto o presunto por configuración del silencio administrativo negativo contenido en las peticiones formuladas por el señor H.A.F., los días 5 de marzo y 25 de mayo de 2012, a la NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- COORDINADORA GENERAL DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, en virtud de la cual le solicitó y no respondió dentro de los términos legales "revocar la resolución No. 001395 del 24 de septiembre de 2008" por haberse expedido esta sin contar con el consentimiento del señor A.F. y constituir la misma, vía de hecho, ser violatoria de la ley sustancial y de la Constitución Política de Colombia, al disponer en la precitada resolución al revocatoria de la resolución No. 1413 de 1995, con la cual se había ordenado el reajuste de la pensión de jubilación el peticionario, expedida por FONCOLPUERTOS.

    * Declarar la nulidad de acto ficto o presunto negativo por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y GESTIONES PARA FISCALES UGPP antes COORDINADORA GENERAL DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, en cuanto no resolvió las peticiones formuladas por el pensionado H.A.F., los días 5 de marzo y 25 de mayo de 2012, en virtud de la cual se solicitó "revocar la resolución No. 001395 del 24 de septiembre de 2008".

    * Declarar la nulidad del acto administrativo expreso, contenido en la Resolución No. 001395 del 24 de septiembre de 2008, expedida por el COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, en la cual dispuso la revocatoria de la resolución No. 1413 de 1995, que ordenó la reliquidación de la pensión al actor.

    * Ordenar a las accionadas dejar sin efecto la resolución No. 001395 de 2008.

    * A título de restablecimiento del derecho paguen la pensión de jubilación completa en el monto o cuantía que venía percibiendo de acuerdo a la resolución No. 1413 de 1995, expedida por FONCOLPUERTOS con los aumentos de ley a partir del 24 de septiembre de 2008, así como las mesadas pensionales debidamente incrementadas.

    Relató como hechos sustentó de sus pretensiones, haber laborado para la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA, mediante Resolución No. 142088 de 1992, le reconocieron pensión de jubilación, posteriormente mediante resolución No. 1413 de 1995, le re liquidaron la pensión por valor de $4.333.504,24. La resolución No. 0001395 de 2008 reajustó su mesada a $2.360.451,34, disminuyendo su...

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