Providencia nº 11001010200020150238600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359458

Providencia nº 11001010200020150238600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502386 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia y Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó - Antioquia.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora L.M.G., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO- ANTIOQUIA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ- ANTIOQUIA, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderada judicial por la señora L.M.G., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora L.M.G. por conducto de apoderada judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 19 de mayo de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 25 de febrero de 2014, respecto de la petición radicada el 25 de noviembre de 2013, en cuanto le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare que la accionante tiene derecho al pago de la mencionada sanción moratoria.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle a la señora M.G. la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora L.M.G., estaba vinculada como docente del Estado, y solicitó el 6 de mayo de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°332 del 16 de agosto de 2013 y efectivamente canceladas el 19 de septiembre de 2013 por intermedio de la entidad bancaria, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 36 días, contados a partir del día 65 hábil que tenía la entidad para cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.

En razón a dicha tardanza, la señora M.G. radicó el 25 de noviembre de 2013 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente de manera ficta por la entidad convocada, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría General de la Nación la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°332 del 16 de agosto de 2013 expedida por la Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de Apartado Antioquia - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

* Certificación de la Fiduprevisora en la cual consta que el 19 de septiembre de 2013 se le cancelaron a la señora L.M.G. las cesantías, a través del banco BBVA.

* Derecho de petición radicado por la apoderada judicial de la demandante el 25 de noviembre de 2013 ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la que tenía derecho su prohijada.

* Acta de conciliación fallida celebrada el 14 de enero de 2015 ante la Procuraduría 170 Judicial I para Asuntos Administrativos de Apartado- Antioquia.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia).

CONCEPTO DEL JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO - ANTIOQUIA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 28 de mayo de 2015, el titular del mismo declaró la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que como lo pretendido por la demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, lo procedente era hacerlo por medio de una acción ejecutiva y no una de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en razón a que no se estaba discutiendo el monto reconocido por concepto de cesantías, tesis que sustentó en la sentencia del 4 de mayo de 2011 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo radicado N°19001-23-31-000-1998-02300-01 y la providencia emitida por esta Corporación el 27 de febrero de 2013 bajo radicado N°2013-00136 M.P.H.V.O..

Así mismo, señaló que para que procediera la acción ejecutiva debía acreditarse 1) que existía acuerdo en la liquidación de las cesantías; 2) que no se estuviera atacando el acto de reconocimiento de las mismas; y 3) que se hubiera incurrido en la mora que trata la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el...

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