Providencia nº 11001010200020150242700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586359466

Providencia nº 11001010200020150242700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502427 00

Referencia

Asignación de Competencia.

Colisionados

Justicia Penal Ordinaria, Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, y Justicia Penal Indígena, Resguardos Indígenas Floral Tradicional y Lomas de Hilarco de la Comunidad Pijao, en Coyaima, T..

Tema

Proceso penal contra E.Á.Y.B., por el presunto delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 Años.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión a la decisión de enviar a esta Colegiatura por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, T., tras la solicitud de colisión de competencia presentada por los señores C.P.M. y J.A.C.T., en su condición de Gobernadores de los Resguardos Indígenas "Flora Tradicional" y "Lomas de Hilarco" de Coyaima, de la Comunidad Pijao del departamento del Tolima, en la audiencia concentrada de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento celebrada el 22 de julio de 2015, dentro del proceso penal con Radicado No. 732176000461201300011, adelantado por el presunto delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado contra el señor E.Á.Y.B., quien de acuerdo a la jurisdicción indígena representada por los Gobernadores reclamantes, tiene calidad de indígena.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se tiene que los hechos fueron denunciados por la doctora S.L.T., Comisaria de Familia del Municipio del Coyaima, T., quien indicó lo siguiente:

"En la vereda El Floral hay una adolescente de 13 años de edad de nombre A.E.Y.T., de 13 años de edad, nacida el 14 de Agosto de 1999, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.007.363.494, estudiante del grado 7º en la Institución F.J. de Caldas en el municipio de Natagaima, carne de salud Pijaosalud (Natagaima), hija del señor J.H.Y.O., identificado con la cédula de ciudadanía número 93.444.359 expedida en Coyaima, trabaja en la ciudad de Bogotá desde hace 5 años en el cementerio de La Inmaculada, señora OLGA TOCAREMA PAMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.789.341 expedida en Natagaima, ama de casa de 35 años de edad. La menor A.E., se encuentra con 4 meses de embarazo y controles prenatales en el municipio de Natagaima.

Al hablar con la adolescente A.E., ella argumenta que el día 31 de Agosto de 2012, el adolescente ELVIS YARA BOTACHE, la convido para la casa de enseguida que se encuentra sola y que al llegar allí le dio un beso y que ella no se acuerda de nada más; la mamá al ver que no estaba se puso a buscarla por todos los lados y no a encontraba; cuando iba llegando a la casa vio que salía de la casa vecina ELVIS YARA BOTACHE, y le preguntó por su hija. Al otro día la señora lo vio y lo reconoció. Los padres de la adolescente hablaron con los señores ALVARO YARA y M.L.B., residentes en la vereda Lomas de Ilarco en donde les manifestaron que ellos le colaborarían con el embarazo de la adolescente; al día siguiente fue ELVIS y les decía que él no iba a permitir que ensuciaran su nombre, que él esperaba que naciera el niño para irse a pruebas de ADN.

La señora O.T.P., madre de la adolescente decía que ella se enteró por una hermana de ella que vive en Bogotá por lo que la niña se fue en octubre con su papá en la semana de vacaciones y le comentó a la tía, y se le preguntaba a la niña porque no le había dicho nada a sus padres y manifestó que le daba miedo; también decía que su hija era de casa que ella no la dejaba salir de la casa sola que siempre andaba con ellos."

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - Solicitud de Audiencia Preliminar, de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, de noviembre 11 de 2014, suscrita por el Fiscal 39 Local de Coyaima, T.. Delito, Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en contra de ELVIS ÁLVARO YARA BOTACHE.

  2. - Auto de fecha noviembre 21 de 2014, proferido por la Juez Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, fijando el día 10 de diciembre del 2014 para evacuar la Audiencia Preliminar solicitada. Comunicaciones-citaciones libradas al Fiscal 39 Local, a la Comisaria de Familia, a los padres del implicado, al imputado.

  3. - Citaciones para nueva audiencia concentrada, convocada para el 10 de diciembre del 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, con funciones de control de garantías.

  4. - Acta de Audiencia fallida de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, de fecha diciembre 10 de 2014, instalada por la Juez Promiscuo Municipal de Coyaima, T.. No asistió la Comisaria de Familia, por lo que se reprogramó la diligencia para el día 11 de marzo de 2015.

  5. - Solicitud de aplazamiento de la audiencia, realizada por el defensor público asignado al señor YARA BOTACHE, y auto del 4 de marzo de 2015, accediendo a tal pedimento, convocando para el día 25 de marzo de 2015.

  6. - Solicitud de cambio de jurisdicción, realizada por los señores C.P.M. y J.A.C.T., adiada 25 de febrero de 2015, con la que acompañan los siguientes documentos: Copia de la diligencia de posesión del resguardo indígena "Floral Tradicional Filial CRIT" del Municipio de Coyaima, Tolima, para el año 2015; constancia de Gobernador de este resguardo, C.P.M., sobre la pertenencia al mismo de A.E.Y.T., víctima de los hechos denunciados, inscrita en el censo padrón. Constancia del Gobernador del resguardo "Lomas de Hilarco", J.A.C.T., sobre la pertenencia. Diligencia de posesión del resguardo indígena "Lomas de Hilarco", Filial CRIT del municipio de Coyaima, Tolima, para el año 2015. Acta No. 5, Asamblea General Ordinaria, Resguardo Indígena Pijao "Lomas de Hilarco" Municipio de Coyaima, Tolima, acompañada de dos folios de firmas de las familias inscritas en los resguardos.

  7. - Comunicaciones al Ministerio Público, a la Comisaria de Familia, Fiscalía, Defensor del procesado, imputado, padres del mismo, citando a la audiencia previamente fijada mediante auto del 11 de marzo de 2015, para el día 25 de marzo de 2015.

  8. - Auto de abril 7 de 2015 de la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, fijando el día 20 de mayo de 2015 para la celebración de la audiencia concentrada, ante la solicitud de aplazamiento por parte del fiscal del caso, debido a la atención de otra audiencia con preso en la ciudad de Saldaña, Tolima. Comunicaciones.

  9. - Escrito del implicado ELVIS ÁLVARO YARA BOTACHE de junio 16 de 2015, excusando su inasistencia a la audiencia, por encontrarse en período de prueba, delegando la representación en su madre.

  10. - Escrito del señor Á.Y., padre del implicado, adiado junio 16 de 2015, presentando solicitud de no asistencia a la audiencia, por cuanto su hijo se encuentra en exámenes finales de los estudios que se encuentra adelantando en el SENA.

  11. - Solicitud de aplazamiento de la audiencia, por el abogado defensor público, por encontrarse indispuesto.

  12. - Acta de audiencia fallida de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, de junio 17 de 2015, convocándose por la señora juez para el día 22 de julio de 2015. Comunicaciones.

  13. - Acta de audiencia del 22 de julio de 2015, de formulación de imputación de cargos e imposición de medidas de aseguramiento, en la que se dio traslado a las partes de la solicitud de cambio de jurisdicción presentado por los Gobernadores de los resguardos indígenas, sin que la Fiscalía y la Defensa presentaran observación alguna. Por su parte, la señora J. manifestó la negativa ante tal pedimento, realizando un juicioso análisis de los elementos estructurantes del fuero especial indígena, tomando como norte varios pronunciamientos de esta S.; concluyó que era la justicia ordinaria la llamada a conocer del proceso penal en cuestión, y ordenó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura, para lo pertinente.

    ACTUACIONES DE LA SALA

    Comoquiera que, con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, para mejor proveer y con fundamento en los establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, quien funge como Ponente, mediante auto del 20 de agosto de 2015 ordenó por la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, para que informara al Despacho, entre otros puntos, lo siguiente: Indicar si en el Municipio de Coyaima, Tolima, tienen asiento los resguardos Indígenas "Floral Tradicional" y "Lomas de Hilarco", señalando si hacen parte de la misma comunidad indígena. Certificar en qué resguardo Indígena de los mencionados, se encuentra inscrito el señor E.Á.Y.B., y la menor A.E.Y.T.. Certificar qué personas son reconocidas como Autoridades Indígenas de los citados Resguardos Indígenas. Si los señores C.P.M. y J.A.C., pertenecen a dicha etnia, y ocupan cargos de autoridad al interior de la misma. Suministrar copia del Acta de Constitución de esos Resguardos Indígenas, y última inscripción de sus dignatarios ó representantes. Si obra en esa dependencia, Ley de Gobierno de ellos. En caso positivo, suministrar copia.

    Adicionalmente, mediante auto del 28 de agosto de 2015 ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras practicar Inspección Judicial en los Resguardos Indígenas "Floral Tradicional" y "Lomas de Hilarco" de Coyaima, Tolima, ante las autoridades territoriales, administrativas y judiciales correspondientes, con el fin de recaudar elementos materiales probatorios que acrediten los elementos citados. y las demás que resultaren útiles...

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