Providencia nº 11001010200020150241200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586649910

Providencia nº 11001010200020150241200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 079 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502412 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderada judicial por el señor J.F.H.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO (ANTIOQUIA) y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderada judicial por el señor J.F.H.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: El señor J.F.H.C., por conducto de apoderada judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 23 de marzo de 2014, frente a la petición radicada el 23 de diciembre de 2013, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria ocasionada por el pago tardío de las cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde el 65 día hábil después de haber radicado la solicitud de la cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el día 16 de agosto de 2013 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 112080 del 5 de diciembre de 2013 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 23 de enero de 2014.

Señaló que el 23 de diciembre de 2013, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la entidad demandada, y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 112080 del 5 de diciembre de 2013, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías parciales al señor J.F.H.C..

* Certificación 2013ER8007 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA S.A., en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 112080 del 5 de diciembre de 2013, se efectuó el 23 de enero de 2014, por un valor de $5.558.321 a través del Banco Agrario de Colombia, a favor del señor J.F.H.C..

* Derecho de petición, instaurado por la apoderada judicial del señor J.F.H.C., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 24 de noviembre de 2014 en la Procuraduría 170 Judicial I para Asuntos Administrativos.

  1. - Trámite del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO (ANTIOQUIA). El día 21 de mayo de 2015, la titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que como lo pretendido por el accionante era el pago de la sanción moratoria y en dichos eventos el H. Consejo de Estado, se ha pronunciado, indicando que lo procedente en dicho caso es una acción ejecutiva ante la Jurisdicción Laboral y no una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por cuanto no se está discutiendo el monto reconocido por concepto de cesantías.

  2. - Razones del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ. Mediante providencia del 3 de agosto de 2015, dispuso declarar la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho formulado a través de apoderada judicial por el señor J.F.H.C. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en atención a que de los documentos aportados no se desprendía que existiera un título ejecutivo, de conformidad con lo exigido en el artículo 100 del C.P. de Trabajo y de la S.S, debido a que para que exista un título ejecutivo complejo, es necesario que la accionada haya reconocido esta sanción y que sea plena prueba en su contra.

Además de lo anterior se fundamento, en que la voluntad de la actora era el trámite ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y no por vía ejecutiva y por ello no señaló que no puede interpretar la demanda y disponer que se dé el trámite del proceso ejecutivo.

En este sentido resolvió, proponer el conflicto negativo de jurisdicciones y por consiguiente remitió el...

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