Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02905-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586957926

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02905-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Julio de 2015

Fecha16 Julio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Ley aplicable / TRANSITO DE LEGISLACION / LEY 610 DE 2000 - Aplicabilidad

El artículo 268, numeral 5º, de la Constitución Política señala que es atribución del Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se deriva de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. La Ley 42 de 1993 señaló que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles y en los artículos 72 a 89 estableció el proceso de responsabilidad fiscal. Posteriormente, la Ley 610 de 2000 derogó el proceso de responsabilidad fiscal contemplado en la Ley 42 de 1993, y estableció un nuevo trámite para tales procesos. De acuerdo con la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado (…) ha reiterado esta Sección que en los procesos de responsabilidad fiscal en los que se hubiera proferido auto de apertura a juicio fiscal, antes de la entrada en vigencia de la Ley 610 de 2000, se deberían continuar rigiendo por la Ley 42 de 1993 y, en los que todavía no se hubiere proferido dicho auto o no estuvieren en la etapa de juicio fiscal, se regirían por las nuevas disposiciones. Justamente, como en el presente caso el auto de imputación de cargos se profirió el 24 de noviembre de 2003, el régimen legal que es aplicable es el contemplado en la Ley 610 de 2000.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Suspensión de términos por trámite de impedimento y recusación / PRESCRIPCION – No operó

La Sala advierte que los términos dentro del proceso de responsabilidad fiscal estuvieron suspendidos 263 días, mientras se resolvieron sendos impedimentos y una recusación. En efecto, los términos de prescripción de responsabilidad fiscal se suspendieron del 4 de julio de 2002 al 24 de febrero de 2003, mientras se tramitó el impedimento presentado por el Contralor General de Antioquia, R.F.R. (201 días); del 22 de abril de 2004 al 31 de mayo de 2004, mientras se tramitó el impedimento presentado por la Directora de Responsabilidad Fiscal, B.S.G.C. (39 días); y del 26 de abril de 2005 al 18 de mayo de 2005, mientras se decidió la recusación presentada en contra de la Directora de Responsabilidad Fiscal (23 días). Si bien el demandante alega que la suspensión y reanudación de términos para tramitar los tres (3) impedimentos no se realizó conforme lo prescribe el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, esto es, mediante auto de trámite que debía ser notificado al día siguiente; lo cierto es que ello no constituye una irregularidad sustancial que afectara el debido proceso, pues siempre que se tramitan impedimentos o recusaciones es obligatoria la suspensión de términos (…) No puede valerse el actor de un mero defecto adjetivo para desconocer la normativa sustantiva que obliga a suspender términos “…en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación…”. Por lo expuesto la Sala confirmará en la parte resolutiva de la sentencia el fallo apelado, pues advierte que la sanción fiscal impuesta al actor se profirió dentro de la oportunidad debida, estos es, dentro de los cinco (5) años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 / LEY 42 DE 1993 / LEY 610 DE 2000

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: En relación con el tránsito de legislación sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 22 de marzo de 2012, Rad 2002-01103, C.M.A.V.M. y respecto a las causales de suspensión del proceso de responsabilidad fiscal sentencia de 1 de noviembre de 2012, Rad 2004-00840-01, C.M.C.R.L.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia negando las pretensiones relativas a declarar la nulidad del fallo 034 proferido el 11 de agosto de 2005 por la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, y del auto No. 475 de 16 de noviembre de 2005 que lo confirmó, mediante los cuales se declaró fiscalmente responsable al Presidente de la Asamblea de Antioquia durante el año 1998 por irregularidades relacionadas con la celebración de contratos de servicios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-02905-01

Actor: CESAR AUGUSTO P.G.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.P.G. contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2010 por la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

El señor C.A.P.G., mediante apoderado, solicitó declarar la nulidad del fallo 034 proferido el 11 de agosto de 2005 por la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, y del auto No. 475 de 16 de noviembre de 2005 que lo confirmó.

1. HECHOS

Durante el año 1998 el señor C.A.P.G. se desempeñó como Presidente de la Asamblea de Antioquia.

En el año 1999 la Contraloría General de Antioquia realizó auditoría de gestión a la Asamblea y como resultado de la misma elaboró el informe de irregularidades relacionadas con la celebración de contratos de prestación de servicios.

Con base en el informe recibido, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Genera de Antioquia abrió proceso de responsabilidad fiscal el 16 de junio de 2000, bajo el radicado 154-2000.

Mediante auto 002 de 15 de marzo de 2002 se resolvió una solicitud de nulidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

En vista que se presentó un recurso de apelación contra el auto 002 de 15 de marzo de 2002, el 4 de julio de 2002 el Contralor General de Antioquia, R.F.R., se declaró impedido para continuar con el proceso y suspendió los términos. La Procuraduría Regional de Antioquia, mediante auto No. 003 de 27 de enero de 2003, aceptó el impedimento y le asignó el conocimiento del proceso al Contralor Auxiliar.

Resuelto lo anterior, el expediente volvió a la Dirección de Responsabilidad Fiscal. Allí, mediante auto No. 055 de 21 de abril de 2004, la Directora de Responsabilidad Fiscal, B.S.G.C., se declaró impedida para conocer del proceso. El impedimento fue negado por el superior jerárquico mediante Resolución 0541 de 2004 (31 de mayo).

El 25 de marzo de 2004 la señora G.P.R.I., implicada en el proceso, solicitó, ante el Contralor General de Antioquia, la revocatoria directa del auto 051 de 19 de enero de 2004, mediante el cual se resolvió en grado de consulta una decisión de archivo del proceso.

En vista de lo expuesto, mediante Resolución 447 de 2004 (23 de abril), el nuevo Contralor General de Antioquia, J.J.C.B., se declaró impedido, por lo que la Procuraduría General de Antioquia, mediante auto de 5 de mayo de 2004, aceptó el impedimento y designó el conocimiento al Contralor Auxiliar.

Así mismo, el 25 de abril de 2005 la Dirección de Responsabilidad Fiscal negó una solicitud de recusación, y decidió suspender los términos a partir del 26 de abril. El expediente fue remitido al superior jerárquico, quien el 18 de mayo de 2005 resolvió no aceptar la recusación y dispuso reanudar los términos a partir del 19 de mayo.

El 11 de agosto de 2005 la Contraloría General de Antioquia profirió fallo No. 034 con responsabilidad fiscal.

El actor, dentro de la oportunidad debida, apeló el fallo, pues consideró que había operado la prescripción, ya que habían transcurrido cinco (5) años desde la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Mediante auto No. 475 del 16 de noviembre de 2005, el Contralor Auxiliar negó el recurso de apelación, por encontrar configurada la responsabilidad fiscal. Negó la solicitud de prescripción por considerar que el fallo había sido proferido dentro de los términos de Ley, teniendo en cuenta que durante el proceso se habían...

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