Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-01338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958814

Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-01338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De presunto partícipe de los delitos conexos de falsedad en documento privado y de estafa / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal del Municipio de Codazzi / RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Ordenada por la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de sindicado frente a quien se dictó preclusión de la investigación y posteriormente se condenó

La parte actora concreta el daño a partir de los perjuicios sufridos como consecuencia de la investigación penal iniciada mediante auto del 1 de agosto de 1991, la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad a que estuvo sometido el señor T.M., entre el 24 de marzo de 1994 y el 7 de julio de 1995 y la condena impuesta de 44 meses, medidas que considera injustas en tanto la investigación culminó con la preclusión.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - Del Consejo de Estado para conocer del recurso de alzada contra sentencia emitida por el a quo que reúna el factor cuantía para su estudio en segunda instancia / COMPETENCIA DE TRIBUNAL CONTENCIOSO - Primera instancia sobre asuntos de privación injusta de la libertad

Esta Corporación es competente para conocer del asunto de la referencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, tal como lo dispone el art. 129 del C.C.A. Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, desde el 9 de septiembre de 2008, tiene sentado que, en aplicación de los artículos 73 de la Ley 270 de 1996 y 31 constitucional, la primera instancia de los procesos de reparación directa, fundamentados en error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se surten ante los Tribunales Contenciosos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuando se acredite que el afectado no tenía la carga de soportar la medida restrictiva / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Corresponde probar nexo causal entre actuación del Estado y el daño causado

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia 7 de octubre de 2010, Exp.17117, MP. M.G. de Escobar

VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA – Cuando se decreta orden de captura y fallo condenatorio sin que el sindicado tuviese conocimiento del proceso penal / VIOLACION DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DE JUEZ PENAL – El sindicado no tuvo ninguna oportunidad procesal para controvertir cargos imputados pese a conocimiento de la dirección de residencia / TUTELA DERECHO DE DEFENSA – Implica anulación de acto que declara cerrada la investigación y ordena practicar pruebas para establecer la inocencia o responsabilidad del sindicado

El 16 de junio de 1995, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar tuteló el derecho fundamental a la defensa material al accionante L.R.T.M., procesado por los delitos conexos de falsedad en documento privado y estafa, cuyo juicio se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar. Como consecuencia de dicha decisión anuló el proceso penal a partir del auto del 17 de enero de 1992, por el cual se declaró cerrada la investigación, inclusive. Así mismo, remitió el expediente contentivo del proceso penal adelantado al accionante a la Fiscalía a efectos de dar cumplimiento al fallo y practicar todas las pruebas encaminadas a demostrar tanto la responsabilidad como la inocencia del sindicado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente por comprobarse que profirió medida de detención preventiva sin que hechos endilgados se hubiesen demostrado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por ausencia de plena identificación del sindicado y ausencia de título valor original frente a que se imputo delito / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Por no desvirtuarse la presunción de inocencia

Se encuentra acreditado que el señor L.R.T.M. ingresó a la cárcel de Santa Marta el 24 de marzo de 1994 y egresó el día 7 de julio de 1995 y que se mantuvo vinculado a la investigación penal hasta el 23 de octubre de 1998. Día en que se le notificó la providencia que precluyó la investigación antes transcrita. De acuerdo con lo anterior, no existe duda de que el Estado debe responder por el daño causado i) como consecuencia de la privación de la libertad que el señor L.R.T.M., no tenía que soportar, pues la Fiscalía General de Nación, profirió medida de detención preventiva, sin que los hechos que se le endilgaban se hubiesen demostrado y por lo mismo sin haber desvirtuado la presunción de inocencia y ii) tres años más tarde precluyó la investigación.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Genera responsabilidad patrimonial del Estado por constituir daño que no se está en deber jurídico de soportar / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura por violación de presunción de inocencia / VIOLACION DE PRESUNCION DE INOCENCIA - Se presenta por endilgar conductas penales sin que se configuren los elementos necesarios para su procedencia

Es que tratándose de responsabilidad extracontractual en nuestro ordenamiento rige el principio según el cual la reparación persigue la indemnidad de la víctima, en eventos como en el sub lite en que la misma no tenía que soportar el daño, como quiera que contrario a lo que sostiene la entidad demandada, no se acreditaron los elementos necesarios para estructurar la responsabilidad penal endilgada.

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES - Se reconocen 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al sindicado por haber sido demostrado el padecimiento del daño en su mayor grado

Se encuentra suficientemente acreditado en el plenario, por la certificación expedida en la cárcel de S.M., que el señor L.R.T.M. estuvo privado de la libertad entre el 24 de marzo de 1994 y el 7 de julio de 1995. Y es evidente que tal detención le causó un dañó, como consideró el a quo. Aunado a que aquello no fue lo único, pues el inculpado siguió vinculado a la investigación de los hechos, si se considera que aunque fue dejado en libertad el 7 de julio de 1995, solo tres años más tarde le fue precluida la investigación; conforme el criterio que ha sido adoptado por la Sala desde la sentencia del 6 de septiembre de 2001 –expediente No. 13.232-, cuando se demuestra el padecimiento de un perjuicio moral en su mayor grado, se ha reconocido una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Unificación jurisprudencial en casos de privación injusta de la libertad / INDEMNIZACION PERJUICIOS MORALES - Rangos / PERJUICIOS MORALES - Criterios para su tasación en casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Su indemnización dependerá del tiempo de privación de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Su indemnización tiene relación con vínculo de consanguinidad con la víctima

NOTA DE RELATORIA: Sobre la indemnización del daño moral derivado de la privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, MP. H.A.R.

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos al sindicado y su progenitora / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Modificación por juez ad quem por no ser apelante único y son incrementados a madre de la víctima

Corresponde la suma equivalente a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores, considerando que el señor T.M. estuvo privado de la libertad desde el 24 de marzo de 1994 hasta el 7 de julio de 1995, esto es 15 meses y 13 días, por lo que se aplicaría el criterio correspondiente a “cuando supere los 12 meses y sea inferior a 18 meses”. No obstante, teniendo presente que el a quo reconoció por daño moral el equivalente 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor L.R.T.M. y que no se trata de un caso de apelante único, pues la llamada en garantía también interpuso recurso, se puede disminuir lo reconocido en primera instancia en diez (10) salarios mínimos para el señor T. e incrementar conforme el criterio, lo reconocido a la señora R.M.M. de Troncoso (madre del señor L.R. en cuarenta (40) salarios mínimos, para un total de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a víctima directa / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Incrementados por vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia

Es importante aclarar que la demora de la entidad demandada en adelantar la nueva investigación penal que llevaría a identificar la responsabilidad del señor T.M. en los delitos endilgados (desde el 16 de junio de 1995 hasta el 11 de septiembre de 1998), estando el señor T.M. sub judice, vulneró su derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, pues, no se corresponde con los términos establecidos en el ordenamiento, perentorios, particularmente cuando ponen en entre dicho la inocencia, la honra y la dignidad de los implicados, que una investigación tarde más de tres años, si se considera que precluyó el 11 de septiembre de 1998, luego de que en julio de 1995 se le diera la libertad. Conforme lo anterior, se incrementará lo reconocido por daño moral a favor de la víctima directa, por la...

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