Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958862

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Octubre de 2014

Fecha14 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE INSISTENCIA - Entrega de documentos por reserva legal / ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECION DEL DERECHO DE PETICION - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad

Observa la Sala, que la inconformidad del accionante en su escrito de impugnación se centra en que la Fiduprevisora S. A. no ha permitido acceder a la información requerida en la petición que elevó el 26 de junio de 2014, ni ha dado trámite al recurso de insistencia, enviando la petición y los documentos requeridos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que decida el carácter de reserva legal que pueda llegar a tener la información solicitada. Argumenta el actor en tutela, que la información relacionada con el estado de cuenta de los entes territoriales debe ser entregada, por cuanto se trata de documentos oficiales y sujetos a publicidad, que fueron autorizados por el Ministerio de Educación, mediante oficio No. 2014EE38487 de 26 de mayo de 2014 cuando requirió a la Fiduprevisora a dar respuesta a su pedimento, sin embargo, ante la negativa de la entidad esta situación debe ser dirimida por el Tribunal Administrativo en ejercicio del recurso de insistencia previsto en el artículo 26 del C.P.A.C.A… En respuesta a tal petición la entidad accionada argumentó que no era posible expedir la información requerida, porque dicha documentación está sujeta a reserva legal y sólo podría otorgársele directamente a las partes involucradas en los contratos de fiducia, en tal sentido, si el señor P.M. quería acceder a la misma debía tener autorización expresa de los contratantes, además de acreditar en debida forma la respectiva representación del ente territorial que dice representar… Observa la Sala que el Ministerio de Educación hace un llamado a la Fiduprevisora S.A. para atender el pedimento del actor, más no autoriza expresamente a la entidad para que entregue la información pedida por el tutelante. En este sentido, concluye la Sala que al señor P.M., no se le ha vulnerado su derecho de petición, ni se le impedido acceder a la información solicitada, toda vez que la entidad ha emitido oportunamente las respuestas a sus pedimentos, aclarado que para otorgar la misma debe mediar una autorización expresa del ente territorial contratante para el cual actúa y acreditar en debida forma su representación, teniendo en cuenta que se trata de una documentación que tiene el carácter de reservado… Para ejercer este mecanismo judicial, el interesado debe formular su solicitud directamente ante la respectiva autoridad judicial, quien oportunamente requerirá a la entidad accionada para que le remita la documentación e información pretendida, a efectos de verificar el carácter de reserva que tiene la misma. No obstante lo anterior, se observa en el plenario que el actor en tutela formuló su solicitud de insistencia ante la Fiduprevisora S.A., mediante petición elevada el 26 de junio de 2014, siendo que lo procedente es acudir directamente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que inicie el respectivo trámite, requiriendo a la entidad, y posteriormente, una vez analizados los argumentos de las partes, decida sobre el carácter reservado de la información solicitada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 26 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 151 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03163-01(AC)

Actor: E.A.P. MESA

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 14 de agosto de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó por improcedente el amparo de tutela solicitado por el señor E.A.P.M..

ANTECEDENTES

El señor E.A.P.M., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar el amparo de su derecho fundamental de petición que estimó lesionado por la Fiduciaria la Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al juez de tutela: I) se le ampare su derecho fundamental de petición; II) se ordene a la entidad accionada que atiendan de forma precisa y de fondo la petición elevada 26 de junio de 2014 mediante la cual solicita información de algunos documentos relacionados con la administración de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del M..

El accionante, como fundamento de la solicitud, expuso los siguientes hechos y consideraciones (fls 1- 7):

Señaló que el 11 de junio de 2013, elevó derecho de petición ante la Fudprevisora S.A. solicitando: 1) copia simple de los convenios suscritos por los Ministerios de Educación y de Hacienda con las entidades territoriales que surtieron el procedimiento de afiliación de Docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con base en el Decreto 196 de 1995, y 2) el estado de cuenta a 31 de diciembre de 2013 de cada una de las entidades por concepto de capital, intereses corrientes y moratorios, que adeudan y cancelaron los entes territoriales.

Indicó que en respuesta al referido pedimento, mediante oficio de 15 de julio de 2013 la Fiduprevisora S.A., le manifestó, que dado el deber de reserva bancaria que le asiste a las entidades financieras, no era posible acceder a lo solicitado por cuanto, el peticionario no demostró tener algún vínculo contractual con alguna de las partes que constituye el encargo fiduciario e interés directo para poder acceder a la información solicitada, por lo que trasladó su solicitud al Ministerio de Educación.

Afirmó que el 6 de mayo de 2014 reiteró su petición al Ministerio de Educación, pero ésta no contestó su solicitud por lo que interpuso acción de tutela para que el juez constitucional, ordenara a la Ministra de Educación atender su pedimento, expidiendo las copias de los documentos públicos solicitados e información requerida.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 16 de junio de 2014 accedió al amparo del derecho de petición y le ordenó al Ministerio de Educación que atendiera el punto 1 de la solicitud de 6 de mayo de 2014, relacionado con la expedición de copias de los convenios suscritos por la entidad con los entes territoriales, y respecto del estado de cuenta de las entidades, le sugirió tramitar la acción prevista en la Ley 57 de 1985.

Por oficio No. 2014EE38489, el Ministerio de Educación da respuesta a su petición enviándole un DVD en el que se registra la copia de cada uno de los convenios suscritos con los entes territoriales.

Informó que el Ministerio de Educación requirió a la Fiduprevisora S.A. solicitando dar respuesta al numeral 2 de la petición, e indicando que la “remisión se hace en virtud del contrato de Fiducia Mercantil suscrito entre la Nación – Ministerio de Educación Nacional, para la administración de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y dando cumplimiento a lo reglamentado en la Ley 57 de 1985, “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”.

Agregó que formuló derecho de petición el 26 de junio de 2014 solicitando a la Fiduprevisora S.A. informar el “Estado de cuenta a corte 31 de Diciembre de 2013 de cada una de las Entidades por concepto de capital, intereses corrientes s intereses moratorios, que adeudan o cancelaron cada una de las entidades territoriales por concepto del convenio descrito en el Decreto 196 de 1995”, y de continuar con la renuencia a la entrega de la información dar trámite a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decida sobre la reserva legal de los documentos solicitados.

Manifiesta que interpone acción de tutela porque la Fiduprevisora no ha dado respuesta concreta a lo pedido y no ha tramitado el recurso de insistencia ante el referido Tribunal para lo de su competencia.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 14 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente el amparo de tutela solicitado, argumentando lo siguiente (fls. 46 - 58):

Manifestó el Tribunal que el señor E.A.P.M. acude a la acción de tutela con el fin de solicitar que se ordene a la Fiduciaria la Previsora S.A, la expedición de copias e informes solicitados en las peticiones radicadas los días 11 de junio de 2013 y 6 de mayo de 2014.

Precisó el Tribunal que de acuerdo con el material allegado al expediente de tutela, se puede inferir que la petición formulada el 11 de junio de 2013, fue atendida por la Fiduprevisora S.A., mediante oficio No. 2013EE-0074545 del 15 de julio de 2013, de forma desfavorable al actor bajo el argumento de la reserva legal de la información contenida en los documentos pedidos, sin embargo, esta situación no puede significar un desconocimiento del derecho de petición del accionante.

Señaló el Tribunal que la inconformidad del actor en tutela no es por la falta de respuesta por parte de la Fiduprevisora S.A a su pedimento, sino por la negativa de la entidad a expedir la copias pretendidas bajo el argumento de reserva legal, razón por la cual consideró que la tutela es improcedente, toda vez que para controvertir esta clase de decisiones administrativas, el legislador consagró el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 del C.P.A.C.A.

Explicó el Tribunal, que la ley le otorgó al peticionario inconforme la oportunidad de insistir en su solicitud de información cuando la misma le es negada por la autoridad administrativa bajo el argumento de “reserva”, de la cual debe ser...

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