Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959198

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Su interposición excluye grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL - Improcedente ante interposición de recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - Condena en abstracto. Solicitud de aumento de monto de condena / RECURSO DE APELACION - Dictamen pericial / RECURSO DE APELACION - Condena en abstracto. Perjuicios morales y lucro cesante / RECURSO DE APELACION - Límite. Principio de congruencia y principio dispositivo / RECURSO DE APELACION - Derecho de impugnación. Confrontación de argumentos de juez de primera instancia y apelante

Como lo ha manifestado la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, la sola interposición del recurso de apelación respecto de la sentencia condenatoria excluye, per se, el mencionado grado jurisdiccional, independientemente de cuál hubiere sido la parte que formuló la impugnación y, de otra, en este caso la condena en contra de la entidad demandada fue en abstracto. (…) Ahora bien, resulta necesario precisar, ab initio, que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante está encaminado, como se indicó, a que se tenga en cuenta el dictamen pericial obrante en el proceso para el cálculo de la indemnización, ello con el fin de que se aumenten los valores reconocidos por el a quo y a que se reconozcan los perjuicios por lucro cesante en la forma en que se solicitó en la demanda. (…) Lo anterior obliga a destacar que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se encuentra limitado a los puntos específicos antes indicados, (…) Al respecto, conviene recordar que a través del recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial –en este caso la que contiene una sentencia–, por lo cual corresponde al recurrente confrontar los argumentos que el juez de primera instancia consideró para tomar su decisión, con las propias consideraciones del recurrente, para efectos de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se cuestionan ante la segunda instancia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la parte inicial del artículo 357 del C. de P.C., a cuyo tenor: “La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla”. (…) En este orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo. (…) Así las cosas, comoquiera que la declaratoria de responsabilidad del Tribunal a quo respecto de la entidad demandada no fue objeto de ataque o cuestionamiento o impugnación por la propia entidad demandada, ni tampoco por la parte actora, (…) ninguna precisión efectuará la Sala en relación con el régimen de responsabilidad aplicable a las circunstancias del caso concreto

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede consultar las decisiones: 23 de abril de 2009, exp. 17160; 26 de enero de 2011, exp. 20955; y, 14 de septiembre de 2011, exp. 21329

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Caso desvalorización de predio Lote Número Tres, V.C., por ejecución de obras de reubicación o relocalización del cauce del rio Bogotá / LUCRO CESANTE - Caso de desvalorización de predio por obras para la construcción de la segunda pista del aeropuerto El Dorado / LUCRO CESANTE - Indexación. Reconoce rentabilidad del dinero / LUCRO CESANTE - Reconocimiento de interés puro legal: indemnización por privación temporal de uso de capital / LUCRO CESANTE - Interés puro legal compatible con indexación / LUCRO CESANTE - Ocupación de bien inmueble: No es procedente el reconocimiento de la compensación indemnizatoria, daño emergente, con su rentabilidad o lucro cesante, y, pago de lo dejado de percibir / LUCRO CESANTE - Fórmula actuarial

Tratándose de supuestos de ocupación permanente de inmuebles por parte de la Administración, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, [“] En el evento de la ocupación de inmuebles por trabajos públicos, si se solicita el pago del daño emergente al momento de producirse la ocupación debidamente indexado, la indemnización es compensatoria y comporta legalmente la transferencia de la propiedad ocupada a la entidad condenada, luego el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del dinero. No es posible entonces solicitar al mismo tiempo que la compensación indemnizatoria (daño emergente) y su rentabilidad (lucro cesante), el pago de lo que el terreno hubiere dejado de producir [”]. (…) La Sala se remite a la precisión jurisprudencial que se acaba de traer a colación, de acuerdo con la cual si en la demanda se solicita el pago del daño emergente al momento de producirse la ocupación, debidamente indexado, la indemnización es compensatoria y comporta legalmente la transferencia de la propiedad ocupada a la entidad condenada, de manera tal que el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del dinero. Por lo tanto, no es posible solicitar al mismo tiempo la compensación indemnizatoria (daño emergente) (con su correspondiente rentabilidad (lucro cesante)( y el pago de lo que el terreno hubiere dejado de producir. (…) Así las cosas, respecto del pago de intereses deprecados en la demanda, advierte la Sala que si bien el actor va a recibir el valor equivalente al valor comercial del terreno (…) debidamente actualizado para la fecha de expedición de la presente sentencia, con el propósito de que se le repare integralmente el daño sufrido, tiene derecho, también a título de lucro cesante, a que se le reconozcan los intereses que pudo percibir sobre ese capital desde (…) [la] fecha en la cual empezó el vertimiento de aguas negras sobre sus predios, hasta la fecha de la providencia que liquide el incidente de liquidación de perjuicios. Con este reconocimiento se reitera la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que el interés puro legal se reconoce a título de lucro cesante, porque busca compensar el perjuicio sufrido por la privación temporal del uso del capital y, en consecuencia, hace parte de la indemnización integral y es compatible con la indexación.

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema se pueden ver los fallos de 3 de abril de 3718 y de 22 de abril de 2009, exp. 17616

SENTENCIA - Como título traslaticio de dominio. Caso de desvalorización de predio por obras para la construcción de la segunda pista del aeropuerto El Dorado / SENTENCIA - Título traslaticio de dominio a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

La Sala dispondrá que la presente sentencia sirva de título traslaticio de dominio en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto de la porción del predio ocupado, para lo cual se enviará una copia de ella a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -zona centro-, Cundinamarca, con el fin de que sea inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1413467. Lo anterior en aplicación del artículo 220 del C.C.A., a cuyo tenor: [“] [s]i se tratare de ocupación permanente de una propiedad inmueble, y se condenare a una entidad pública, o a una entidad privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la parte ocupada, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título translaticio de dominio [”].

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 220

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Noción, definición, concepto / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Finalidad / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Regulación. Remisión a código de procedimiento civil

El llamamiento en garantía es una de las formas de intervención de terceros en el proceso, entendiendo como tales aquellos ajenos a la relación procesal que integran demandante y demandado. La finalidad del llamamiento es brindar la posibilidad de que otra persona, distinta al demandado que ejerce el llamado, asuma la eventual condena dentro del proceso, bien sea mediante la indemnización de perjuicios o el pago de una obligación incumplida; en este sentido, permite incluir, dentro de la relación “demandante – demandado”, a una tercera persona que asuma las posibles consecuencias adversas a sus intereses. (…) El Código de Procedimiento Civil, al cual se acude con fundamento en la remisión que consagra el artículo 267 del C.C.A., regula el llamamiento en garantía.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Responsabilidad de entidad llamada en garantía, llamado en garantía. Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - No prospera respecto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR / CONDENA SOLIDARIA - Niega. En sede de recurso de apelación se revoca decisión de primera instancia y sólo se condena a una de las entidades / CONDENA SOLIDARIA - Sólo condena a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Ahora bien, para el presente asunto se tiene que la Aeronáutica Civil solicitó que se vinculara al proceso en calidad de llamada en garantía a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, comoquiera que mediante Resolución No. 2154 de 23 de julio de 1985 dicha entidad aprobó la rectificación o relocalización del río Bogotá con el fin de construir la segunda pista del aeropuerto El Dorado. El Tribunal admitió el llamamiento en garantía...

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