Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959954

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Noción / TITULARIDAD DE DERECHOS DE PATIRCIPACION POLITICA - Ciudadanos / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Persona jurídica sin ánimo de lucro no es titular de derechos políticos / GARANTIA DERECHOS POLITICOS - Análisis de fondo de la acción de tutela teniendo como actor al representante legal de la Asociación Sincelejo Social, dado el carácter de sujeto de derechos políticos

En principio solo quien se ha visto afectado directamente en sus derechos fundamentales puede acceder directamente a la acción de tutela para solicitar el amparo de los mismos. Empero, la Sala considera que una de las excepciones a esta regla, la constituye el caso de los derechos de participación en el ejercicio del control político, mediante el mecanismo de la revocatoria directa como ocurre en el caso sub-examine en que, a voces del numeral 6 del artículo 40 de la Carta Superior todos los ciudadanos están legitimados para ejercer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, entre ellas, las acciones de tutela y las de nulidad electoral… La Corte Constitucional cambió la jurisprudencia en torno a la titularidad del derecho participación en el ejercicio del control político a través de la revocatoria del mandato, y puntualizó que todos los ciudadanos están legitimados para intervenir en el ejercicio de este mecanismo de participación ciudadana, pues estimó que el control de la actividad del gobierno compete a todos por igual… Al responder a la pregunta de si ¿una asociación puede ejercer control político en nombre propio de acuerdo con lo consagrado en los artículos 2 y 40 de la Carta Política?, Para la Sala, la respuesta a este interrogante es negativa. La Asociación Sincelejo Social no puede válidamente considerarse titular de los derechos de tipo político, toda vez que los mismos no les son predicables en su condición de persona jurídica sin ánimo de lucro, así se hubiese constituido desde el 7 de julio de 2014… Con el objeto de participar en los procesos políticos en el Departamento de Sucre, pues los titulares de los derechos políticos como claramente lo establece el artículo 40 de la N. Superior, son los ciudadanos. Empero, en línea con la interpretación amplia y garantista de los derechos de tipo político que ha desarrollado la Corte Constitucional atendiendo el contenido de los principios democrático y de participación ciudadana, que en el acápite siguiente se analizarán para el caso concreto de manera detallada, la Sala tendrá por interpuesta la presente acción de tutela por el ciudadano F.C., socio único y representante legal de la referida Asociación, en su condición de ciudadano titular del derecho de participación en el ejercicio del control político, el cual le habilita para cuestionar con este recurso constitucional el trámite administrativo de revocatoria del mandato del Alcalde de Sincelejo, que se surte ante la Registraduría Especial de dicha municipalidad y en el cual se sucedieron los supuestos fácticos controvertidos en la presente acción de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40

NOTA DE RELATORIA: En sentencia C-179 de 2002, se declaró inexequible un segmento normativo que restringía el derecho de participar en la jornada electoral que decide la revocatoria de alcaldes y gobernadores, a las personas que hubiesen participado en la elección del mismo. Por otro lado, en relación con el requisito de legitimación en la causa en acción de tutela, ver sentencia T-176 de 2011. Ahora bien, en relación con la titularidad de todos los ciudadanos de los derechos políticos, consultar sentencia C-591 de 2012. Todas de la Corte Constitucional.

GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Alcance: cumplimiento de pautas del debido proceso constitucional y debido proceso administrativo

En sentencia C-314/14, a propósito de la demanda de constitucionalidad del segmento del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 que dispuso que contra la decisión sobre pruebas en las actuaciones administrativas no procederían recursos, la Corte Constitucional fijó el recto entendimiento que debe darse a la garantía del debido proceso en el ámbito de las actuaciones y procedimientos administrativos y al precisar su exacto alcance, fue concluyente en señalar que la extensión de las garantías del debido proceso al ámbito administrativo no implica, sin embargo, que su alcance sea idéntico en la administración de justicia y en el ejercicio de la función pública. A este respecto, señaló que no es posible trasladar el alcance de las garantías judiciales a las administrativas porque en el segundo ámbito existe una vinculación a dos mandatos constitucionales, que deben ser armónicamente satisfechos. De una parte, las del artículo 29 Constitucional y de otra parte, las del debido proceso administrativo, definidas en el artículo 209 de la Carta Política (y actualmente desarrolladas por el Legislador en el artículo 3 del CPACA). Por ello, el segundo es más ágil rápido y flexible.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 40

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la garantía del debido proceso en las actuaciones y procedimientos administrativos, consultar sentencia C-314 de 2014, de la Corte Constitucional.

REVOCATORIA DEL MANDATO - Restricción al ejercicio de los derechos de contradicción y defensa / ACCION DE TUTELA CONTRA APROBACION DE CONVOCATORIA A REVOCATORIA DEL MANDATO - Improcedente ante existencia de otros medios de defensa administrativos y judiciales

Debe la Sala determinar si ¿el proceso administrativo de revocatoria del mandato dirigido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, previsto en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política y desarrollado por las Leyes Estatutarias 131 y 134 de 1994, y por la Ley 741 de 2002, entre otras normas, constituye un proceso reglado que según su procedimiento concede a las partes la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, respetando el debido proceso, respecto de las pruebas con las cuales se certifica la validez y veracidad de los apoyos?. La Sala encuentra que la respuesta al anterior problema jurídico es positiva. El procedimiento administrativo del mecanismo de participación ciudadana mencionado sí concede a las partes la posibilidad defensa y contradicción sobre las pruebas con las cuales se certifica la validez y veracidad de los apoyos…De acuerdo a la regulación normativa expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales, de la que se hizo referencia de manera extensa en la parte considerativa de esta providencia, en la actuación administrativa que se adelanta dentro de los trámites de revocatoria del mandato ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la facultad de aportar pruebas y de contradecir las que sirvieron de fundamento a la certificación de los apoyos se ejerce al interponer y sustentar los recursos de reposición o apelación contra el acto definitivo. Por lo tanto, en la actuación administrativa tendiente a concretar una iniciativa de revocatoria del mandato en contra de un Alcalde o Gobernador, no se eliminan los derechos de contradicción y defensa sino que plantea una restricción a su ejercicio en un momento específico de la actuación, a saber, el posterior a la expedición del acto definitivo… Así las cosas, se constata que la entidad accionada no desconoció el derecho fundamental al debido proceso, respecto de la posibilidad de defensa y contradicción dentro del trámite administrativo de revocatoria del mandato contra el Alcalde Municipal de Sincelejo - Sucre… La Sala advierte que toda vez que las Registradoras Especiales del Estado Civil de Sincelejo - Sucre por medio de la Resolución No. 015 de 2014 (Octubre 6 de 2014), aprobaron la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Sincelejo - Sucre, quien dentro de dicho trámite administrativo sienta menoscabados sus derechos, tienen a su alcance para la protección de los mismos, otros medios de defensa como (i) los recursos de reposición, ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Sincelejo – Sucre, y de apelación, ante el Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Sucre; y (ii) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Éste último, se constituye por regla general como el escenario judicial idóneo para ventilar este tipo de controversias, dentro del cual se pueden solicitar medidas cautelares, inclusive, las de urgencia que establece el artículo 234 de la misma Ley. Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 9 de octubre de 2014, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa y contradicción, invocados por el accionante, y, en su lugar, denegará la presente acción de tutela ante la existencia de otros medios de defensa administrativa y judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 103 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 234 / LEY ESTATUTARIA 131 DE 1994 / LEY ESTATUTARIA 134 DE 1994 / LEY 741 DE 2002

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 70001-23-33-000-2014-00238-01(AC)

Actor: ASOCIACION SINCELEJO SOCIAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Se deciden las impugnaciones presentadas por la entidad accionada y por el señor M.F.P.V., contra el fallo de tutela proferido el 9 de...

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