Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586960718

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha15 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO DE PETICION - Noción y núcleo esencial

Toda actuación que inicien los ciudadanos ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo; y mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos… Por su parte la Corte Constitucional a lo largo de múltiples y reiteradas providencias al respecto, ha señalado que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición consiste en la certidumbre de que, independientemente de lo que se solicita, se habrá de obtener una respuesta oportuna y de fondo… La Sala comparte las apreciaciones formuladas en el precedente jurisprudencial descrito, por lo que concluye que la garantía constitucional del artículo 23 no se satisface simplemente al obtener una respuesta de las autoridades, pues es necesaria una resolución clara, precisa y congruente con lo solicitado, independiente que sea contraria o favorable a los intereses del suplicante, además, ésta debe ser puesta en conocimiento del interesado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a las generalidades y reglas básicas del derecho de petición, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-377 de 2000, T-224 de 1993, T-279 de 1994, T-125 de 1995, T-1001 de 2003.

VULNERACION DERECHO DE PETICION - Ausencia de respuesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado

En síntesis el accionante plantea la vulneración de su derecho fundamental de petición, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, al no darle una respuesta oportuna a la solicitud por él elevada el 3 de octubre de 2014 radicada con el No. 1-2014-098011, y a través de la cual solicitaba información sobre el trámite adelantado con respecto a la queja formulada por el señor J.A.V.S. el día 9 de septiembre de 2014… De esta manera, revisado el contenido de la respuesta allegada al expediente de tutela con ocasión de la queja instaurada el 9 de septiembre de 2014, se advierte que dicha contestación se dirigió al señor J.A.V.S. quien suscribió el memorial radicado en dicha fecha, pero no a su apoderado, F.L.V.S. quien interpone la presente acción de tutela manifestando que no se le ha dado respuesta a la petición que radicó el 3 de octubre de 2014 ante la Superintendencia Nacional de Salud. En este orden, observa la sala que si bien la petición que originó la presente acción tiene relación con la queja interpuesta por el señor J.A.V.S., no es posible tener por contestado el derecho de petición del señor F.L.V.S. con la respuesta otorgada por la entidad accionada, pues son peticiones efectuadas por diferentes sujetos y que tienen igualmente un objeto distinto. Así las cosas, al no existir una respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 3 de octubre de 2014 y teniendo en cuenta que ha transcurrido el termino previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, esto es, 15 días siguientes a la recepción del documento, los cuales vencían el 27 de octubre de 2014, sin que la entidad haya emitido contestación alguna a la referida solicitud radicada con el No. 1-2014-098011, considera la Sala que la Superintendencia Nacional de Salud vulneró el derecho de petición del accionante, en la medida en que no ha obtenido una respuesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas se accederá al amparo de tutela del derecho de petición y se ordenará a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión atienda la petición elevada por el señor F.L.V.S. el 3 de octubre de 2014, indicándole de forma clara y precisa el trámite dado a la queja formulada por el señor J.A.V.S. el 9 de septiembre de 2014.

NOTA DE RELATORIA: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03043-00(AC)

Actor: F.L.V.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor F.L.V.S., en contra la Superintendencia de Salud.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El señor F.L.V.S., en ejercicio de la acción de tutela solicitó que se protegieran su derecho fundamental de petición que estimó lesionado por la Superintendencia Nacional de Salud, al no dar respuesta a la solicitud formulada el 3 de octubre de 2014.

Solicita la protección de su derecho fundamental de petición y en consecuencia, que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud dar respuesta de fondo y precisa con lo pedido a la petición elevada el 3 de octubre de 2010.

Los hechos y consideraciones del actor.

La parte actora expuso como hechos relevantes en su solicitud de tutela, los siguientes (fl 1 - 4):

Indica que el día 9 de septiembre de 2014 el señor J.A.V.S. envió queja por correo certificado desde el Municipio de Ocaña – Norte de Santander a la Superintendencia Nacional...

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