Providencia nº 52001110200020150050201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588133342

Providencia nº 52001110200020150050201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 084 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 520011102000201500502 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Universidad de Pamplona y Otros.

A.:

J.A.B.M..

Primera Instancia:

Concede.

Decisión:

Niega Nulidad - Confirma - Hecho Superado.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contra el fallo del 27 de agosto de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, que otorgó el amparo constitucional solicitado por el accionante.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 6 de agosto de 2015, obrando en nombre propio, el señor J.A.B.M., promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial, Unidad del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y Escuela Judicial R.L.B., así como contra la Universidad de Pamplona, indicando que se inscribió en la Convocatoria No. 20 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de Jueces (zas) Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial, conforme lo estipulado en el Acuerdo PSAA11-9135 del 12 de enero de 2012, proferido por dicha corporación; señala que conforme a la norma en cita, el concurso constaba de varias etapas que se realizaron y agotaron así: Publicación resultados prueba de conocimientos - 24 de mayo de 2013; Iniciación curso de formación judicial - 12 de octubre de 2013; Finalización curso de Formación Judicial 12 de abril de 2014; Publicación notas finales curso de formación judicial - 26 de agosto de 2014; presentación prueba psicotécnica - 7 de diciembre de 2014; indicó que a la fecha de presentación del libelo de la acción, la etapa de selección del concurso en mención ya fue agotada quedando pendiente solamente, la publicación de los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, actividad que le corresponde a la Unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Expresó que a través del ejercicio de varios derechos de petición, ha solicitado la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria, obteniendo como respuesta de parte de la Unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial, que aún se encuentra realizando la valoración de los factores de experiencia adicional y docencia, capacitación adicional y publicaciones, lo cual está supeditado a que la Escuela Judicial R.L.B. le informe los puntajes obtenidos por los aspirantes que superaron el curso de formación judicial, que la Unidad del Centro de Documentación Judicial emita el concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios y valoraciones previstos para las publicaciones allegadas por algunos concursantes y que la Universidad de Pamplona entregue el informe psicométrico respecto de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de diciembre de 2014, cuyos resultados se entregaron desde el 8 de febrero de 2015. Expresó su desacuerdo, aseverando que la Escuela Judicial R.L.B. publicó los puntajes obtenidos por los concursanteS del IV Curso de Formación Judicial promoción 2013 - 2014, desde el 26 de agosto de 2014, e incluso ya resolvió los recursos presentados contra los mismos, desde el 15 de enero de 2015, las publicaciones fueron allegadas por los participantes en la convocatoria, diez días después a la publicación de los resultados de la prueba de conocimiento, vale decir, los documentos se encuentran en poder de la Unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial desde el mes de junio de 2013 y por ende, en su concepto es inadmisible que luego de casi 2 años, la Unidad del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, no haya emitido el concepto técnico previo requerido.

Señaló además que resulta contradictorio que si la Universidad de Pamplona entregó los resultados de la prueba psicotécnica desde el 7 de febrero de 2015, se manifieste que no ha hecho entrega del informe psicométrico, cuando es ese justamente uno de los principales elementos del resultado de la prueba. Aseveró que es evidente que la Unidad de Administración de Carrera Judicial evade establecer un plazo para publicar los resultados de la etapa clasificatoria, conducta que el accionante atribuye a que aquella decidió supeditar el desarrollo de la convocatoria No. 20, a la resultas de la Convocatoria No. 22, convocatoria que ha sufrido varios tropiezos, y pese a que la Universidad de Pamplona ha cumplido cabalmente sus obligaciones, la Unidad de Carrera Judicial, ha decidido no publicar los resultados de la convocatoria No. 20, porque no ha terminado de resolver las reclamaciones y tutelas que se han presentado contra las pruebas de conocimientos realizada dentro de la convocatoria No. 22. En suma, concluyó que al no haberse agotado las etapas de la convocatoria No. 20 dentro de plazos razonables, y además someter a sus concursantes a una espera indefinida que de facto depende de lo que ocurra en la convocatoria No. 22, se le vulnera por parte de los accionados, los derechos de acceso a los cargos públicos, al debido proceso, desconociendo principios como el mérito, la buena fe, el respeto al derecho ajeno y la confianza legítima. (Fl. 1 - 11).

PRETENSIONES: Luego de explicar las razones que lo motivan a acudir a la protección constitucional, el accionante, incoa como pretensiones que se amparen sus derechos fundamentales al acceso a los cargos públicos, a la igualdad y el debido proceso, junto con los principios constitucionales al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, la buena fe, el respeto al acto propio y la confianza legítima, solicita que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el término de 48 horas, o en el plazo prudente y perentorio que la Sala disponga, se publiquen los resultados de la etapa clasificatoria dentro de la convocatoria No, 20, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11 - 9135 del 12 de enero de 2012; publique un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en que se agotaran los plazos que hacen falta para terminar la convocatoria No. 20, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a DOS MESES y que en el futuro se abstenga de hacer depender las decisiones de la convocatoria No. 20, de las que se adopten para resolver las peticiones, recursos y demás solicitudes interpuestas por los inscritos en la Convocatoria No. 22. Subsidiariamente, que se ordene a la Escuela Judicial R.L.B. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas o en el plazo prudente y perentorio que se disponga, remita a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el listado de los aspirantes que superaron el IV Curso de Formación Judicial promoción 2013 - 2014, junto con los puntajes obtenidos; se ordene a la Unidad del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, sin aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, o en el plazo prudente y perentorio que la Sala disponga, emita con destino a la Unidad de Administración de Carrera Judicial el concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios y valoraciones previstos para la publicaciones allegadas por los concursantes dentro de la Convocatoria No. 20; que se ordene a la Universidad de Pamplona que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas o en el plazo prudente y perentorio que la Sala disponga, entregue el informe psicométrico de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de diciembre de 2014, respecto de los aspirantes que presentaron dicha prueba dentro de la convocatoria No. 20, con independencia del plazo previsto en las prórrogas al contrato de consultoría No. 112 de 2013 que suscribió con el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a las reclamaciones presentadas dentro de la convocatoria No. 22 y que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que en el término de 48 horas a partir del recibo de la anterior información, publique los resultados de la etapa clasificatoria dentro de la convocatoria No. 20, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11 - 9135 del 12 de enero de 2012. (F. 9 - 32).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 13 de agosto de 2015, el Magistrado Á.R.V.Y., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, admitió la acción de tutela y dispuso que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, publicara en su página web, tanto el libelo de la acción, como el auto admisorio de la misma, otorgándole a los accionados un plazo de dos (2) días para que se pronunciaran sobre los hechos indicados por el accionante, así como un informe detallado del estado actual del proceso de la convocatoria No. 20 (Folio 36).

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Dirección del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ. Mediante escrito del 18 de agosto de 2015, informó que respecto del accionante B.M., rindió concepto previo para el factor de publicaciones mediante oficio No. CDJ14 - 2257 del 12 de diciembre de 2014, aprobando su trabajo titulado "Código General del Proceso, Ley 1564 del 2012, Una propuesta de unificación procesal y modernización del sistema judicial". Señala que no tiene pendiente ninguna publicación para rendir concepto previo técnico, respecto...

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