Providencia nº 11001010200020150281600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015
Aprobado según Acta No. 084 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201502816 00
Referencia:
Conflicto Negativo de Jurisdicciones
Colisionantes:
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.
Tema:
Demanda instaurada por la señora L.M.G.O. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Decisión:
D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.
ASUNTO A DECIDIR
Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, por la señora LUZ M.G.O. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
La Señora L.M.G.O., a través de apoderada judicial, presentó demanda a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes pretensiones:
"1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 20 de diciembre de 2012, originado en la petición presentada el día 20 de septiembre de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCION POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
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Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
* Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.
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Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCION MORATORIA reconocida en esta sentencia."
Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:
* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 16 de septiembre de 2010 el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.
* Por medio de la Resolución No. 1572 del 28 de junio de 2011, le fue reconocida la cesantía solicitada.
* Esta cesantía fue cancelada el 20 de abril de 2012, por intermedio de entidad bancaria.
* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 16 de septiembre de 2010, siendo el plazo para cancelarlas el día 17 de diciembre de 2010, pero habiéndolo sido el día 20 de abril de 2012, por lo que transcurrieron 482 días de mora contados a partir del día 65 hábil, que tenían las entidades demandadas para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.
CONCEPTO JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO - VALLE.- Una vez repartida la demanda correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, el S.J.N.J.C.C., mediante auto interlocutorio No. 750 del 13 de septiembre de 2013, resolvió declarar la falta de competencia por razón de la cuantía, remitiendo las diligencias al Tribunal...
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