Providencia nº 11001010200020150220800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116538

Providencia nº 11001010200020150220800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 79 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº 110010102000201502208 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión de Bogotá --Sección Tercera-- y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la Acción de Reparación Directa, promovida a través de apoderado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S., contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S., promovió Acción de Reparación Directa contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, pretendiendo el reconocimiento y pago de doscientos cuarenta y un millones trescientos ocho mil setecientos treinta y seis pesos con cincuenta centavos ($241.308.736,5), por concepto de 62 recobros --pendientes de pago total o parcial-- realizados con base en fallos de tutela, en los que se ordenó a EMSSANAR la prestación de diferentes servicios y suministros de medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Repartido el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, el precitado despacho Judicial, inicialmente inadmitió la demanda, la cual al ser subsanada, fue remitida al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá: lo anterior en virtud de considerar que carecía de competencia territorial para asumir el conocimiento del proceso.

Posición de los despachos C..

Allegado el proceso al Juzgado Veintidós (22) Administrativo de Descongestión de Bogotá - Sección Tercera--, mediante proveído del 3 de diciembre de 2014, declaró la falta de jurisdicción para conocer el asunto, para lo cual manifestó lo siguiente:

"en cumplimiento de la decisión transcrita fue expedida la Circular PSAC14-29 del 16 de septiembre de 2014, emitida por el Presidente de la mencionada Corporación, con el fin de poner en conocimiento la anterior determinación y a la cual se le prestará el debido acogimiento , pues se reitera que la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para conocer el...

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