Providencia nº 11001010200020150244200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116810

Providencia nº 11001010200020150244200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502442 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral de Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderada judicial por la señora M.E.Q.O. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DE CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderada judicial por la señora M.E.Q.O. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora MARÍA EMPERATRIZ QUINTANA ORREGO, por conducto de apoderada judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 21 de abril de 2013 al haber acecido el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, frente a la petición radicada el 21 de enero de 2013, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde el día 65 hábil, después de haber radicado la solicitud de la cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el día 22 abril de 2009 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 012010 del 18 de septiembre de 2009 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 21 de diciembre de 2009.

Señaló que el 21 de enero de 2013, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías solicitadas a la entidad demandada, y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 012010 del 18 de septiembre de 2009, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a la señora M.E.Q.O..

* Certificación 2012ER241528 emitida por la Directora de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA S.A., en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 012010 del 18 de septiembre de 2009, se efectuó el 21 de diciembre de 2009, por un valor de $70.993.680 a través del Banco BBVA COLOMBIA, a favor de la señora M.E.Q.O..

* Derecho de petición del 21 de enero de 2013, instaurado por la apoderada judicial de la señora M.E.Q.O., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

Trámite del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN. Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 24 de marzo de 2015, la titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que no se está discutiendo la legalidad de un acto administrativo sino el cumplimiento del mismo, por la mora generada en el pago oportuno de las cesantías, la competencia para conocer del asunto recae en la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto se está en presencia de un título ejecutivo, el cual es viable su cobro, a través de la acción ejecutiva.

Razones del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín. Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el titular del despacho mediante proveído del 17 de julio de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al concluir que carecía de competencia, puesto que lo pretendido por la accionante es la declaratoria de nulidad de un acto ficto y el restablecimiento del derecho, por cuanto le fue negado el reconocimiento de la sanción moratoria, más no pretende, obtener el pago mediante la acción ejecutiva.

Sustentó su decisión en providencias proferidas por esta Superioridad del 1º de junio de 2011, siendo M.P. elD.J.O.C.P., en el radicado No. 110010102000201101199 00 y del 5 de agosto de 2011 del Magistrado P.D.P.A.S.B., con radicado No. 110010102000201301078 en el que al resolver un conflicto de jurisdicciones entre la Ordinaria Laboral y la de lo Contencioso Administrativo, con la cual se buscaba el reconocimiento y pago de la sanción por mora en...

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