Providencia nº 11001010200020150282200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116858

Providencia nº 11001010200020150282200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)

Aprobado según Acta Nº 085

Registro de proyecto el 14 de octubre de 2015

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201502822-00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Oralidad y Sexto Administrativo Oral, ambos de la ciudad de Medellín, para el conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria promovida a través de apoderado por el FONDO DE LA VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, contra el señor A. de J.H.A..

ANTECEDENTES PROCESALES

El 23 de junio de 2015, el apoderado del FONDO DE LA VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra el señor A. de J.H.A., con el fin de exigir el cumplimiento de la obligación dineraria correspondiente a $75.044.120 más los intereses corrientes, moratorios y el seguro de vida por incendio adeudado. Teniendo como título ejecutivo el contrato de mutuo que consta en la escritura pública Nº2167 del 11 de noviembre de 2008, garantizado además con la constitución de Hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria Nº 001-493237.

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Mediante auto del 16 de julio de 2015, declaró su falta de competencia basando su apreciación en el numeral 5 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2001, toda vez que "analizando el documento base de la presente ejecución, se trata de un contrato de mutuo con intereses incorporado y garantizado en la escritura pública Nº 2167 de noviembre 11 de 2008 de la Notaría 28 de Medellín donde se constituyó hipoteca, donde el acreedor es el Departamento de Antioquia a través de su Fondo de Vivienda, es entonces una entidad pública administrativa"

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

El 11 de agosto de 2015 formuló el conflicto de competencias, declarando su falta de jurisdicción al considerar que "para el despacho es claro que aquellos contratos que surjan en virtud de la actividad promocional, se rigen por el derecho privado, amén de que respecto a ellos no podrá pactarse ninguna cláusula exorbitante"

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado...

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