Providencia nº 11001010200020150282800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116862

Providencia nº 11001010200020150282800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Catorce de octubre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 14 de octubre de 2015

Radicado. 110010102000201502828 - 00

Aprobado según A.N.. 085 de lafecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad y Veintidós Administrativo de Oralidad, ambos de la ciudad de Medellín, con ocasión del conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual incoado a través de apoderado por el señor H.A.S.G. contra las Empresas Públicas de Medellín.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor H.A.S.G. interpuso en octubre de 2014 demanda de responsabilidad civil contractual contra las Empresas Públicas de Medellín a fin de que se declare que entre demandante y demandada se llevó a efecto contrato en la modalidad "de REMATE por medio de ACTA DE ADJUDICACIÓN distinguida con el NRO 566 de abril 6 de 2006 del siguiente vehículo: marca GMC. Modelo 1992 de PLACAS OMG - 877 al señor H.A.S.G., el cual fue subastado en la suma de... $5.819.000 pagados por el accionante en debida forma.

Que se declare que la pare demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN NO CUMPLIÓ con la obligación contraída de hacer ENTREGA REAL Y MATERIAL del bien inmueble rematado al señor H.A.S.G.". En consecuencia se ordene devolver al demandante la suma cancelada como capital en la subasta con sus respectivos intereses.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. En principio correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, que por auto del 10 de octubre de 2014 rechazó la demanda por falta de competencia y la remitió al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de esa ciudad. Correspondió en consecuencia al Primero Oral de esa especialidad y jerarquía, despacho que también se declaró en auto del 19 de noviembre de igual año falto de jurisdicción, razón por la que envió al reparto de los Juzgados Administrativos para su conocimiento, por cuanto la entidad demandada es una entidad Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, es decir, lo que se demanda es respecto de actos ejercidos por una entidad sujeta al derecho administrativo.

A su turno el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, primero inadmitió la demanda para ser corregida, luego, por auto del 8 de julio de 2015 resolvió declarar su falta de jurisdicción para resolver el litigio y emitió las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que resuelva el conflicto negativo planteado, bajo el entendido que "De las pretensiones de la demanda se desprende que se pretende la devolución de la suma pagada por la adjudicación del rodante con placas OMG - 877 en la modalidad de remate mediante una subasta virtual como lo Asevera la parte actora en los hechos de la demanda, así como el pago de los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la no entrega del automotor, sin que este Despacho advierta la existencia de contrato alguno regulado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que soporte las mencionadas contingencias y por ende lo aquí pretendido, en consecuencia el presente caso no consulta uno de los medios de control propios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no puede endilgársele su conocimiento por el solo hecho de la intervención como parte de una entidad pública en tanto existen otros procesos en los cuales media dicha intervención tales como: los procesos posesorios, reivindicatorios, deslinde y amojonamiento, entre otros que no están asignados a esta jurisdicción".

CONSIDERACIONES

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de...

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