Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589279986

Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SEGURO POR FALLECIMIENTO DE DOCENTE – Con ocasión de su actividad laboral

El suceso imprevisto y repentino que produjo la muerte del señor L.A.R.H. sobrevino con ocasión de su actividad de trabajo, pues sucedió mientras se desplazaba a S.J. de Pasto, en ejercicio de sus funciones como rector de la Institución Educativa Técnica Agrícola de Panán, para realizar diligencias en la Secretaría de Educación Departamental que beneficiarían al plantel educativo en el que laboraba. En consecuencia, la Sala advierte que las resoluciones acusadas se encuentran viciadas de nulidad, pues reconocen a las beneficiarias del seguro de muerte del señor L.A.R.H. una suma equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado por el causante y no una correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades, como lo ordena el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 1848 de 1969 cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente laboral.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1848 DE 1969 – ARTICULO 52 NUMERAL 2 / DECRETO 1295 DE 1994 – ARTICULO 9 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 52001-23-31-000-2005-00343-01

Actor: I.M.T.V. Y OTRAS

Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2010 por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

La ciudadana I.M.T.V. en nombre propio y en el de sus hijas, E.M.R.T. y A.C.R.T., en demanda presentada el 14 de marzo de 2005, solicitó declarar parcialmente nulas las Resoluciones 2690 de 2004 (7 de mayo) y 3904 de 2004 (16 de diciembre), mediante las cuales el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconoció y pagó a su favor un seguro de muerte por el fallecimiento del docente L.A.R.H., en valor equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado por el causante, es decir, VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($22.834.560.oo).

1. HECHOS

El 25 de septiembre de 2003 el señor L.A.R.H., quien se desempeñaba como rector de la Institución Educativa Técnica Agrícola de Panán, falleció en el municipio de Cumbál, en un accidente de tránsito, mientras se trasladaba por carretera a San Juan de Pasto.

Mediante escrito de 15 de diciembre de 2003 la esposa del señor L.A.R.H., I.M.T.V., y sus hijas, E.M.R.T. y A.C.R.T., solicitaron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconocer a su nombre el seguro de muerte, por causa de accidente de trabajo, de su esposo y padre, respectivamente.

Por Resolución 2690 de 2004 (7 de mayo) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconoció y pagó a su favor un seguro de muerte en valor equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado por el causante.

Inconformes con tal decisión, las demandantes presentaron recurso de reposición, pues consideraron que la suma que se había asignado por concepto del seguro de muerte del señor L.A.R.H. debía haber sido mayor, ya que el accidente ocasionado no había ocurrido por una causa común, sino en ejercicio de la labor que desarrollaba como rector de la Institución Educativa Técnica Agrícola de Panán.

Mediante Resolución 3904 de 2004 (16 de diciembre) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Nariño del Ministerio de Educación Nacional confirmó lo decidido en la Resolución 2690 de 2004 (7 de mayo).

1.2. LAS PRETENSIONES

Las actoras piden lo siguiente:

  1. Declarar nula la Resolución 2690 de 2004 (7 de mayo), a través de la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconoció y pagó a nombre de I.M.T.V., E.M.R.T. y A.C.R.T. el seguro de muerte por causa de accidente del docente L.A.R.H., en valor equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado por el causante.

  2. Declarar nula la Resolución 3904 de 2004 (16 de diciembre), a través de la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Nariño del Ministerio de Educación Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2690 de 2004 (7 de mayo), confirmando lo decidido.

  3. Condenar a la entidad demandada a pagar un seguro de muerte por el fallecimiento del señor L.A.R.H., en valor equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del último salario devengado por el causante.

  4. Condenar en costas a la entidad demandada.

  5. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Las demandantes consideran que los actos acusados contrarían los artículos 2, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, 52 del Decreto 1848 de 1969[1] y 9 del Decreto 1295 de 1994[2].

  6. Artículos 2, 48 y 53 de la Constitución Política y 9 del Decreto 1295 de 1994

    Afirman que los artículos 2, 48 y 53 de la Constitución Política y 9 del Decreto 1295 de 1994 disponen, respectivamente, lo siguiente:

    Constitución Política

    “Artículo 2. …Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

    “Artículo 48. …La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”

    “Artículo 53. …Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos...

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