Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280018

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA – Improcedencia frente a actos administrativos distintos

La excepción de cosa juzgada, que propone el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe denegarse, por cuanto en el presente caso se demanda la nulidad del Decreto 4771 de 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605 de 2003”, que ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarca – TELECALARCÁ S.A. E.S.P. y la sentencia de 11 de febrero de 2010 (Expediente 2006-00129) se pronunció sobre la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 4779 de 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se aclara, modifica, y adiciona el Decreto 1613 de 2003”, que ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar – TELEUPAR S.A. E.S.P.. Es decir, que se trata de actos administrativos diferentes.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 332

EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES - Proceso de liquidación / EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES – Inventario. Bienes afectos al servicio

La Sala prohíja y reitera lo expresado mediante la mencionada sentencia de 31 de julio de 2014, que a su vez prohijó y reiteró lo expresado en la sentencia 22 de marzo de 2012, en la cual precisó: “El parágrafo del artículo 2° del acto acusado, es claro en disponer que “los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación”, lo que significa que el Ejecutivo introdujo una modificación que viola el ordenamiento jurídico vigente, por lo que se declarará su nulidad, pues la ley no distinguió entre los bienes afectos al servicio y los que no lo son, para efectos de excluir aquellos de la masa de liquidación. Además el legislador dispuso que son necesarios el inventario técnico y avalúo para proceder al cierre de la liquidación, lo que, como lo afirma la parte actora, también fue violado por el parágrafo cuya nulidad se declarará. la Sala estima que le asiste razón a la parte actora, dado que el artículo 18 del Decreto Ley 254 del 2000 establece que el liquidador dispondrá la realización de un inventario físico detallado de los activos de la entidad, sin que haga discriminación entre los activos afectos y los activos no afectos al servicio, razón por la cual también se declarará nulo, por este aspecto, el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4779 del 2005, al igual que el aparte “… no afectos a la prestación del servicio…”, contenido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto 1613 del 2003, con la modificación introducida por el artículo 3º del Decreto 4779 del 2005”.

NOTA DE RELATORIA: Disposición de bienes afectos al servicio en proceso de liquidación, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2014, R.. 2010-00447-00, MP. M.E.G.G..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4771 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 2 PARAGRAFO (Anulado) / DECRETO 4771 DE 2005 (30 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 3 PARCIAL (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00488-01

Actor: J.A.J.M. Y OTROS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Decide la Sala, en única instancia, la demanda incoada por J.A.J.M., G.A.A.L., J.C. CANTOR SIERRA, C.H.C.P., ALBEIRO COLORADO LEÓN, J.H.D.T., N.A.G.F., C.J.M.B. y EFRAÍN VALENCIA, quienes en ejercicio de la acción de nulidad, presentaron demanda contra el Decreto 4771 de 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605 de 2003”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA.

    I.1- Solicita la parte actora que se declare:

    - La nulidad del Decreto núm. 4771 de 30 de diciembre de 2005, “por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605 de 12 de junio de 2003”, expedido por el Gobierno Nacional.

    I.2- En resumen la parte actora relató:

    Que las Empresas Públicas de C. se crearon mediante Acuerdo Municipal núm. 18 de 1968; que a partir de 1976 se dio un proceso de inversiones de TELECOM a las empresas telefónicas locales, hasta establecer convenios con 14 de ellas, conociéndoselas desde entonces como Telefónicas Asociadas con Telecom o Teleasociadas; que el 3 de mayo de 1985 TELECOM y las EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ constituyeron una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

    Que el 11 de julio de 1994 el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el Régimen de los servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, por lo que mediante la Escritura Pública 1335 de 23 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría Segunda de C., se produjo la transformación de TELECALARCÁ en una sociedad por acciones – empresa de servicios públicos oficial, de las establecidas en la Ley 142 de 1994.

    Manifiesta que el 21 de febrero de 2000, el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1°, numeral 7°, de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto Ley 254 de 2000, “Por el cual se expide el régimen para la Liquidación de las entidades públicas del orden nacional”.

    Que mediante la Escritura Pública núm. 1220 de 21 de septiembre de 2001 de la mencionada Notaría, la empresa se transformó en una sociedad por acciones – empresa de servicios públicos mixta, conformada entre entidades oficiales y mixtas, lo cual fue ratificado mediante Escritura Pública de 9 de mayo de 2002.

    Que el 20 de agosto de 2002, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial núm. 10, con la cual se inicia formalmente el “Programa de Renovación de la Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario”.

    Relata que el 10 de junio de 2003, las instalaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de CALARCÁ S.A. E.S.P., fueron puestas bajo el control de la fuerza pública, retirando de ellas a sus trabajadores.

    Que el 11 de junio de 2003, se produjo por parte del Departamento Nacional de Planeación el Documento Técnico DIE-STEL que contiene los “Lineamientos de Política para los Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) a cargo de la Nación a través de Telecom y sus Empresas Teleasociadas”, en el cual se recomendó, entre otras, liquidar dichas entidades.

    El 12 de junio de 2003, el Gobierno Nacional expidió el Decreto núm. 1605, que ordenó la supresión, liquidación y disolución de la Empresa de Telecomunicaciones, TELECALARCA S.A. E.S.P.; y el 9 de junio de 2005 expidió el Decreto 1925, por medio del cual decidió prorrogar la duración del proceso de liquidación de la Empresa, hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Explicó que el 29 de diciembre de 2005 la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de Liquidador de Telecom y las demás Teleasociadas en Liquidación, sin haber realizado previamente el inventario técnico de la totalidad de los bienes que integran la masa de liquidación (artículo 12.2 del Decreto 1605 de 2003), finalizó el proceso de contratación de la sociedad fiduciaria que se encargaría de administrar el patrimonio autónomo denominado PARAPAT (Fiduciaria Cafetera S.A.); que una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Cafetera - FIDUCAFE S.A., de acuerdo con la cláusula tercera del Contrato de Explotación, Telecom en Liquidación y todas las Teleasociadas en Liquidación, entre ellas, TELECALARCÁ S.A. E.S.P. en Liquidación, realizaron la cesión al PARAPAT del Contrato de Explotación Económica de bienes, activos y derechos celebrado con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

    Que el 30 de diciembre de 2005, entre el Presidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su misma calidad de L., y la representante del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, se suscribió un Contrato de Fiducia Mercantil, cuyo objeto es la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “PAR” en cuya cláusula Trigésima se señala “INICIACIÓN DEL CONTRATO: El inicio de ejecución del contrato, queda condicionado a que el Gobierno Nacional, aclare, modifique o adicione los Decretos en Liquidación de las empresas contratantes, en los términos definidos en el objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula décima primera del presente contrato”.

    El 30 de diciembre el Gobierno Nacional, integrado por el Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Protección Social y de Comunicaciones, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto acusado 4771, “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el decreto 1605 de 2003”, sin estar autorizado por la Constitución ni por la Ley, para introducir modificaciones al régimen legal de liquidación de las entidades del orden nacional, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 254 de 2000 y, por lo tanto, al proferir el Decreto núm. 4771 de 30 de diciembre de 2005, incurrió en incompetencia por razón de la materia y en abuso de poder.

    Relató que el 7 de abril de 2006 se realizó la subasta pública del 50% más una, de las acciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., las cuales fueron adjudicadas a la EMPRESA ESPAÑOLA TELEFONICA, la que además se convirtió en su operador, asumiendo el control de la sociedad desde el 18 del mismo mes y año; resaltó que para esta fecha no se había realizado el inventario técnico ni el avalúo de los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, de propiedad de TELECOM, TELECALARCÁ S.A. E.S.P. en Liquidación, y las demás Teleasociadas en Liquidación, que venían siendo explotados por Colombia Telecomunicaciones.

    Anotó que el 11 de febrero de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del Parágrafo del artículo 2° del Decreto 4778 de 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR