Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-90352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280510

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-90352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2014

Fecha30 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPORTACION DE MERCANCIA – Cuando se trata de cuadernos, la marca es el elemento esencial para su identificación. Saneamiento de las omisiones en la declaración de importación

Los documentos soporte de la importación demuestran que la cantidad de cuadernos escolares y las características en su descripción, fueron los que efectivamente se ampararon en la Declaración de Importación inicial. Empero la marca constituye un elemento esencial para su debida individualización y, como quedó visto, la misma no fue indicada en aquella. Y la marca, en este caso, constituye un elemento esencial, por cuanto, precisamente, lo que diferencia un cuaderno de otros, es tal elemento de identificación. Ahora, la sociedad importadora pudo subsanar dicha irregularidad dentro de los términos que consagra el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones vigentes para la época de los hechos, a que se aludió en párrafos precedentes. Como la mercancía ya se había decomisado y la decisión no estaba ejecutoriada, la sociedad, como lo anota el a quo, tenía la posibilidad de proceder al rescate de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, presentando la Declaración de Legalización y además de los respectivos impuestos, cancelando el 75% del valor en aduana de la mercancía. No era procedente, como lo considera la actora, aplicar el parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, porque este se aplica para el caso de omisiones parciales que no generen violación de una restricción legal o administrativa o menores tributos aduaneros, cuando el declarante dentro de los 30 días siguientes al levante (este se realizó el 9 de julio de 2011) voluntariamente presente una Declaración de Legalización sin pago de rescate, corrigiendo el error o la omisión, porque lo cierto es que la mercancía ya se había decomisado y la Declaración de Legalización sin pago de rescate se presentó con el Recurso de Reconsideración el 22 de marzo de 2011, cuando debió pagarse el rescate cancelando el 75% del valor en aduana de la mercancía, conforme ya se dijo. Las consideraciones anteriores permiten concluir, que a la actora no se le violó el debido proceso, sino que no hizo uso, en su oportunidad, de las posibilidades que el Estatuto Aduanero le otorga para sanear la omisión en que incurrió en la Declaración de Importación

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 128 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 231 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 232-1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 502 NUMERAL 1.6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-90352-01

Actor: CENTRO MAYORISTA PAPELERO TAURO S. A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad CENTRO MAYORISTA PAPELERO TAURO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad de la Resolución de decomiso núm. 291 de 27 de febrero de 2012, expedida por el Jefe G.I.T. de Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera – Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 00814 de 25 de mayo de 2012, expedida por el J. de la División de Gestión Jurídica Aduanera de la misma Dirección Seccional de Aduanas, que confirmó la anterior y agotó la vía gubernativa.

  3. A título de restablecimiento del derecho:

    Se declare que la sociedad, con la omisión del nombre de la marca “ESTILO”, en la casilla para describir la mercancía de la Declaración de Importación núm. 07925260355032 de 7 de julio de 2011, no ha causado daño alguno al Estado Colombiano; que no ha evadido el pago de tributo alguno ni ha violado restricción administrativa alguna, y se ordene dar continuación al trámite de la Declaración de Importación de Legalización presentada en el recurso de reconsideración para corregir la omisión del nombre de la marca y la devolución de los 182.320 cuadernos ilegalmente aprehendidos y decomisados.

    Se condene a la entidad demandada a indemnizar a la sociedad actora por el monto de los perjuicios materiales y morales causados con la ilegal actuación administrativa, los cuales ascienden a la suma de $433’350.000.oo.

    I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    La sociedad arribó a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, el contenedor PONU744242-1, en el cual se embalaron 1.186 cajas de cartón contentivas de 182.320 cuadernos escolares, mercancía de carácter fungible, despachada por su proveedor PAPELESA CIA LTDA de Ecuador, operación de comercio internacional que consta en la factura comercial núm. 001-004-000035165, transportada a bordo de la motonave MAERSK WINNIPEG V-1114; que la unidad de carga se ampara en el Conocimiento de Embarque identificado con el núm. EXPCOBAQ04911, expedido el 13 de junio de 2011, mercancía embarcada y procedente del puerto de Guayaquil – Ecuador.

    Que la mercancía fue nacionalizada mediante Declaración de Importación identificada con autoadhesivo núm. 07925260355032 de 7 de julio de 2011, correspondiéndole al Levante núm. 872011000112677 de 9 de julio de 2011, por inspección física, en la cual no se observó que cada uno de los 182.320 cuadernos, tenían impreso en su carátula o portada el nombre de la marca “ESTILO”, que se omitió al elaborarse la Declaración de Importación.

    Que pese a haberse concedido el levante, la mercancía fue retenida por funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera y no podía retirarse del puerto, por cuanto en el sistema se encontraba bloqueado el B/L, por parte de la DIAN CARGA Y FISCALIZACIÓN ADUANERA; la inmovilización se efectuó el 16 de julio de 2011 mediante Auto Comisorio núm. 02385 y Acta de Hechos 01-87-238-2385.

    Relató que el día en que el Grupo Carga de la División de Comercio Exterior de la Dirección Seccional de la Aduana de Barranquilla, desbloqueó en el sistema el Conocimiento de Embarque para que se emitiese la planilla de retiro del contenedor en el que se encontraba la mercancía nacionalizada con la Declaración de Importación, éste fue llevado hasta la bodega ALMAGRARIO, para su revisión por parte de la División de Fiscalización Aduanera, y los funcionarios profirieron el Acta de Aprehensión Nº 87-00527FISCA de 25 de julio de 2011, señalando como causal los literales 1.6 y 1.25 del Decreto 2685 de 1999, por omisión de descripción de la marca “ESTILO” en los documentos presentados.

    Que presentó el documento de objeción a la aprehensión, solicitando declaraciones e interrogatorios por parte del funcionario que inspeccionó la mercancía y del que la aprehendió, la cual fue negada, violándose el derecho de defensa.

    Señaló que en el expediente obra la certificación de 28 de julio de 2011, debidamente apostillada, enviada por el proveedor PAPELESA CIA LTDA, en la cual corrige la factura comercial de 9 de junio de 2011, indicando que, donde dice CUADERNOS ESCOLAR, debe decir: CUADERNOS ESCOLAR –ESTILO; que junto a este escrito reposa copia del documento del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – Dirección Nacional de Propiedad Industrial, certificado de transferencia 1858-IEPI, en el que consta el registro de la marca “ESTILO”, titular actual PAPELESA CIA LTDA; que igualmente obra en el plenario la comunicación de 16 de febrero de 2012 debidamente apostillada del proveedor haciendo aclaración a su escrito errado de 22 de junio de 2011, documento que es la motivación para decretar el decomiso e inferir que los documentos no corresponden a la operación de comercio celebrada entre la sociedad y el proveedor.

    Que a través de la Resolución acusada núm. 291 de 27 de febrero de 2012 se ordenó el decomiso, lo que se fundamentó en que los cuadernos aprehendidos incumplen con la normatividad aduanera; no se encuentran amparados en documento alguno que acredite su legal ingreso al territorio aduanero nacional, y que se probó que la factura comercial 001-004-000035165 de 9 de junio de 2011, documento soporte de la declaración inicial presentada por la sociedad al momento de la inspección aduanera de la mercancía no corresponde con la operación de comercio declarada.

    Dentro del término legal, interpuso el recurso de reconsideración en el que solicitó las pruebas pertinentes y conducentes para demostrar que la mercancía que se aprehendió y se decomisó, es la misma que se encontraba bloqueada y que se trasladó al Depósito ALMAGRARIO, en donde se le efectuó la aprehensión; que solicitó nuevamente interrogar a los mencionados funcionarios, para demostrar lo anterior y además que los documentos soportes de la Declaración de Importación, a la que se le concedió el levante, corresponden a la operación de comercio; igualmente, solicitó que se librara un exhorto a fin de verificar la autenticidad y el real contenido de las comunicaciones de 22 de junio y 28 de julio de 2011 y de 16 de febrero de 2012, dirigidos por el proveedor Ecuatoriano a la Aduana de Colombia. Todas las pruebas fueron negadas.

    Que la Resolución núm. 00814 de 25 de mayo de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración, confirmó la decisión, porque se incumplió con la obligación formal de describir de manera completa la mercancía objeto de la Declaración de Importación; en este acto la...

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