Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280706

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez

En el sub lite, la Sala estudiará si con la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la señora G.G. se vulneró los derechos fundamentales de la entidad accionante consagrados en la Carta Magna, en los artículos: 1 Fines sociales del estado, 29 debido proceso y derecho de defensa, 86 protección de los derechos fundamentales contra persona jurídica de derecho público, 228 prevalencia del derecho sustancial y 230 principios de seguridad jurídica y confianza legítima de la sociedad… La demanda no cumple con el requisito de inmediatez; pues, el Tribunal Administrativo de Norte Santander resolvió el recurso de apelación el 11 de octubre de 2013, el cual se notificó por edicto fijado el 6 de noviembre de 2013 y desfijado el 14 de noviembre de 2013 y la solicitud de acción de tutela se presentó el 27 de junio de 2014… haciendo una valoración del tiempo que trascurrió desde la fecha de notificación de la providencia proferida por el Tribunal y la fecha de presentación de la acción de tutela, esta superó los seis meses. De acuerdo a lo anterior, en el presente caso la acción de tutela fue interpuesta en un plazo no razonable y desproporcional de acuerdo al parámetro señalado por la Sala Plena de esta Corporación, situación por la cual se desconoce el principio de inmediatez.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción de tutela contra providencia judicial, consultar sentencia C-590 de 2005. Sobre el término razonable para interponer la acción de tutela, ver sentencias T-328 de 2010, T-217 de 2013 y T-505 de 2013. Todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01656-01(AC)

Actor: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDERSe decide la impugnación interpuesta por la apoderada especial del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER contra la sentencia del 3 de septiembre de 2014, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación que decidió:

“PRIMERO: Declarar la improcedencia de acción de tutela por la apoderada especial del Departamento de Norte de Santander, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander”.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1. El Departamento de Norte de Santander, a través de apoderada especial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales “consagrados en la Carta Magna, en los artículos: 1º FINES SOCIALES DEL ESTADO, 29 DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA, 86 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, 228 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Y 230 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA DE LA SOCIEDAD”.

    I.2. La entidad accionante fundamenta la vulneración de sus derechos, en los siguientes hechos:

    I.2.1. El Departamento de Norte de Santander consideró que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, vulneró sus derechos fundamentales al proferir la sentencia de 11 de octubre de 2013, la cual revocó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Cúcuta que había denegado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la señora A.G.G., en su contra y, en su lugar, accedió a ellas.

    I.2.2. La señora A.G.G., prestó sus servicios al Departamento de Norte de Santander entre el 1 de marzo al 30 de noviembre de 1992, el 10 de febrero al 30 de noviembre de 1993 y del 1 de febrero al 30 de noviembre de 1994, por lo cual solicitó la declaración de la existencia del vínculo laboral y el pago de las prestaciones sociales en igualdad de condiciones de un empleado público docente.

    En consecuencia, solicita tutelar los derechos a favor del Departamento de Norte de Santander y se ordene dejar sin efectos la sentencia de 21 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2011-00370-01 y que dicho Tribunal proceda a emitir una nueva decisión de remplazo dentro de los (30) días siguientes a la notificación del fallo.

  2. TRÁMITE DE LA TUTELA

    Con auto de 4 de julio de 2014, i) se admitió la solicitud de acción de tutela y, ii) se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta y a la señora A.G.G..

    II.1- INTERVENCIÓN DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE CÚCUTA

    Mediante oficio radicado el 23 de julio de 2014, la Juez de Conocimiento, señaló que la sentencia proferida declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el Departamento de Norte de Santander y negó las pretensiones de la parte demandante acogiendo la tesis planteada por el Tribunal al considerar que la accionante no reclamó ante la autoridad contratante el reconocimiento del contrato realidad dentro de los tres años siguientes a la fecha de terminación del último contrato de prestación de servicios suscrito con el respectivo departamento de Norte de Santander, tesis sostenida por el Tribunal desde el 16 diciembre de 2013.

    II.1- INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE SANTANDER

    El Magistrado Ponente señaló que:

    “el Tribunal tuvo en cuenta que a partir de 16 de agosto de 2013, se rectificó la tesis que sostenía sobre la prescripción en los términos del contrato realidad de docentes, en cumplimiento del fallo de tutela de 4 de julio de 2013, emitido por la Subsección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia de la H. Magistrada Dra. B.L.R. de P., en virtud del cual se había tutelado a este Tribunal por haberse apartado de la tesis fijada por la Sala Plena de la Sección Segunda en el año 2000 relacionadas con la prescripción de derechos en los casos de contrato realidad de docentes.

    (…)

    En consecuencia, este Tribunal retomó a partir del 16 de diciembre de 2013 la tesis que sostenida antes del 16 de agosto de 2013, por lo cual en el presente asunto no puedo presentar defensa a favor de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, pues lo allí expuesto no refleja la posición inicial y actual de este Tribunal, la cual se contrae a sostener...

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