Sentencia nº 20001-23-33-000- 2013-00313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 2014
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
EXCEPCIONES DE FONDO– No es procedente resolverlas en la audiencia inicial / PRESCRIPCION – Pronunciamiento propio de la sentencia por ser una excepción de fondo
Teniendo de presente que la finalidad prevista por el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es la de resolver todas las situaciones que se constituyan en deficiencias formales que puedan inhibir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, debe tener totalmente claro el funcionario de conocimiento que en la audiencia inicial tan sólo puede decidir las excepciones que tengan la calidad de previas, es decir, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, en procura de evitar decisiones inhibitorias; también podrá resolver, como lo anuncia la norma, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, pero, en todo caso, encaminadas a atacar el ejercicio de la acción, mas no de la pretensión. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala se aprecia que el a quo decidió una excepción de mérito o perentoria en la audiencia inicial, al declarar de oficio “…probada la excepción de prescripción extintiva de los derechos reclamados…”, pronunciamiento que tan sólo corresponde a la sentencia, luego de anunciar a las partes las pruebas que servirán de sustento al fallo, circunstancia que contraría el espíritu del precepto contenido en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, por lo que, sin ser necesarias mayores explicaciones, se dispondrá la revocatoria del auto impugnado, dada la irregularidad advertida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”.
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 20001-23-33-000- 2013-00313-01(4153-14)
Actor: C.A.D.O.
Demandado: MUNICIPIO DE A.C., CESAR
Autoridad Local / Apelación Auto Interlocutorio
Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar en el trámite de la audiencia inicial, previas las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el ciudadano...
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