Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00210-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589281254

Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00210-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Naturaleza y propósito

El desacato se concibe como una herramienta jurídica frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no. El elemento objetivo en el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se comprende como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

DERECHO AL AGUA - La potabilidad del agua debe garantizarse en forma permanente

En cuanto a la calidad del agua, observa la Sala acerca de la investigación de factores de riesgo y morbilidad por EDA y Hepatitis A, en la población de Yopal, que da cuenta que en dos muestras de agua tomadas en el mes de junio de 2014 en el área urbana del municipio se detectaron algunos resultados positivos para el virus de Hepatitis A, Adenovirus y Enterovirus. Ante este alarmante resultado la Secretaria de Salud Municipal notificó dichos hallazgos a la EAAAY E.I.C.E. ESP para que adoptara medidas urgentes, a fin de garantizar la calidad del agua suministrada. De las pruebas que obran en el expediente y atrás relacionadas, se puede observar, que pese a la construcción de un sistema provisional de tratamiento de agua y de las gestiones realizadas por la alcaldía de Yopal y la E.A.A.A.Y. E.I.C.E.ESP, con miras a obtener recursos para la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas para el municipio, la calidad del agua suministrada sigue siendo deficiente, es decir que los esfuerzos del ente territorial han sido insuficientes para aminorar los efectos de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la acción interpuesta. Ahora bien, no se puede olvidar que han transcurrido más de tres (3) años desde que se produjo el desastre natural sin que a la fecha se advierta un avance gradual y progresivo en las gestiones interinstitucionales que permitan asegurar a la población de Yopal que la obra de la planta de tratamiento se ejecutará en un plazo cierto y próximo, lo cual demuestra un grave descuido de parte de los incidentados. Concluye la Sala que la potabilidad del agua debe garantizarse en forma permanente, por el compromiso y la salubridad pública que conlleva el consumo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 311 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 315 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 76

NOTA DE RELATORIA: A propósito del carácter fundamental del derecho al agua, ver, Corte Constitucional, sentencia T-077 de 2013.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la sanción impuesta en el incidente de desacato / DERECHO AL AGUA - Incumplimiento del deber de estabilización del estándar de potabilidad del agua para el consumo humano

Corresponde a la Sala determinar si resultan ajustadas a derecho las multas de cincuenta (50) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestas, a los señores Alcalde de Yopal y al Agente Especial de la EAAAY E.I.C.E. ESP... Para la Sala, la sanción impuesta al señor Alcalde Municipal de Yopal, debe ser confirmada, pues del material probatorio obrante en el expediente es posible afirmar tanto la configuración del elemento objetivo, esto es el incumplimiento del fallo de 28 de junio de 2012, como el elemento subjetivo, como quiera que la no estabilización del estándar de potabilidad del agua para el consumo humano no obedece a causas externas, sino a la inexistencia de un de sistema de tratamiento eficiente que supone, entre otros aspectos, la construcción la nueva planta de tratamiento, y cuya ausencia constituye una de las causas por las cuales se presenta la variación de los niveles de riesgo reportados en los diferentes informes técnicos allegados al proceso. En cuanto, a la sanción impuesta a la Agente Especial de la EAAAY E.I.C.E. ESP, de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Sala también la encuentra ajustada, teniendo en cuenta que se encontraba posesionada para el mes de junio de 2014, cuando la Secretaría de Salud Municipal, le notificó algunos resultados positivos hallados en las muestras de agua, para el virus de la Hepatitis A, Adenovirus y Enterovirus. Concluye la Sala que la potabilidad del agua debe garantizarse en forma permanente, por el compromiso y la salubridad pública que conlleva el consumo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 85001-23-31-000-2011-00210-03(AP)A

Actor: W.A.C.R.

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE Y OTROS

Se revisa en el grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 5 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual sancionó al Alcalde del Municipio de Yopal, y a la Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (en adelante EAAAY E.I.C.E. ESP), con multa equivalente respectivamente, a cincuenta (50) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato a las medidas cautelares ordenadas en el fallo de fecha 28 de junio de 2012, proferido por ese mismo Tribunal.

El fallo cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictado por el Tribunal Administrativo de Casanare el 28 de junio de 2012, en la acción popular interpuesta por W.A.C.R. contra el Municipio de Yopal – Casanare, la EAAAY E.I.C.E. ESP, el Departamento de Casanare, el Fondo de Adaptación y el Departamento de Planeación Nacional, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de la seguridad y salubridad públicas y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, contemplados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

La providencia en cita dispuso:

“(…)

SEGUNDO: DECLARAR que existe vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública, al ambiente sano, al acceso a los servicios públicos en forma eficiente y oportuna y de contera al goce de una buena salud y a la vida digna, a la población de Yopal, por parte de la Nación (Fondo de Adaptación), el Departamento de Casanare, el municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. por no haber suministrado agua potable en forma permanente desde mayo de 2011 hasta la fecha. Para garantizar dichos derechos se ordena la implantación de las medidas cautelares y definitivas que se indican a continuación:

|Tipo de medida |Contenido |Plazo |Responsables y porcentaje de |

| | | |financiación |

|Cautelar |Continuar con el suministro de|Desde la fecha de |El Fondo de Adaptación en un |

| |agua potable a la población de|notificación de esta |40%. |

| |Yopal a través de carros |sentencia y hasta que se |El Departamento de Casanare en |

| |tanques e interconexión de la |ponga en funcionamiento la |un 35%. |

| |quebrada la Tablona con la red|nueva planta de tratamiento o|El municipio de Yopal en un |

| |de acueducto de Yopal pero |el sistema que se adopte para|20%. |

| |mejorando lo relacionado con |garantizar el suministro del |La Empresa de Acueducto, Aseo y|

| |continuidad del servicio y |servicio permanente de agua |Alcantarillado de Yopal en un |

| |calidad. |potable a la población de |5%. |

| | |Yopal en condiciones normales| |

| | |de calidad y periodicidad. | |

| | | | |

| | | |Los Ministerios de Protección |

| | | |Social, de Ambiente, Vivienda y|

| | |Durante la vigencia de las |Desarrollo Territorial o los |

| | |medidas provisionales. |que los hayan reemplazado, la |

| | | |Superintendencia de Servicios |

| | | |Públicos Domiciliarios, el |

| |Actividades de reglamentación | |Instituto Nacional de Salud, |

| |para garantizar que la calidad| |las direcciones |

| |del agua que se está | |departamentales, distritales y |

| |suministrando a la población | |municipales de salud y la |

| |de Yopal sea apta para el | |Empresa de Acueducto, A. y |

| |consumo humano. | |Alcantarillado de Yopal. |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | |Cada dos meses contados a | |

| | |partir de la notificación de | |

| |Informes periódicos a este |esta sentencia y hasta la | |

| |Tribunal sobre los resultados |finalización de las medidas | |

| |obtenidos. |provisionales. | | (…)”

La anterior decisión fue apelada por la EAAAY E.I.C.E. ESP., el Departamento del C. y el Fondo de Adaptación ante el Consejo de Estado, que mediante sentencia de 3 de abril de 2014 dispuso:

“PRIMERO.- ADICIÓNASE la sentencia apelada, con el siguiente numeral:

ii) ORDÉNASE a la E.A.A.A.Y. E.I.C.E. ESP que de manera obligatoria, mientras se concluyen de manera satisfactoria las obras de construcción y puesta en funcionamiento de la nueva planta de tratamiento de agua del municipio de Yopal, continúe con la prestación del servicio de acueducto mediante el abastecimiento continúo de agua potable en condiciones que no supongan riesgo para la población de Yopal, como solución provisional al suministro de agua del municipio; y efectúe inmediatamente, junto con la Alcaldía de Yopal, campañas de educación sanitaria que instruya a los habitantes del municipio, sobre las precauciones que deben observar al momento de consumir el agua suministrada.

SEGUNDO.-...

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