Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281498

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015

Fecha13 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error en anuncio televisivo / ERROR EN ANUNCIO TELEVISIVO - Al publicar fotografía de ciudadano como si se tratara de Jefe paramilitar / ERROR EN ANUNCIO PUBLICITARIO Por publicar foto de conductor señalándolo de paramilitar / FALLA DEL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Al omitir verificar identidad de persona que aparecía en fotografía tildado de paramilitar / DAÑO ANTIJURIDICO - Violación de derechos a la vida, honra y buen nombre de conductor de vehículo de empresa particular por publicar su fotografía en canales nacionales como si se tratara de Jefe Paramilitar por el que se ofrecía millonaria recompensa / AVISO PUBLICITARIO - De medios de comunicación al ofrecer recompensa por búsqueda de Jefe Paramilitar vivo o muerto El señor xxx xxx xxx xxx quien se desempeñaba como conductor del Director de la Revista Semana, sirvió como modelo para una fotografía que fue utilizada para ilustrar un artículo de esa publicación, relacionado con las Cooperativas de Seguridad. Posteriormente la misma fotografía sirvió de ilustración a un artículo de la Revista Semana, contentivo de una entrevista con xxx xxx. Por decisión del Gobierno Nacional, el día 4 de diciembre de 2001, se emitieron a través de los tres canales de televisión, Canal Uno, Canal A y Señal Colombia, en horario triple A, unos avisos publicitarios elaborados por el DAS, en los cuales se ofrecía una recompensa de mil millones de pesos, por la captura del señor xxx xxx, pero la imagen que acompañaba la publicidad correspondía a la fotografía del señor xxx xxx que fue publicada por la revista arriba citada. El mismo Director de la Revista Semana, jefe del señor xxx xxx alertó a las autoridades acerca del error cometido e inmediatamente se suspendió la transmisión de los anuncios y los diferentes medios noticiosos informaron de la equivocación. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO - Sujeto que lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. E.G.B.. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO - Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION -

Establecidos por la jurisprudencia NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de daños, consultar sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 24392, MP. H.A.R.. RECURSO DE ALZADA - Limita competencia del juez, sólo puede pronunciarse sobre las inconformidades del apelante En primer lugar es conveniente precisar que sólo la parte demandante apeló y como según el artículo 357 del C. de P.C., la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, la competencia del superior está limitada al estudio de los motivos de inconformidad. (…) De esta manera se limitará la Sala al análisis de los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357 PRUEBAS TESTIMONIALES - Valoración probatoria / PRUEBA TESTIMONIAL - Con valor probatorio por acreditar consecuencias generadas a conductor por publicaciones en medios de comunicación Respecto de los testimonios esta S. les dará valor probatorio porque analizados en conjunto resultan creíbles y fueron emitidos por personas serias y son contestes en lo afirmado acerca de las consecuencias que generó este hecho para el actor, salvo el correspondiente a la señora xxx xxx xxx xxx, puesto que su relato a juicio de la Sala no resulta verosímil por lo extraordinario de la situación narrada por la deponente y en consecuencia no será tenido en cuenta para la decisión. COPIAS SIMPLES - Valoración probatoria / COPIAS SIMPLES - Tienen valor probatorio cuando han obrado a lo largo del proceso y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes / PRUEBA TRASLADADA - Proceso disciplinario en copias simples / COPIAS SIMPLES DE PRUEBA TRASLADADA - Aportadas de manera oportuna y regular En cuanto al material probatorio allegado al expediente en copia simple, se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. (…) En el presente asunto, observa la Sala que los medios de prueba relacionados, incluidas las copias simples de varias piezas procesales del proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos- fueron solicitados con la demanda, decretados en el auto de pruebas de primera instancia y allegados al proceso dentro del periodo probatorio, es decir, de manera oportuna y regular, razón por la cual, conforme al precedente de esta Sub Sección, serán valorados teniendo en cuenta los principios que informan la sana crítica. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B.. LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado que surge a partir de la notificación del auto admisorio, momento en que se trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado” Sobre la legitimación en la causa, la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demandada y el demandado y que surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, consultar sentencia de 31 de octubre de 2007, Exp. 13503, MP. M.F.G.. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De los Ministerios del Interior y Defensa al acreditarse que no tuvieron injerencia en la producción del daño En la providencia de primera instancia se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, posición que respalda esta S., habida cuenta de evidenciarse que ninguna participación tuvieron en los hechos del proceso y por encontrar que no existe vínculo alguno entre lo ocurrido y las funciones desarrolladas por estas dos entidades. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Al demostrarse limitación legal para ejercer control previo de los contenidos televisivos / COMPETENCIA - La tiene el Gobierno Nacional referente a pautas publicitarias / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - No está facultada para prohibir o limitar la transmisión de información / ERROR TRANSMISION DE INFORMACION - Se presentó en la falta de correspondencia entre nombre del paramilitar y la imagen que se publicaba D. análisis de las circunstancias en que ocurrieron los hechos es posible colegir que en este caso ninguna participación tuvieron INRAVISIÓN y la Comisión Nacional de Televisión, por cuanto se trató de una pauta publicitaria contratada por el Gobierno Nacional (…) si bien para la época de los hechos, la Comisión Nacional de Televisión era el organismo rector de esta actividad, sus facultades estaban limitadas por la prohibición de censura y por la imposibilidad de ejercer control previo de los contenidos utilizados en el medio televisivo, por expresa disposición del artículo 29 de la Ley 182 de 1995, pues como se observa tal función no estaba entre las que le asignó la ley. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que aún, si en gracia de discusión se admitiera que la Comisión Nacional de Televisión estuviera facultada para intervenir, lo cierto es que en este caso concreto no habría encontrado un motivo para prohibir o limitar la transmisión de la información, por cuanto el error no estaba en el contenido del aviso en sí mismo, ni en lo que allí se ofrecía, sino en la falta de correspondencia entre...

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