Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589281562

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha24 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCA – Cancelación parcial por no uso / USO DE LA MARCA Acreditación probatoria. Carga de la prueba para que una marca pueda tenerse por usada, es menester que el titular del registro marcario cumpla de manera satisfactoria con la carga de demostrar: I) que la utilización del signo distintivo no es accidental o aislada sino que, por el contrario, corresponde a un uso frecuente y representativo en términos cuantitativos y/o económicos, teniendo en cuenta, en todo caso, la naturaleza de los productos o servicios amparados por la marca; II) que acredite que desde el punto de vista del ámbito territorial, el uso del signo ha tenido lugar en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina; y III) que el uso de la marca registrada corresponda a los tres (3) años inmediatamente anteriores a la solicitud de cancelación, esto es, teniendo como dies a quo para el cómputo de dicho término, la fecha en la cual se radicó dicha petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio. USO DE UNA MARCA - Por su titular, licenciatario o por otra persona autorizada para ello / REGISTRO MARCARIO –Principio de uso real y efectivo de la marca / CLASIFICACION DE UN PRODUCTO – Lo determinante no es la materia prima / MARCA KOLA SOL – Cancelación parcial: por no uso en cuanto a la cerveza Para la Sala no son de recibo los argumentos con los que el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual negó la cancelación parcial por no uso del certificado de registro de la marca KOLA SOL, esto es, que en razón a que la materia prima con que cuenta el titular de la marca podría fabricarse cerveza sin alcohol. Pues de conformidad con lo anterior se parte de un supuesto, en virtud del cual el tercero interesado podría elaborar y comercializar una cerveza sin alcohol; sin embargo se hace necesario recordar que el asunto objeto de estudio versa sobre la cancelación parcial de un registro marcario por no uso. De lo anterior se puede concluir que el simple hecho de tener un certificado de registro de una marca, en una clase determinada de la Clasificación Internacional de Niza, no es el único determinante para evitar la cancelación por no uso, pues como ya se dijo en líneas precedentes, el deber del titular de la marca o de su licenciatario es probar el uso real y efectivo de la marca. Así las cosas, la Sala concluye que los medios de prueba allegados por L.D.M.C. y la sociedad licenciada son idóneos para demostrar el uso de las marcas Cola Zed, K.S., S., L.S., Soda Sol y K.S.L. por parte de L.D.M.C. y la sociedad licenciada; sin embargo no puede predicarse lo mismo de la cerveza, en tanto no está dentro de los productos comercializados con esas marcas. De lo expuesto, la Sala colige que le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la marca KOLA SOL no está siendo utilizada para producir y comercializar uno de los productos contenidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, esto es, CERVEZA. FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 165 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 166 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 167 / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 108 NORMA DEMANDADA: No aplica NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de septiembre de 2011, Radicado 11001-03-24-000-2003-00312-01, C.P.

Rafael E. Ostau de L.P.; y de 27 de noviembre de 2014, Radicado 11001-03-24-000-2010-00355-00, C.P.G.V.A. NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La sociedad CCM, IP S.A. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución número 48661 del 28 de septiembre de 2009, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio revocó las Resoluciones números 19054 del 27 de abril de 2009 y 37519 del 27 de julio de 2009, y negó la cancelación por no uso del certificado de registro correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta) registrada a nombre de la señora L.D.M.C., para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala declaró la nulidad de la resolución demandada en tanto negó la cancelación parcial por no uso de la marca KOLA SOL (mixta), excluyendo del certificado de registro número 291617 la cobertura de cervezas.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: G.V.A.B., D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00058-00 Actor: CCM, IP S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso la sociedad CCM, IP S.A., contra la Resolución número 48661 del 28 de septiembre de 20091, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio revocó las Resoluciones números 19054 del 27 de abril de 20092 y 37519 del 27 de julio de 20093, y negó la cancelación por no uso del certificado de registro correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta) registrada a nombre de la señora L.D.M.C., para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

ANTECEDENTES

1 2 Por la cual se resuelve un recurso de apelación (folios 23 a 32 del expediente). Por la cual se decide la cancelación por no uso del registro de una marca (folios 7 a 17 del expediente). 3 Por la cual se resuelve un recurso de reposición (folios 18 a 22 del expediente).

1.1.

EL ACTO ACUSADO Se demanda la Resolución 48661 del 28 de septiembre de 2009, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual de la SIC revocó las resoluciones 19054 y 37519 de 2009, y negó la cancelación por no uso del certificado correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta). La Resolución N° 19054 del 27 de abril de 2009, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC excluyó, del certificado de registro 191617, de la marca Kola Sol (mixta) la cobertura de la CERVEZA. Decisión confirmada mediante resolución N° 37519 del 27 de julio de 2009.

1.2. LA DEMANDA La sociedad CCM, IP S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se acceda a las siguientes 1. 2.1. Pretensiones “1. Declarar la nulidad de la Resolución Nº 48661 del 28 de septiembre de 2009, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio Delegado para la Propiedad Industrial revocó la decisión contenida en la Resolución Nº 19054 del 27 de abril de 2009, y en consecuencia negó la solicitud de cancelación por no uso presentada por CCM, IP S.A., en contra del registro Nº 291617, correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta), para identificar productos de la clase 32 de la clasificación internacional, a nombre de L.D.M.C..

  1. Producto de la nulidad de la resolución referida en el numeral anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se confirme la decisión contenida en la Resolución Nº 19054 del 27 de abril de 2009, en el sentido de CANCELAR PARCIALMENTE el registro de la marca KOLA SOL (mixta), excluyendo de su cobertura el producto “cervezas” de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  2. Como consecuencia de ello, solicito se disponga la cobertura del Certificado de Registro Nº 291617, correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta) en la clase 32 int., sea limitada exclusivamente para distinguir “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional”4.

    1.2.2. Hechos en que se funda la demanda 1.2.2.1.

    La sociedad CCM, IP S.A., el 11 de agosto de 2008, solicitó la cancelación por falta de uso del certificado de registro Nº 291617, correspondiente a la marca KOLA SOL (mixta) para identificar productos pertenecientes a la Clase 32 de la Clasificación Internacional de NIZA.

    1.2.2.2.

    Admitida la solicitud de cancelación fue notificada a la señora L.D.M.C., titular del registro, quien presentó escrito oponiéndose a la cancelación y allegando documentos, que en su sentir, daban cuenta del uso de la marca KOLA SOL.

    1.2.2.3.

    Mediante Resolución Nº 19054 del 27 de abril de 2009, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, canceló parcialmente el registro marcario Nº 291617, en el sentido de excluir de su cobertura el producto “cerveza”, por lo que el citado registro quedó restringido para amparar “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”.

    1.2.2.4.

    Contra la anterior decisión la titular del registro de la marca KOLA SOL, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación considerando que entre los productos excluidos de la cobertura del citado registro y aquellos frente a los cuales se logró probar el uso de la marca existe conexión competitiva. 1.2.2.5. Mediante Resolución 37519 del 27 de julio de 2009 la Superintendencia de Industria y comercio confirmó la cancelación parcial contenida en la Resolución Nº 19054 del 27 de abril de 2009. 1.2.2.6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución Nº 48661 del 28 de septiembre de 2009, revocó la decisión inicial y negó la solicitud de cancelación por no uso al considerar que el

    4 Folios 34 y 35 del expediente.

    producto “cerveza” no debía ser excluido de la cobertura en tanto presentaba relación con los demás productos amparados “aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”. 1. 3. Normas violadas y concepto de la violación...

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