Providencia nº 11001010200020150282400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589294254

Providencia nº 11001010200020150282400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 088 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502824 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito, Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales de Descongestión y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, todos de Manizales.

Tema:

Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor L.C.A.C. y Otros, contra la Universidad de Caldas.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales de Descongestión, Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Manizales, y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderado judicial por el señor L.C.A.C. Y OTROS contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS.

HECHOS

Mediante apoderado judicial, los señores L.C.A.C., J.I.B.G. y J.J.C.D., presentaron demanda a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIVERSIDAD DE CALDAS, mediante la cual pretenden:

PRIMERA: Que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre los señores L.C.A.C., J.I.B.G. y J.J.C.D..

SEGUNDA: Que se declare que los señores L.C.A.C., J.I.B.G. y J.J.C. DUQUE fueron ilegal e injustamente despedidos de la UNIVERSIDAD DE CALDAS.

TERCERA: Como principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la UNIVERSIDAD DE CALDAS al pago de la indemnización por despido injusto, de conformidad con el artículo 5 del pliego de condiciones presentado por la nueva organización sindical.

CUARTA: Como subsidiaria de lo anterior. Se condena a la UNIVERSIDAD DE CALDAS al pago de la indemnización por despido injusto, de conformidad con la tabla indemnizatoria, propuesta a los trabajadores por la misma institución como plan de retiro voluntario.

QUINTA: Como subsidiaria de la anterior. Se condena a la UNIVERSIDAD DE CALDAS al pago de la indemnización por despido a favor de los demandantes, de conformidad como lo establece la ley.

SEXTA: Que el pago de las sumas indemnizatorias se haga en forma indexada.

SÉPTIMA: Que se condena a todo lo que resulte probado en virtud de las facultades de ultra u ultra petita.

OCTAVA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

Como situación fáctica que sustentan las pretensiones, se indica que los demandantes fueron vinculados a la Universidad de Caldas en la Sección de Oficios Varios adscrita a la Sección de Servicios Generales, mediante contratos de trabajo a término indefinido y cuya relación laboral fue terminada unilateralmente por la Universidad el 14 de abril de 2008 para el señor J.J.C.D. y el 9 de septiembre de 2008 para los señores L.C.A.C.. Según se lee en la demanda en el numeral 17 del acápite de los hechos, la causa del despido fue:

"17.- Lo que originó la "Revocatoria del Nombramiento en Provisionalidad como Empleado público" o el Retiro de la Entidad demandada", fue que mis Poderdantes siempre se negaron a firmar su nombramiento en provisionalidad, pues sabían que su Contrato como Trabajadores Oficiales aún estaba vigente y no se había liquidado."

Igualmente, se señala en la demanda que los demandantes estaban afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Caldas, ASOFUNDE, la cual fue constituida el 8 de marzo de 2008, inscrita en el Ministerio de la Protección Social el 13 de marzo de 2008 y aceptada mediante Resolución No. 116 del 2 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inicialmente, la demanda fue conocida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Despacho que a través de providencia del cuatro de julio de dos mil doce, declaró impedimento para conocer del asunto, al estar vinculada con la UNIVERSIDAD DE CALDAS, dictando la cátedra de Procedimiento Civil General.

Posteriormente, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, ordenó la corrección de la demanda, acto procesal que cumplió la parte actora y en virtud del cual se admitió la demanda por el Despacho referido mediante auto de diciembre 12 de 2012. Después de surtirse la notificación del libelo introductorio, la Universidad de Caldas presentó contestación a la demanda, y formuló la excepción denominada "falta de jurisdicción y competencia".

Mediante Auto Interlocutorio No. 035 de junio 14 de 2013, el Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante del Circuito del Distrito Judicial de Manizales, admitió la demanda, reconoció personería a la abogada O.Á., y señaló fecha para la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio de que trata el artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, fijando el día 19 de julio de 2013 para tal fin.

Durante la Audiencia Pública celebrada el 3 de diciembre de 2013, el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión Itinerante del Distrito Judicial de Manizales, C., resolvió "No declarar probada la excepción previa denominada FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA", decisión contra la que la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación.

En audiencia de alegaciones y fallo de segunda instancia, celebrada el día 29 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró probada la excepción de "falta de jurisdicción y competencia" y ordenó la remisión del expediente a la oficina judicial de Manizales para ser repartida entre los jueces administrativos del circuito. Consideró el Tribunal, que los demandantes al momento de la revocatoria del nombramiento en los cargos de Auxiliar de Servicios Generales Código 4064 grado 11, no contaban con un vínculo de naturaleza contractual con el ente universitario, sino de carácter legal y reglamentario conforme a los Acuerdos 07 y 08 y la Resolución 151 del 9 de marzo de 2008.

Por reparto, el proceso le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Manizales, sede judicial que declaró la falta de competencia al considerar que se trataba de un proceso cuyo trámite era el establecido en el sistema escritural contenido en el Decreto 01 de 1984.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales de Descongestión, estimó que la inconformidad de los demandantes radica en la transformación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR