Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46944 de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589460022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46944 de 9 de Noviembre de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Número de expediente46944
Número de sentenciaAP6533-2015
Fecha09 Noviembre 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP6533-2015

Radicación No. 46944

(Aprobado Acta No. 393)


Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS:


En audiencia pública llevada a cabo el 30 de septiembre de 2015, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, manifestó su incompetencia para conocer del incidente de levantamiento de medidas cautelares, sobre los inmuebles denominados “El Divino Niño” y “La Bonita”, incoado por L.A.G.B.. Define el asunto la Sala.


ANTECEDENTES:


Por intermedio de apoderado Luis Alfredo Garcés Blanquiceth, en audiencia celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de septiembre de 2015, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares inscritas y que recaen sobre los predios denominados “El Divino Niño” y “La Bonita, identificados con las matrículas inmobiliarias 14075282 y 14090614, en su orden, ubicados en jurisdicción de Montería - Córdoba.


Para ese efecto adujo ser adquirente de buena fe y aportó copias simples de documentos tales como escrituras públicas relacionadas con dichos predios y del contrato de compra-venta del primero de los mencionados inmuebles por él suscrito; de la misiva firmada por algunos vecinos de dichos fundos que dan fe de los derechos y actos por él ejercidos allí y declaraciones juramentadas ante Notario en similar sentido; y de paz y salvos de pago de impuesto predial de años anteriores. Así mismo, pidió la recepción de diversos testimonios de personas conocedoras de su alegada condición.


En el curso de la diligencia, intervino el representante de la Fiscalía General de la Nación informando que sobre los bienes mencionados, se habían impuesto medidas cautelares el 20 de noviembre de 2014; el 22 de abril de 2015 habían sido entregados al Fondo para la Reparación de Víctimas, y sobre los mismos se solicitó extinción de dominio el 19 de febrero de 2015, en el proceso adelantado contra Uber Darío Yañez Cavadías. Añadió que se había proferido sentencia de primer grado, con declaratoria de extinción de dominio; empero, en segunda instancia la Corte declaró la inexistencia de la misma por aspectos formales, quedando la situación procesal, en cuanto al bien reclamado, no precisó cuál, con la referida petición extintiva.


La información suministrada por el Fiscal fue complementada por el Magistrado que presidía la audiencia, en el sentido de indicar que según averiguaciones de su despacho, la actuación seguida contra D.F.M.B., se encontraba actualmente a cargo de un Magistrado de la Sala de Conocimiento de ese Tribunal, en trámite de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, a la que ya se ha dado inicio.



De la declaratoria de incompetencia


Amparado en el artículo 17 C de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 17 de la Ley 1592 de 2012, considera el Magistrado con Función de Control de Garantías que su competencia para tramitar el incidente de oposición de terceros a la medida cautelar se extiende hasta “…antes de iniciarse la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos…”, por lo que ya expiró la que le asistiría para absolver la pretensión del aquí incidentante.


Lo anterior, en consideración a la fase en que se encuentra el proceso de justicia transicional seguido en contra de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, sin que quepa lugar a diversa interpretación sobre el contenido normativo citado, máxime si se atiende que de acuerdo con la legislación procesal civil, aplicable al caso por remisión, la falta de competencia del funcionario judicial entraña nulidad insubsanable.


De otra parte, acoge el criterio de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en particular el contenido el radicado 44635, que explica la filosofía de la norma en mención, cual es concentrar la mayor cantidad de decisiones en la sentencia de instancia, entendiendo incluido allí el tema incidental propuesto; por tanto, la competencia para tramitar y resolver en este evento es del Magistrado de Conocimiento, enfatizando que se aparta de la decisión que esta Corporación, en asunto de similar naturaleza, plasmó en proveído emitido en el radicado 45268 de 25 de febrero de 2015, porque dice se ocupó de temas diferentes al problema jurídico concreto planteado.



CONSIDERACIONES:


1. Con fundamento en lo previsto en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, y 62 de la Ley 975 de 2005, procede esta Sala a la definición de competencia en tanto que la carencia de ésta para decidir la cuestión planteada proviene de de un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.


Esto en el entendido que si bien la definición de competencia está reservada, por regla general, a las audiencias de formulación de imputación y de acusación en el ámbito de la Ley 906 de 2004, que tendrían su equivalencia en los asuntos de Justicia y Paz reglados por la Ley 975 de 2005 y sus reformas, no son esos exclusivamente los escenarios procesales en que puede suscitarse controversia al respecto, como lo ha precisado esta Corte, entre otras, en la decisión CSJ AP, 14 Oct 2009, R.. 32751.


2. Siguiendo la línea de pensamiento expuesta en anterior oportunidad -CSJ AP866-2015, 25 Feb 2015, R..45268- que precisó lo que venía entendiéndose acerca de los alcances del instituto jurídico, la oportunidad y el funcionario judicial competente para conocer el “Incidente de oposición de terceros a la medida...

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