Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15572-31-89-001-2012-00028-01 de 11 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589460118

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15572-31-89-001-2012-00028-01 de 11 de Septiembre de 2015

Fecha11 Septiembre 2015
Número de expediente15572-31-89-001-2012-00028-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC5262-2015

Radicación n.° 15572-31-89-001-2012-00028-01

(Aprobado en Sala de quince de julio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).


Se decide sobre la admisión de la demanda de R.D. y L.E.B.L., dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 12 de diciembre de 2014, emitida, en el ámbito de la Ley 1395 de 2010, en audiencia pública de oralidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso declarativo de carácter verbal incoado por M. de Jesús López Osorio contra los recurrentes.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. El petitum. El demandante solicitó se condenara a los interpelados a restituir las fincas La Granja, El Horizonte, Providencia, La Providencia Hato La Flor y El Jardín, situados todos dentro de la comprensión territorial del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, con las consecuencias inherentes.


1.2. La causa petendi. Aduce el actor, como fundamento de lo anterior, ostentar la titularidad del derecho de dominio de los fundos reclamados, habidos en calidad de “(…) subrogatorio universal de los derechos herenciales en las sucesiones acumuladas de E. o E.J.S.B. y Luis E. B. (…)”.


En concreto, “(…) a partir de la aprobación y registro del trabajo de adjudicación (…)”, según providencia de 25 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, el 30 de los mismos mes y año.


Agrega que se encuentra desprovisto de la posesión material de cada uno de las heredades, dado que la misma es ejercida por los demandados, mediante ocupación violenta, a partir del 11 de enero de 2000.


1.3. El escrito de réplica. Los convocados se opusieron a las súplicas, en esencia, aceptando la aducida calidad de dueño del pretensor, pero a partir de la fecha aprobatoria de la adjudicación, en tanto ellos, como hijos de E.B., declarado muerto por desaparecimiento, tomaron la posesión material el 11 de enero de 2011.

1.4. La sentencia de primera instancia. Proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, el 26 de agosto de 2013, niega las pretensiones, por cuanto los demandados ostentaban el señorío de los...

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