Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46708 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589460322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46708 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente46708
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaAHP5012-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


AHP5012 -2015

R.icación 46708



Bogotá D.C., septiembre tres (03) de dos mil quince (2015).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de OSCAR M.G., privado de su libertad en su domicilio, ubicado en la calle 9 Nro. 7-51 de Riohacha, contra el auto de agosto 20 de 2015, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad le negó la solicitud de libertad al resolver la acción de hábeas corpus interpuesta directamente por el procesado.

ANTECEDENTES:


1. Señaló el procesado M.G. que se encuentra privado de la libertad en su domicilio, a cargo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Riohacha, por cuenta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Aunque en su escrito no indica la fecha de privación de la libertad, en el auto impugnado se aclara que ello ocurrió a partir del 11 de octubre de 2014.


Que para la fecha de ejercer la acción de hábeas corpus el término de 240 días consagrado en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1760 de 2015, está vencido, como quiera que el escrito de acusación fue presentado el 30 de septiembre de 2014 sin que hasta la fecha se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.


Asegura que la dilación del proceso, producto de las varias solicitudes de aplazamiento de la audiencia de acusación, no le es imputable a la defensa, bien porque el requerimiento de cambio de fecha lo presentó conjuntamente con la Fiscalía, o porque a pesar de haber solicitado aisladamente el aplazamiento la audiencia de todos modos no se hubiera podido realizar por causas atribuibles al Juzgado de conocimiento.

Sostiene que la única solicitud de aplazamiento atribuible exclusivamente a la defensa, y que fue debidamente justificada, correspondió a la audiencia fijada para el tres de marzo de 2015. Sin embargo, aun si se descontara la dilación correspondiente a dicha solicitud, la privación de la libertad se ha extendido por 267 días, tiempo superior al consagrado en el artículo 317 en cita.


De otro lado, resaltó que en tres oportunidades se solicitó audiencia ante un juez de control de garantías de la ciudad de Medellín para que se analizara lo concerniente a la libertad por vencimiento del término consagrado en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pero nunca fue posible su realización porque los jueces no pudieron acceder a copia de lo actuado en el proceso penal seguido en contra de su cliente, y lo consideraron indispensable para realizar la audiencia, o porque la Fiscalía se excusó de asistir por tener programadas otras diligencias.


2. El Magistrado de primera instancia considera que en este caso era procedente la acción de hábeas corpus, porque la defensa de M.G. había solicitado varias veces la celebración de audiencia ante un juez de control de garantías para que se discutiera la procedencia de la libertad por vencimiento de términos y las diligencias no pudieron realizarse porque los jueces de control de garantías, según explicaron, no pudieron obtener copia de lo actuado en el trámite ordinario seguido en contra de este procesado. Resalta que aunque la defensa optó por solicitar dichas audiencias en la ciudad de Medellín, a pesar de que la actuación se estaba adelantando en La Guajira, nunca tuvo la oportunidad de explicar a los jueces las razones que lo llevaron a radicar las solicitudes en un lugar distante del sitio de radicación del proceso.


Luego, resalta que el término relevante para decidir sobre la petición de libertad es el transcurrido entre la radicación del escrito de acusación1 y la celebración de la audiencia pública de juzgamiento, y que en este caso dicho término asciende a 240 días por tratarse de un caso de competencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR